Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008, medianteAcuerdo Nº 020-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) delArt.37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el documento de gestión “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas, que en quince (15) folios forma parte de la presenteOrdenanza Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los nueve días del mes de noviembre del año 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 00939 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 127-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas, es un documento de consenso que representa el interés colectivo de los actores vinculadosa la problemática vial que aspira a constituirse en un instrumento básico para la gestión vial a largo plazo que asume el Gobierno Regional Amazonas como parte delproceso de descentralización; Que, es política del Gobierno Regional Amazonas que a través del Plan Vial Departamental Participativo deAmazonas, se logre un eficiente sistema de transporte moderno, competitivo, orientado a conseguir una adecuada integración regional y nacional, con la articulación de loscentros de producción que conduzcan con facilidad a los mercados internos y externos, de esta manera se promueve el desarrollo regional integrado sostenible, garantizando elpleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en armonía con los planes y programas locales, regionales y nacionales, por lo quees procedente emitir la norma que corresponde; Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 023 de fecha 7 de diciembre del 2005, medianteAcuerdo Nº 320-2005; contando con el voto unánime del Pleno y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas que consta de ciento noventa y tres (193) folios.Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a las instancias que corresponde paraconocimiento y fines. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 16 de diciembre de 2005. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 00883 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G50/G6C/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G61/G73/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G2C/G4D/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G2C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 ORDENANZA REGIONAL Nº 031-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 del mes de diciembre del año 2005, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO:Que el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar o deroga las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del GobiernoRegional; Que, por Ordenanza Regional Nº 023-GRJ/CR de fecha 19 de julio del 2005, el Consejo Regional aprobó el"Plan de Desarrollo de Capacidades Humanas", el mismo que se encuentra plenamente vigente; Que, la incorporación al "Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas" las Competencias y funciones en materia de Agricultura, Energía, Minería, Trasportes y Salud, cuenta con el Dictamen favorable de la ComisiónPermanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondiciona- miento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidaspor los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el ConsejoRegional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA AL "PLAN REGIONAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS" LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE AGRICULTURA, ENERGÍA, MINERÍA, TRASPORTES Y SALUD" Artículo Primero.- INCORPORAR al "Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas" las Competencias y funciones en materia de Agricultura, Energía, Minería, Trasportes y Salud, el mismo que seanexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.