Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

Articulo 7º.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y sera destinada exclusivamente al equipamiento, implementacion, senalizacion y mantenimiento del servicio. Articulo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehiculos de: 1. Las Ambulancias. 2. Los Vehiculos de las Companias de Bomberos. 3. Los Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. 4. Los Vehiculos de Limpieza Publica de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Articulo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: 1. Playa La Pocita - Punta Negra. 2. Playa Punta Rocas. 3. Playa MORDAZA Rosa. Articulo 10º.- De los residentes del distrito Establecer que los residentes del distrito de Punta Negra que se encuentren al dia en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, no se encuentran obligados al pago de la presente tasa, para cuyo efecto debera contar con la correspondiente Calcomania de "autorizacion MORDAZA 2006", la cual sera entregada por la Direccion de Rentas sin costo alguno. Se entregaran como MORDAZA dos (2) calcomanias por Propietario del predio, debiendo senalar en su solicitud el numero de las placas correspondientes. Articulo 11º.- De los vehiculos de transporte masivo y carga pesada Durante la temporada de MORDAZA, los vehiculos de transporte masivo y carga pesada (camiones, omnibus, micros, combis, etc.) ingresaran a las playas de veraneo del distrito a traves de la Carretera Panamericana Sur antigua hasta la plaza central, debiendo regresar por dicha carretera hasta la MORDAZA del el hueco, MORDAZA autorizada para el estacionamiento de dichos vehiculos. Articulo 12º.- De la Sancion El incumplimiento del articulo precedente constituye una infraccion, la misma que sera sancionada con la imposicion de una multa correspondiente al 2% de la UIT, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehiculo de la MORDAZA prohibida en la cual se estaciono, bajo apercibimiento que el vehiculo sea internado en el Deposito Municipal, para lo cual se solicitara el apoyo de la Policia Nacional. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones tecnicas, administrativas y reglamentarias para correcta aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LI MORDAZA Alcaldesa 00993

Modifican la Ordenanza Nº 005-2005MDPN, que establece Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en playas del distrito
ORDENANZA Nº 010-2005-MDPN Punta Negra, 10 de diciembre del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-2005-MDPN, del 14 de octubre del 2005, se dispone la aprobacion de la Tasa de estacionamiento Vehicular correspondiente a la temporada de MORDAZA 2006. Que mediante Oficio Nº 004-090-00001913 el Ser vicio de Administracion Tributar ia, SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha remitido el requerimiento Nº 004-078-00000076 en el cual solicita se subsane algunas observaciones realizadas con el fin de proseguir con la ratificacion de la Ordenanza Nº 005-2005-MDPN. Que, asimismo es necesario modificar la Ordenanza citada, a fin de subsanar las observaciones remitidas y se proceda a la ratificacion por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidad y demas normas legales. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 005-2005-MDPN Articulo 1º.- Modifiquese los articulos 1º, 5º y 9º de la Ordenanza Nº 005-2005-MDPN en los siguientes terminos: Articulo 1º.- Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de MORDAZA Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra, durante la temporada de MORDAZA (periodo del 8 de enero hasta el 15 de MORDAZA del 2006), la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Monto Tributario El monto de la tasa por estacionamiento vehicular para la temporada de MORDAZA es S/. 0.50,(cincuenta centimos de MORDAZA sol) por cada media hora o fraccion en cada uno de los espacios habilitados, si el vehiculo (combis, microbuses y omnibus) ocupara mas de un espacio, se MORDAZA efectivo el cobro de acuerdo a los espacios ocupados por este. Articulo 9º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular las siguientes: 1. Playa La Pocita - Punta Negra 2. Playa Punta Rocas 106 Espacios 196 Espacios

Articulo 2º.- Incluyase como MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ordenanza Nº 005-2005-MDPN: Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria (...) De conformidad con el articulo 13º de la Ordenanza Metropolitana Nº 739, se establece un plazo de

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