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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo o de locación de servicios. e) Los representantes del Estado ante las Juntas Generales de Accionistas de las empresas en las que elEstado participa. Esta Directiva no es de aplicación para el Personal que, de acuerdo con las normas electorales, hayanobtenido licencia para participar como candidatosdurante el proceso electoral del año 2006 o de los futurosprocesos eleccionarios que se convoquen; siempreque, durante el tiempo que dure la licencia, no actúen como personal de las Empresas, ni utilicen recursos de las mismas, bajo cualquier modalidad, con finespolíticos electorales. Esta Directiva no exceptúa al Personal de las Empresas de su deber de integrar Mesas de Sufragio,como Titulares o Suplentes. II. DISPOSICIONES 2.1. Disposición GeneralFONAFE declara y garantiza su absoluta neutralidad en el proceso electoral del año 2006, así como de los futuros procesos eleccionarios que se convoquen en elpaís. Para tal efecto dispone que las Empresas bajo suámbito, así como su Personal, tienen la obligación develar por el desarrollo de un proceso electoral sininterferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marcoconstitucional y legal que regula la materia. 2.2. Disposiciones específicas a) El Personal de FONAFE y de las Empresas está prohibido de realizar proselitismo político y cualquieractividad política partidaria o electoral durante eldesarrollo de los procesos electorales, durante su horariode trabajo o de prestación de servicios, mientraspermanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo o de locación de servicios, bajoresponsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades,no podrán asistir a ningún comité u organización política,ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacerpropaganda a favor o en contra de una organización política o candidato. b) El Personal de FONAFE y de las Empresas que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contactofrecuente con un determinado grupo que recibe algúnbeneficio dentro de un programa estatal, está prohibidosde utilizar esa circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política ocandidato que participen en los futuros procesoselectorales, bajo responsabilidad. c) Está prohibido el uso de cualquiera de las instalaciones de las Empresas para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza política afavor o en contra de las organizaciones políticas ode los candidatos que participan en los procesoselectorales que se desarrollen a partir de la fecha.Asimismo, está prohibido el uso de cualquiera de los recursos con los que cuenten las Empresas, para los mismos fines, incluyendo a los provenientes delas agencias de cooperación internacional. Estaprohibición se hace extensiva a los bienes y serviciosobtenidos de fuentes de financiamiento de dichacooperación internacional. d) Está prohibido que FONAFE y las Empresas bajo su ámbito, así como su Personal, haganpropaganda política a favor o en contra de lasorganizaciones políticas o de los Candidatos queparticipan en el proceso electoral del año 2006 y delos futuros procesos eleccionarios que se convoquen, utilizando para ello los medios de comunicación escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado o privados.Esta disposición incluye el uso de las páginas Web ydel correo electrónico.e) Cuatro meses antes de la realización del proceso electoral convocado, y en tanto duren lasdiferentes etapas del mismo, siempre que se trate dela elección del Presidente, Vicepresidente y demiembros del Congreso, se suspenderá la realizaciónde toda publicidad institucional por parte de FONAFE y las Empresas en cualquier medio de comunicación, público o privado; salvo los casos de impostergablenecesidad o utilidad pública, acorde a sus políticasinstitucionales, de acuerdo a lo que las normasvigentes establecen. f) FONAFE y las Empresas tienen la obligación de dar las facilidades necesarias para que el Personal que se encuentre bajo su dependencia ejerzan en forma librey sin presiones su derecho al sufragio. g) FONAFE y las Empresas no puede ejercer coacción o dar órdenes que perturben el libre ejerciciodel derecho de sufragio. h) Ningún personal de FONAFE y las Empresas puede interferir en los actos preparatorios de lasElecciones Generales del año 2006, o de los futurosprocesos eleccionarios que se convoquen ni en elfuncionamiento de las mesas de sufragio o decualquier otro órgano del Sistema Electoral. Asimismo, están prohibidos de ejercer presión sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. i) Los órganos pertinentes de FONAFE y las Empresas, se encuentran obligados a incorporar unacláusula resolutoria en los contratos de locación deservicios y de prácticas pre-profesionales que celebren, renueven o prorroguen con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligacionescontenidas en la presente Directiva. III. PRESENTA CIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra el personal de FONAFE y de las Empresas que contravenga estaDirectiva o cualquier norma administrativa, electoral openal, podrán ser presentadas por las organizacionespolíticas, los Candidatos o los ciudadanos en general enlas oficinas administrativas de FONAFE, o de las Empresas a nivel nacional; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de supervisión del SistemaElectoral o los reconocidos por éstos, en todo el territorionacional. Las mismas deberán ser atendidas por laEmpresa que corresponda o derivadas a los órganos decontrol respectivos. IV. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva serán consideradas, segúncorresponda, como falta laboral conforme a las normas laborales y el Reglamento Interno de Trabajo de las Empresas, falta administrativa según se determine quelas conductas constituyan acciones sancionablesconforme a la Ley Nº 27588, la Ley Nº 27815 y la LeyNº 27444, y falta de carácter societario de conformidadcon la Directiva de Directores aprobada por el Directorio de FONAFE y con las disposiciones correspondientes de la Ley General de Sociedades. A tales efectos, cada Empresa es responsable de la aplicación de las sanciones pertinentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA El Directorio o la Gerencia General de las Empresas deberá, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la presente Directiva, y bajo responsabilidad, modificar el Reglamento Interno deTrabajo de sus representadas, para incorporar comohechos punibles, todas las prohibiciones contenidas enla presente Directiva, así como para establecer lassanciones correspondientes al incumplimiento de las mismas. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 00999