Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008, mediante Acuerdo Nº 020-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005, con el MORDAZA mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art.37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el documento de gestion "Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Energia y Minas, que en quince (15) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los nueve dias del mes de noviembre del ano 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 00939

Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a las instancias que corresponde para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, 16 de diciembre de 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 00883

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Incorporan al Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas las competencias y funciones en materia de Agricultura, Energia, Mineria, Transportes y Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 031-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada el dia 5 del mes de diciembre del ano 2005, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificacion en parte por la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o deroga las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por Ordenanza Regional Nº 023-GRJ/CR de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Consejo Regional aprobo el "Plan de Desarrollo de Capacidades Humanas", el mismo que se encuentra plenamente vigente; Que, la incorporacion al "Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas" las Competencias y funciones en materia de Agricultura, Energia, Mineria, Trasportes y Salud, cuenta con el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA AL "PLAN REGIONAL DE DESARROLLO DE CAPACIDADES HUMANAS" LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE AGRICULTURA, ENERGIA, MINERIA, TRASPORTES Y SALUD" Articulo Primero.- INCORPORAR al "Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas" las Competencias y funciones en materia de Agricultura, Energia, Mineria, Trasportes y Salud, el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 127-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en MORDAZA con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas, es un documento de consenso que representa el interes colectivo de los actores vinculados a la problematica vial que aspira a constituirse en un instrumento basico para la gestion vial a largo plazo que asume el Gobierno Regional Amazonas como parte del MORDAZA de descentralizacion; Que, es politica del Gobierno Regional Amazonas que a traves del Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas, se logre un eficiente sistema de transporte moderno, competitivo, orientado a conseguir una adecuada integracion regional y nacional, con la articulacion de los centros de produccion que conduzcan con facilidad a los mercados internos y externos, de esta manera se promueve el desarrollo regional integrado sostenible, garantizando el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en MORDAZA con los planes y programas locales, regionales y nacionales, por lo que es procedente emitir la MORDAZA que corresponde; Estando a lo acordado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 023 de fecha 7 de diciembre del 2005, mediante Acuerdo Nº 320-2005; contando con el MORDAZA unanime del Pleno y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitucion Politica del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Vial Departamental Participativo de Amazonas que consta de ciento noventa y tres (193) folios.

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