Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

NORMAS LEGALES
COSTO UNICOSTO TARIO MENSUAL * COSTO TOTAL TEMPORADA

Pag. 310471

Cobradores Ayudantes COSTO DE MATERIALES Tickes Parantes ** Letreros** Silbatos** Chalecos**

35 5

Personas Personas

33,50 28,00 450,00

35,175.00 4,200.00 7.260,00 2.560,00 1.200,00 2.000,00 500,00 1.000,00 11.000,00 7.500,00 2.000,00 1.500,00 5.217.05 5.200,20 1.600,20 2.400,00 1.200,00 16,85 8,85 3,00 5,00 0.00 0.00 0.00 0.00 73.652,05

164.150,00 19.600,00 17,500,00 12,800,00 1,200,00 2,000,00 500,00 1,000,00 44.000,00 35.000,00 2.000,00 7.000,00 24.351,85 24.267,60 7.467,60 11.200,00 5.600,00 84,25 44,25 15,00 25,00 0.00 0.00 0.00 0.00 320.001,85

640 8 8 50 50

Talonarios***** Unidades Unidades Unidades Unidades

20,00 150,00 250,00 10,00 20,00 46,00

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Refrigerios Uniformes** Movilidad 350 50 350 racion personas pasajes

5,00 40,00 1,00 185,67 86,67

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Mano de Obra indirecta Personal Administrativo Supervision Secretaria Material y Utiles de oficina Folder Manilas Hojas A4 ***Lapiceros COSTOS FIJOS Agua Telefono Telefonia Fija TOTAL 0 0 0 0.15 0.15 0.25 Millar Millar MORDAZA 2 2 2 personas persona persona

26,67 40,00 20,00 99,00 59,00 20,00 20,00 0,00 0,00 0,00 0,00 779,17

Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgan potestad tr i butar ia mediante Ordenanza crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, los incisos a) y d) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que los Gobiernos Locales podran imponer tasas por servicios publicos y por estacionamiento de vehiculos; Que, mediante la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprueba la Ordenanza MORDAZA donde se establece las disposiciones normativas generales que regulan la Tasa de Estacionamiento de Vehiculos en la provincia de Lima; Que, existiendo gran numero de personas que concurren al Balneario en la Temporada de MORDAZA para disfrutar de sus playas y siendo necesario brindar el Servicio por el Estacionamiento Vehicular que consiste en el equipamiento, Implementacion, senalizacion y mantenimiento de las zonas determinadas para el estacionamiento de los vehiculos; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley de Tributacion Municipal, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de MORDAZA Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra, durante la temporada de MORDAZA (periodo del 1 de diciembre del 2005 hasta el 30 de MORDAZA del 2006), la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrara por el estacionamiento de vehiculos en las zonas establecidas en el Articulo 9º de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que se estacionen en las zonas referidas en el Articulo 9º, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas establecidas para estacionamiento vehicular, senalado en el Articulo 9º. Articulo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizara de lunes a domingos en horario corrido de 8:00 hasta las 16:00 Horas. Articulo 5º.- Monto Tributario El monto de la tasa por estacionamiento vehicular para la temporada de MORDAZA es de S/. 0.40, por cada media hora o fraccion en cada uno de los espacios habilitados, si el vehiculo (combis, microbuses y omnibus) ocupara mas de un espacio, se MORDAZA efectivo el cobro de acuerdo a los espacios ocupados por este. Articulo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Punta Negra ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias.

* COSTO DEL SERVICIO POR TODA LA TEMPORADA ( 20 SEMANAS/140 DIAS) ** SERVICIOS QUE SE ADQUIERE AL INICIO DE LA TEMPORADA **** LA CANTIDAD POR MORDAZA ES DE 50 LAPICEROS *****CADA TALONARIO ES DE 1000 TICKETS

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 00980

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular en playas del distrito
ORDENANZA Nº 005-2005-MDPN Punta Negra, 14 de octubre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTA en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre del 2005; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Direccion de Rentas mediante Informe Nº 600-2005/DR-MDPN; que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la temporada de MORDAZA 2006; de la jurisdiccion de Punta Negra, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y MORDAZA IV del

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