Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 310467

peatonal, no obstaculice la vision de los automovilistas ni dificulte el acceso a la propiedad privada. 2. Los kioscos podran ser ubicados en algun otro lugar, previa evaluacion por parte de la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control y siempre que su presencia no atente contra el ornato de la MORDAZA y el servicio que se brinda sea necesario. DISENO El diseno de los kioscos sera elaborado por Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, quien coordinara con los expendedores organizados Articulo 4º.- La autorizacion de funcionamiento de los kioscos, tienen caracter temporal. Los kioscos podran ser reubicados por la Municipalidad, si fuera necesario, y la autorizacion para su instalacion podra ser revocada si se infringieran las normas emanadas por la administracion municipal . Articulo 5º.- Los expendedores autorizados estan en la obligacion de usar los uniformes establecidos por la Municipalidad de Barranco. Articulo 6º.- La municipalidad otorgara un carne oficial unico, que servira de identificacion a los expendedores autorizados ante las autoridades locales y policiales, el costo del mismo sera asumido por los expendedores. Articulo 7º.- La autorizacion es personal e intransferible, en caso de detectarse la transferencia del kiosco, esta sera revocada, procediendose a la aplicacion de la multa correspondiente y el retiro del kiosco. Articulo 8º.- La conduccion del kiosco, corresponde al titular autorizado y a una persona de apoyo previamente autorizada por la administracion municipal. Articulo 9º.- Adicionalmente al expendio de diarios, revistas y loterias, se podra realizar el expendio de golosinas y productos similares envasados sin emplear mas del 10% del area de exhibicion del kiosco. Esta prohibido el expendio de bebidas alcoholicas. Articulo 10º.- Los expendedores autorizados, colaboraran con la Municipalidad en la difusion de comunicados, revistas, afiches, boletines y similares, dirigidos a la comunidad, haciendo labor de mensajeria en la MORDAZA asignada. Para tal efecto se promovera la suscripcion de un convenio con el sindicato de vendedores de diarios y revistas. Articulo 11º.- Los expendedores de los kioscos autorizados seran incorporados como delegados vecinales de seguridad ciudadana y coordinaran acciones con la junta vecinal de su zona. Articulo 12º.- Los expendedores de los kioscos colaboraran con lo siguiente: 1) Contribuiran al ornato y limpieza del distrito. 2) Se constituiran en Difusores de la Cultura y el Turismo. 3) Verificaran y daran cuenta a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control respecto de las infracciones a las disposiciones municipales cometidas en su MORDAZA, tales como: - Ejercicio de actividades comerciales y no comerciales no autorizadas. - Uso de aguas de parques y jardines. - Uso indebido del mobiliario urbano. - Deterioro de la via publica. - Actos renidos con la moral y las buenas costumbres. Articulo 13º.- Dejese sin efecto todas las disposiciones municipales, que se opongan a la aplicacion de la presente ordenanza, sin afectarse las normas emanadas por la Municipalidad de Barranco, respecto al ejercicio de este MORDAZA de comercio en el distrito. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 01054

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Dejan sin efecto contenido del Art. 2º de la Ordenanza Nº 183-2006-MDB y ratifican validez y vigencia de las Ordenanzas Nºs. 029-MDB y 062-2002MDB
ORDENANZA Nº 185-2006-MDB Brena, 13 de enero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: Que, el articulo 194º de la Constitucion senala que los organos de Gobierno local son las Municipalidades Provinciales y las Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en losa asuntos de su competencia. Estos espacios de Autonomia Reconocidos por la Constitucion presuponen a su vez, el reconocimiento de la existencia, para cada uno de ellos de un poder de derecho publico. Sin embargo no existe la MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme la propia Constitucion lo precisa, esta debe ser ejercicio dentro de parametros perfectamente definidos: que se trate de asuntos cuya competencia ha sido atribuida a los municipios (atribucion que solo puede ser establecida por la Constitucion o por las Leyes) y, ademas dentro de los limites que estas senalen. Que, nuestra vigente Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 200º inciso 4 que las Ordenanzas tienen RANGO DE LEY y que ademas el articulo 103º del citado texto constitucional establece que LA LEY SE DEROGA SOLO POR OTRA LEY. Que, debe tenerse en cuenta que la Ordenanza Nº 159-2005 sobre Comercio Ambulatorio debe quedar sin efecto ello en virtud a los requerimientos que la realidad exige, motivo por el cual debe ratificarse la validez y eficacia de la Ordenanza Nº 029-2001-MDB y la Ordenanza Nº 062-2002. Que, en este contexto siendo ello asi, la regulacion y control del comercio ambulatorio en la jurisdiccion del distrito de Brena es una facultad de nuestra corporacion municipal el cual guarda estrecha concordancia con el articulo 84º inciso 2 (2.1) de la Vigente Ley Organica de Municipalidades. Que, segun el inciso 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal Aprobar, Modificar o DEROGAR las Ordenanzas y Dejar sin efecto los acuerdos. Que, para disponer el reordenamiento integral de uso de la via publica es necesario restablecer los efectos de la Ordenanza Nº 029-MDB de fecha 28 de febrero del 2001 "Sobre Normas Complementarias al Regimen de Uso de la Via Publica para el ejercicio del comercio ambulatorio y transitorio en la jurisdiccion del distrito de Brena", y la Ordenanza Nº 062-2002/MDB de fecha seis de diciembre del 2002. Que segun el inciso 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del MORDAZA y la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y por votacion nominal con cinco votos a favor de los regidores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, Un MORDAZA en contra del Regidor MORDAZA Wong Fox y dos abstenciones de los regidores MORDAZA Elescano y MORDAZA Vargas; aprobado por MAYORIA, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ORDENANZA Articulo Primero.- Dejese sin efecto lo contenido en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 183-2006-MDB. Articulo Segundo.- RATIFICAR la VALIDEZ Y VIGENCIA de lo establecido en la Ordenanza Nº 029-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.