TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2005-MML-DMDU Lima, 29 de setiembre de 2005LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Codificado Nº 17987-2005 del 21 de febrero del 2005, mediante el cual la Municipalidad Distrital deAte solicita la Ratificación de la Resolución de Gerencia Nº 00032-GDU/MDA emitida el 4 de noviembre del 2004, promovida por ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIADE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS - ASPERSUD; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Gerencia Nº 00032-GDU/ MDA de fecha 4/11/ 04 (fs. 68 al 69) la Municipalidad Distrital de Ate resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 043-04-SGPUC-GDU/MDA, laRegularización de Habilitación Urbana en la etapa de Proyectos para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 2,507.80 m2 ubicado en Av. LaIndustria Nºs. 251-257 del distrito de Ate provincia y departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 026 -2005-MML-DMDU- DHU-DCO de fecha 18 de abril del 2005 ( fs. 82 al 84), emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se determina que esprocedente ratificar la Resolución de Gerencia Nº 00032- GDU/MDA, promovida por ASOCIACIÓN PERUANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DELOS ÚLTIMOS DÍAS - ASPERSUD; toda vez que se ha cumplido con los Planes Urbanos en relación a la Zonificación, Vías y Aportes Reglamentarios a los quese encuentra afecto el terreno materia del presente trámite; debiendo de aclararse que el presente procedimiento administrativo corresponde al deRegularización de Habilitación Urbana Ejecutada según lo establece la Ley Nº 26878 y no a la etapa de Proyectos como lo señala el artículo primero de la Resolución materiade ratificación. Que, con Informe Nº 347-2005-MML-DMDU-DHU- AL de fecha 27 de julio de 2005 (fs. 87 y 88), emitido porel Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas opina que la Municipalidad de Lima seguirá tramitando los procesos de ratificación de habilitaciones urbanasde conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 776; así también se señala que en el procedimiento de Ratificación la revisión por parte de la MunicipalidadProvincial sólo tendrá por objeto verificar si la solicitud se adecua a los Planes Urbanos; y al haberse verificado que en el presente caso se ha determinado elcumplimiento de los planes urbanos respecto a la Zonificación, Vías y Aportes; esta Corporación deberá ratificar la Resolución de Gerencia Nº 00032 emitida porla Municipalidad de Ate. Debiendo tenerse presente que al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 1816 la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano esta facultadapara emitir la presente Resolución. Con el visto bueno de la División de Control de Obras, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la UnidadTécnico Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y LeyNº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 133, 292; Nº 375 y Nº 776, Edicto Metropolitano Nº 021 y Resolución de Alcaldía Nº 1816. RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Gerencia Nº 00032 emitida el 4 de noviembre del 2004, porla Municipalidad Distrital de Ate que resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 043-2004-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de2,507.80 m2 ubicado en Av. La Industria Nºs. 251-257 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Ate Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Registro de Predios de Lima y a la DivisiónTécnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para los fines pertinentes. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GISELLE ZEGARRA FLORES Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 00977 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G6E/G64/G65/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G73 ORDENANZA Nº 244-MDB Barranco, 25 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipales son los órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a fin de promover el ordenamiento urbano, es necesario organizar a los expendedores de periódicos y revistas que ejercen comercio en el distrito, uniformizar el diseño de los kioscos y dictar disposiciones quenormen su actividad; En uso de las facultades conferidas por artículo 9º, inciso 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA NORMA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DEL DISTRITO Artículo 1º.- La presente ordenanza, norma las actividades de los expendedores de periódicos, revistas y loterías en kioscos fijos, instalados en la vía públicadentro de la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo 2º.- Los kioscos preexistentes a la dación de la presente norma, con una antigüedad mayor a 5años, obtendrán la autorización respectiva previa evaluación de la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control según los criterios técnicos quefija la presente ordenanza. Artículo 3º.- La Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, será la encargada de autorizar elfuncionamiento de los Kioscos, previa evaluación de la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, considerando lo siguiente: UBICACIÓN 1. Los kioscos deben estar ubicados en veredas, en vías en las que su presencia no dificulte el libre tránsito