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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2006 (13/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 310150 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de enero de 2006 lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos regionales. Que, el D.S. Nº 06-2005-MTC. del 9 de marzo del 2005, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Que, el artículo 109º del D.S. Nº 003-2004-MTC, modificado por el D.S. Nº 008-2004-MTC. y D.S. Nº 013- 2004-MTC, señala el procedimiento para la designación de los miembros de la Autoridad Portuaria Nacional. Que, la obligación de establecimiento de la Autoridad Portuaria Regional, proviene de la disposición contenida en el artículo 27º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, que establece que las Autoridades Portuarias Regionales dependen del Gobierno Regional. Que, la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional mediante Dictamen, recomienda aprobar la presente Ordenanza Regional, así como la opinión favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Nº 007-2005-REGION ANCASH/GRDE; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; y, demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 1 de diciembre del 2005; ORDENA:Artículo Primero.- Constituir la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL en el Gobierno Regional de Ancash. Artículo Segundo.- Conformar el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Ancash, el cual estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 28º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo los integrantes los siguientes: a) Un Representante de la Autoridad Portuaria Nacional. b) Un representante del Gobierno Regional de Ancash. c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdicción. d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región. e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la Región. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los siete días del mes de diciembre del 2005. ELOY RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de diciembre del 2005. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente Gobierno Regional de Ancash 00616Conforman el Consejo Regional para la Reducción de la Demanda de Drogasde la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2005-REGIÓN ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, el Perú ha suscrito la Convención Única de Estupefacientes en 1961, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1972, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, sustancias Sicotrópicas de 1988. Asimismo, tiene compromiso en implementar el Plan de Acción aprobado en la sesión extraordinaria de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre el problema de las Drogas en el Mundo (UNGASS 1998), en la cual se aprobó la declaración política para reducir la demanda de drogas en el mundo, a fin de alcanzar las metas propuestas en el ámbito de reducción de la demanda de drogas para los años 2003 - 2008. Que, mediante la Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824 y el D.S. Nº 032-2002-PCM, se crea y reglamenta la organización de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas (DEVIDA); este organismo público descentralizado, comprendido en el sector Presidencia de Consejo de Ministros, tiene como misión principal, coordinar, promover, planificar, monitorear, evaluar los programas y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de la Lucha Contra las Drogas 2002 -2007, aprobada por D.S. Nº 004-2004- PCM. Que, las acciones contempladas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, son llevadas a cabo por instituciones especializadas; en el caso de la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (TID), la responsabilidad la asume la Policía Nacional del Perú, que previene, combate, investiga y ejerce el control de aeropuertos, puertos fluviales y lacustres, ubicados en las zonas cocaleras. Las Fuerzas Armadas del Perú apoyan a la Policía Nacional del Perú, en acciones de interdicción; asimismo, otros Ministerios y organismos del Estado trabajan, conjuntamente con la Policía Nacional para los temas de lavado de dinero (Superintendencia de Banca y Seguros), control de salida de drogas al exterior (Superintendencia de Aduanas); el control de la comercialización ilegal de precursores químicos necesarios para la elaboración de pasta básica y clorhidrato de cocaína, penalizadas según el Decreto Ley Nº 25623 y es el Ministerio de Industria a través de la Oficina de Control de Insumos Químicos, el encargado de regular su comercio. Que, respecto a la reducción de la demanda de drogas, el Gobierno Peruano viene desarrollando diversos programas, a través del Ministerio de Educación; del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES); y, en especial de DEVIDA, como organismo rector. Por otro lado, el tratamiento y rehabilitación de consumidores de sustancias psicoactivas está a cargo del Ministerio de Salud, que en el marco de la Estrategia Nacional Contra las Drogas 2002 - 2007, que el Gobierno Peruano viene ejecutando, la prevención del uso indebido de drogas constituye un pilar importante en el proceso de desarrollo sostenible del país, en especial de sus regiones, por lo que dicho accionar impulsa la implementación de programas preventivos para niños, adolescentes y jóvenes, los cuales se encuentran en situación de mayor riesgo; el ámbito educativo es un sector importante, ya que actualmente existen 8'400,000.00 de escolares y más de 400,000.00 docentes a nivel nacional, en el cual el consumo de drogas es creciente. Según el último estudio epidemiológico realizado por ONUD del Ministerio de Educación, DEVIDA 2003, en escolares de 10 a 18 años, éste refleja que el consumo se ha triplicado en la última década, encontrándose también un emergente inicio del consumo de drogas de diseño como éxtasis, el cual sólo tiene cuatro años de antigüedad en el país, también se evidencia que el inicio del consumo es a los ocho años.