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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 peatonal, no obstaculice la visión de los automovilistas ni dificulte el acceso a la propiedad privada. 2. Los kioscos podrán ser ubicados en algún otro lugar, previa evaluación por parte de la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control y siempre quesu presencia no atente contra el ornato de la zona y el servicio que se brinda sea necesario. DISEÑO El diseño de los kioscos será elaborado por Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, quien coordinará con los expendedores organizados Artículo 4º.- La autorización de funcionamiento de los kioscos, tienen carácter temporal. Los kioscos podránser reubicados por la Municipalidad, si fuera necesario, y la autorización para su instalación podrá ser revocada si se infringieran las normas emanadas por laadministración municipal . Artículo 5º.- Los expendedores autorizados están en la obligación de usar los uniformes establecidos porla Municipalidad de Barranco. Artículo 6º.- La municipalidad otorgará un carné oficial único, que servirá de identificación a losexpendedores autorizados ante las autoridades locales y policiales, el costo del mismo será asumido por los expendedores. Artículo 7º.- La autorización es personal e intransferible, en caso de detectarse la transferencia del kiosco, ésta será revocada, procediéndose a la aplicaciónde la multa correspondiente y el retiro del kiosco. Artículo 8º.- La conducción del kiosco, corresponde al titular autorizado y a una persona de apoyo previamenteautorizada por la administración municipal. Artículo 9º.- Adicionalmente al expendio de diarios, revistas y loterías, se podrá realizar el expendio degolosinas y productos similares envasados sin emplear más del 10% del área de exhibición del kiosco. Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.Artículo 10º.- Los expendedores autorizados, colaborarán con la Municipalidad en la difusión de comunicados, revistas, afiches, boletines y similares,dirigidos a la comunidad, haciendo labor de mensajería en la zona asignada. Para tal efecto se promoverá la suscripción de un convenio con el sindicato devendedores de diarios y revistas. Artículo 11º.- Los expendedores de los kioscos autorizados serán incorporados como delegadosvecinales de seguridad ciudadana y coordinarán acciones con la junta vecinal de su zona. Artículo 12º.- Los expendedores de los kioscos colaborarán con lo siguiente: 1) Contribuirán al ornato y limpieza del distrito. 2) Se constituirán en Difusores de la Cultura y el Turismo. 3) Verificarán y darán cuenta a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control respecto de las infracciones a las disposiciones municipales cometidas en su zona, tales como: - Ejercicio de actividades comerciales y no comerciales no autorizadas. - Uso de aguas de parques y jardines. - Uso indebido del mobiliario urbano. - Deterioro de la vía pública.- Actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. Artículo 13º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales, que se opongan a la aplicación de la presente ordenanza, sin afectarse las normas emanadas por la Municipalidad de Barranco, respecto alejercicio de este tipo de comercio en el distrito. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 01054MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G42/G20/G79 /G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G32/G39/G2D/G4D/G44/G42/G20/G79/G20/G30/G36/G32/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G44/G42 ORDENANZA Nº 185-2006-MDB Breña, 13 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: Que, el artículo 194º de la Constitución señala que los órganos de Gobierno local son las Municipalidades Provinciales y las Distritales, las cuales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en losa asuntos de su competencia. Estos espacios de Autonomía Reconocidos por la Constitución presuponen a su vez,el reconocimiento de la existencia, para cada uno de ellos de un poder de derecho público. Sin embargo no existe la libertad absoluta para el ejercicio de dichaautonomía, porque tal y conforme la propia Constitución lo precisa, ésta debe ser ejercicio dentro de parámetros perfectamente definidos: que se trate de asuntos cuyacompetencia ha sido atribuida a los municipios (atribución que sólo puede ser establecida por la Constitución o por las Leyes) y, además dentro de los límites que éstasseñalen. Que, nu estra vigente Constitución Política del Perú, establece en su artículo 200º inciso 4 que las Ordenanzas tienen RANGO DE LEY y que además elartículo 103º del citado texto constitucional establece que LA LEY SE DEROGA SÓLO POR OTRA LEY. Que, debe tenerse en cuenta que la Ordenanza Nº 159-2005 sobre Comercio Ambulatorio debe quedar sin efecto ello en virtud a los requerimientos que la realidad exige, motivo por el cual debe ratificarse la validez yeficacia de la Ordenanza Nº 029-2001-MDB y la Ordenanza Nº 062-2002. Que, en este contexto siendo ello así, la regulación y control del comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Breña es una facultad de nuestra corporación municipal el cual guarda estrecha concordancia con el artículo 84ºinciso 2 (2.1) de la Vigente Ley Orgánica de Municipalidades. Que, según el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al ConcejoMunicipal Aprobar, Modificar o DEROGAR las Ordenanzas y Dejar sin efecto los acuerdos. Que, para disponer el reordenamiento integral de uso de la vía pública es necesario restablecer los efectos de la Ordenanza Nº 029-MDB de fecha 28 de febrero del 2001 “Sobre Normas Complementarias al Régimen deUso de la Vía Pública para el ejercicio del comercio ambulatorio y transitorio en la jurisdicción del distrito de Breña”, y la Ordenanza Nº 062-2002/MDB de fecha seisde diciembre del 2002. Que según el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,corresponde al Concejo Municipal Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del País y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y por votación nominal con cinco votos a favor de los regidores Vilca Meléndez, Orihuela Carpio,Gálvez Cueto, Ramos Salinas y Gordillo Abad, Un voto en contra del Regidor Manuel Wong Fox y dos abstenciones de los regidores Laura Elescano y SolanoVargas; aprobado por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ORDENANZA Artículo Primero.- Déjese sin efecto lo contenido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 183-2006-MDB. Artículo Segundo.- RATIFICAR la VALIDEZ Y VIGENCIA de lo establecido en la Ordenanza Nº 029-