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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Logística, es la dependencia responsable de planificarlos procesos de selección en armonía con las metas institucionales propuestas y respetando el Presupuesto Institucional aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y de la Comisión de la Promociónde la Pequeña y Micro Empresa PROMPYME, la presente Resolución, dentro de los plazos establecidos en la Normatividad Vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo primero sea puesto a disposición del públicopara ser revisado y/o adquirido en la Unidad de Logística, sito en la Av. Arica Nº 500 Breña, cuyo costo de reproducción es de S/. 5.00 (Cinco y 00/100Nuevos Soles). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00903 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2006-MDL Lince, 11 de enero del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la necesidad de fijar el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde, durante el Ejercicio Fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, sonlos órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referente a los Derechos,Obligaciones y Remuneración del señor alcalde, señala que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso desempeña su cargo a tiempo completo y es rentadomediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, asimismo el precitado artículo, señala que el monto de la remuneración mensual del alcalde, es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangiblecapacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; por lo que se estima conveniente reducir el monto de la remuneraciónmensual del señor Alcalde, fijado en el Ejercicio Presupuestal 2005 según Acuerdo de Concejo Nº 001- 2005-MDL en 2.8181 de 1 UIT, a 2.7352 de 1 UIT para elejercicio fiscal 2006; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º Inc. 28) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972; por Mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;ACUERDA: Artículo Primero.- REDUCIR, para el presente Ejercicio Fiscal 2006, el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distritalde Lince, el mismo que será equivalente a 2.7352 de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T). Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 00962 /G52/G65/G64/G75/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2006-MDL Lince, 11 de enero del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la necesidad de fijar el monto y número de las dietas que deberán percibir los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince, durante el Ejercicio Fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señalaque las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derechopúblico con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentrodel primer trimestre del primer año de gestión; Que, asimismo el precitado artículo, señala que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a lareal y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; por lo que se estima conveniente reducir el monto de las dietasde los señores Regidores fijado en el Ejercicio Presupuestal 2005 mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2005 en 1.1272 de la UIT, a 1.0940 de la UIT para el Ejercicio Fiscal 2006; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º Inc. 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por Mayoría y con dispensadel trámite de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- REDUCIR, para el presente Ejercicio Fiscal 2006, el monto de la dieta a percibir por cada uno de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que será equivalente a 1.0940de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y Gerencia de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 00963