Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

Ratifican resolucion de la Municipalidad Distrital de Ate que aprueba regularizacion de habilitacion MORDAZA de terreno
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2005-MML-DMDU MORDAZA, 29 de setiembre de 2005 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA VISTO, el Codificado Nº 17987-2005 del 21 de febrero del 2005, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate solicita la Ratificacion de la Resolucion de Gerencia Nº 00032-GDU/MDA emitida el 4 de noviembre del 2004, promovida por ASOCIACION PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS MORDAZA DE LOS ULTIMOS DIAS - ASPERSUD; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Gerencia Nº 00032-GDU/ MDA de fecha 4/11/ 04 (fs. 68 al 69) la Municipalidad Distrital de Ate resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 043-04-SGPUC-GDU/MDA, la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA en la etapa de Proyectos para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 2,507.80 m2 ubicado en Av. La Industria Nºs. 251-257 del distrito de Ate provincia y departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 026 -2005-MML-DMDUDHU-DCO de fecha 18 de MORDAZA del 2005 ( fs. 82 al 84), emitido por la Division de Control de Obras de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, se determina que es procedente ratificar la Resolucion de Gerencia Nº 00032GDU/MDA, promovida por ASOCIACION PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS MORDAZA DE LOS ULTIMOS DIAS - ASPERSUD; toda vez que se ha cumplido con los Planes Urbanos en relacion a la Zonificacion, Vias y Aportes Reglamentarios a los que se encuentra afecto el terreno materia del presente tramite; debiendo de aclararse que el presente procedimiento administrativo corresponde al de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada segun lo establece la Ley Nº 26878 y no a la etapa de Proyectos como lo senala el articulo primero de la Resolucion materia de ratificacion. Que, con Informe Nº 347-2005-MML-DMDU-DHUAL de fecha 27 de MORDAZA de 2005 (fs. 87 y 88), emitido por el Area Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas opina que la Municipalidad de MORDAZA seguira tramitando los procesos de ratificacion de habilitaciones urbanas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 776; asi tambien se senala que en el procedimiento de Ratificacion la revision por parte de la Municipalidad Provincial solo tendra por objeto verificar si la solicitud se adecua a los Planes Urbanos; y al haberse verificado que en el presente caso se ha determinado el cumplimiento de los planes urbanos respecto a la Zonificacion, Vias y Aportes; esta Corporacion debera ratificar la Resolucion de Gerencia Nº 00032 emitida por la Municipalidad de Ate. Debiendo tenerse presente que al MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 1816 la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA esta facultada para emitir la presente Resolucion. Con el visto MORDAZA de la Division de Control de Obras, de la Direccion de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Tecnico Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 133, 292; Nº 375 y Nº 776, Edicto Metropolitano Nº 021 y Resolucion de Alcaldia Nº 1816. RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR la Resolucion de Gerencia Nº 00032 emitida el 4 de noviembre del 2004, por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 043-2004-SGPUC-

GDU/MDA, la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 2,507.80 m2 ubicado en Av. La Industria Nºs. 251-257 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Ate Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion al Registro de Predios de MORDAZA y a la Division Tecnica de la Direccion de Tierras Eriazas de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion, para los fines pertinentes. Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 00977

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Regulan actividades de expendedores de diarios y revistas
ORDENANZA Nº 244-MDB Barranco, 25 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a fin de promover el ordenamiento MORDAZA, es necesario organizar a los expendedores de periodicos y revistas que ejercen comercio en el distrito, uniformizar el diseno de los kioscos y dictar disposiciones que normen su actividad; En uso de las facultades conferidas por articulo 9º, inciso 8º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DEL DISTRITO Articulo 1º.- La presente ordenanza, MORDAZA las actividades de los expendedores de periodicos, revistas y loterias en kioscos fijos, instalados en la via publica dentro de la jurisdiccion del distrito de Barranco. Articulo 2º.- Los kioscos preexistentes a la dacion de la presente MORDAZA, con una antiguedad mayor a 5 anos, obtendran la autorizacion respectiva previa evaluacion de la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control segun los criterios tecnicos que fija la presente ordenanza. Articulo 3º.- La Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, sera la encargada de autorizar el funcionamiento de los Kioscos, previa evaluacion de la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, considerando lo siguiente: UBICACION 1. Los kioscos deben estar ubicados en veredas, en vias en las que su presencia no dificulte el libre MORDAZA

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