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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Artículo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y será destinada exclusivamente al equipamiento, implementación, señalización ymantenimiento del servicio. Artículo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de: 1. Las Ambulancias. 2. Los Vehículos de las Compañías de Bomberos.3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: 1. Playa La Pocita - Punta Negra. 2. Playa Punta Rocas. 3. Playa Santa Rosa. Artículo 10º.- De los residentes del distrito Establecer que los residentes del distrito de Punta Negra que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, no se encuentran obligados al pago de la presente tasa,para cuyo efecto deberá contar con la correspondiente Calcomanía de "autorización verano 2006", la cual será entregada por la Dirección deRentas sin costo alguno. Se entregaran como máximo dos (2) calcomanías por Propietario del predio, debiendo señalar en su solicitudel número de las placas correspondientes. Artículo 11º.- De los vehículos de transporte masivo y carga pesada Durante la temporada de verano, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus,micros, combis, etc.) ingresaran a las playas de veraneo del distrito a través de la Carretera Panamericana Sur antigua hasta la plaza central, debiendo regresar pordicha carretera hasta la zona del el hueco, zona autorizada para el estacionamiento de dichos vehículos. Artículo 12º.- De la Sanción El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con laimposición de una multa correspondiente al 2% de la UIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó,bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal, para lo cual se solicitara el apoyo de la Policía Nacional. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Tercera.- Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA PATRICIA LI SOTELO Alcaldesa 00993/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G4D/G44/G50/G4E/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 010-2005-MDPN Punta Negra, 10 de diciembre del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 005-2005-MDPN, del 14 de octubre del 2005, se dispone la aprobación de laTasa de estacionamiento Vehicular correspondiente a la temporada de verano 2006. Que mediante Oficio Nº 004-090-00001913 el Servicio de Administración Tributaria, SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha remitido el requerimiento Nº 004-078-00000076 en el cual solicitase subsane algunas observaciones realizadas con el fin de proseguir con la ratificación de la Ordenanza Nº 005-2005-MDPN. Que, asimismo es necesario modificar la Ordenanza citada, a fin de subsanar las observaciones remitidas y se proceda a la ratificaciónpor el Concejo Metropolitano de Lima, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidad y demás normas legales. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 005-2005-MDPN Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 1º, 5º y 9º de la Ordenanza Nº 005-2005-MDPN en los siguientes términos: Artículo 1º.- Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de Verano Establézcase en la jurisdicción del distrito de Punta Negra, durante la temporada de verano (período del 8 de enero hasta el 15 de abril del 2006), la Tasa por elServicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrará por el estacionamiento de vehículos en las zonas establecidas en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Monto Tributario El monto de la tasa por estacionamiento vehicular para la temporada de verano es S/. 0.50,(cincuenta céntimos de nuevo sol) por cada media hora o fracción en cada uno de los espacios habilitados, si el vehículo(combis, microbuses y ómnibus) ocupara más de un espacio, se hará efectivo el cobro de acuerdo a los espacios ocupados por éste. Artículo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: 1. Playa La Pocita - Punta Negra 106 Espacios 2. Playa Punta Rocas 196 Espacios Artículo 2º.- Inclúyase como segundo párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 005-2005-MDPN: Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria (…) De conformidad con el artículo 13º de la Ordenanza Metropolitana Nº 739, se establece un plazo de