Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 893-MML, sobre Reajuste Integral de Zonificacion de Usos de Suelo del Cercado de MORDAZA
ORDENANZA Nº 896 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero de 2006, la Ordenanza Nº 893-MML sobre el Reajuste Integral de Zonificacion de Usos de Suelo del Cercado de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2005; y, De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 139-2005-MMLCMDUVN; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 893-MML Articulo Primero.- Sustituir el Articulo 6º y el numeral c.) de las Notas Complementarias del Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 893-MML, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 6º: Gestion de autorizacion de Obras Establecer que toda gestion que se realice ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en materia de obra publica o privada, se cenira a la normatividad vigente. Notas complementarias: c. En zonas RDA y RDM, solamente se permitiran actividades urbanas en el primer piso de edificios Multifamiliares, siempre y cuando estos cuenten con ambientes especialmente disenados para tal fin y tengan acceso independiente desde la calle." Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el numeral d.) de las Notas Complementarias del Anexo Nº 2, de la Ordenanza Nº 893-MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Cercado de Lima. Articulo Tercero.- Incorporar en el Cuadro de Claves del Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas del Centro Historico y Cercado de MORDAZA, el como Uso No Conforme: recuadro sombreado Articulo Cuarto.- Rectificar el Anexo Nº 3 de la Ordenanza Nº 893, correspondiente al Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, en lo que corresponde al sombreado (Uso No Conforme) de los siguientes numerales de las columnas de codificacion CIIU: 1. Numeral D.15.1.2.04 ­ FABRICA DE HARINA DE PESCADO CONSUMO HUMANO, columna I-2 debe ir sombreado. 2. Numeral D.15.5.1.01 ­ PRODUCTORES DE CONAC, columna CM debe ir sombreado. 3. Numeral D.15.5.1.02 ­ PRODUCTORES DE MORDAZA, columna CM debe ir sombreado. 4. Numeral D.15.5.1.03 ­ PRODUCTORES DE MEZCLAS CORDIALES, columna CM debe ir sombreado. 5. Numeral D.15.5.1.04 ­ FABRICA DE PISCOS Y OTROS LICORES, columna CM debe ir sombreado. 6. Numeral D.15.5.1.05 ­ PRODUCTORES DE WHISKY, columna CM debe ir sombreado.

7. Numeral D.15.5.1.06 ­ PRODUCTORES DE AGUARDIENTES NEUTROS, columna CM debe ir sombreado. 8. Numeral D.15.5.1.07 ­ FABRICA DE LICORES MACERADOS, columna CM debe ir sombreado. 9. Numeral D.20.2.9.20 ­ FABRICA DE ATAUDES, columnas VT, CZ, CM debe ir sombreado. 10. Numeral D.25.2.0.32 ­ FABRICA DE OTROS PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS, columnas I-1, I-2 debe ir sombreado. 11. Numeral D.26.9.5.06 ­ FABRICA DE CANOS DE CEMENTO, columna I-2 debe ir sombreado. 12. Numeral D.26.9.5.26 ­ FABRICA DE OTROS ART. DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO, columna I-2 debe ir sombreado. 13. Numeral D.26.9.6.04 ­ OBRAS EFECTUADAS CON MORDAZA EN MORDAZA PARA CONST. DE CARRETERAS, columna I-1 debe ir sombreado. 14. Numeral D.26.9.6.05 ­ FABRICA DE MORDAZA CHANCADA PARA TECHOS, columna I-1 debe ir sombreado. 15. Numeral D.36.9.1.01 ­ FABRICA DE ANODOS DE GALVANOPLASTIA, columnas VT, I-2 debe ir sombreado. 16. Numeral G.52.6.0.03 ­ REPARACION DE ELECTRODOMESTICOS (COCINAS, REFRIGERADORAS, TERMAS Y SIMILARES), columna ZTE-1 debe ir sombreado. 17. Numeral G.52.6.0.06 ­ REPARACION DE BICICLETAS, columna ZTE-1 debe ir sombreado. 18. Numeral H.55.2.0.20 ­ OTROS N.C.P. SIN EXPENDIO DE LICOR, columna I-1 debe ir sombreado. 19. Numeral I.63.0.2.11 ­ SILOS DE GRANOS, columna ZTE-1, ZTE-2, ZTE-3 debe ir sombreado. 20. Numeral K.74.2.2.01 ­ ANALISIS DE DEFECTOS DE PRODUCTOS, columna ZTE-3 debe ir sombreado. 21. Numeral N.85.1.9.08 ­ TATUAJES Y/O APLICACIONES DE ACCESORIO EN PIEL, columna RDA debe ir sombreado. 22. Numeral N.85.3.2.04 ­ SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE EL PRESUPUESTO FAMILIAR, columna I-1 debe ir sombreado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 6 de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 00914

Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de Lurin que establecen regimen de la tasa de estacionamiento en playas de veraneo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006 MORDAZA, 6 de enero de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del ano en curso el Oficio Nº 179-090-00000033 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 112/M modificada por las Ordenanzas Nºs. 120/ML y 122/ML, que establecen el regimen de tasa de estacionamiento en las playas de veraneo en el distrito de Lurin correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2006. CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del

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