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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26-12-04, por la que se aprobó laOrdenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas,objeto de la ratificación remitiéndolas con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoriarespectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Limay los artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156- 2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria-SAT harealizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de DeclaraciónJurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000428, queprocede la ratificación de dichas Ordenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria- SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 324-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 112/ M modificada por las Ordenanzas Nºs. 120/ML y 122/ ML, que establecen el régimen de tasa deestacionamiento en las playas de veraneo en el distrito de Lurín correspondiente a la Temporada de Verano 2006. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación,conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 112/ML, 120/ML y 122/ML, y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos yestimación de ingresos, por lo que la aplicación de las mismas antes de la ratificación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, lacual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00979 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G35/G20/G79 /G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G50/G4E/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G73/G61 /G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G74/G61/G20/G4E/G65/G67/G72/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 009 Lima, 6 de enero de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del año en curso el Oficio Nº 179-090-00000034de la Jefatura del Servicio de Administración Tributarria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de laOrdenanza Nº 005-2005-MDPN, modificada por la Ordenanza Nº 010-2005-MDPN, que establecen la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular temporal delas playas de veraneo en el distrito de Punta Negra, correspondiente a la Temporada de Verano 2006; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º delTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26-12-04, por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de EstacionamientoVehicular Temporal en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó las Ordenanzas, objeto de la ratificación remitiéndolas con tal fin a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los artículos 66º y 68º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156- 2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la informacióny/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) delArtículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo según Informe Nº 004-082- 000000429, que procede la ratificación de dichasOrdenanzas, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto; De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 327-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe); ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 005- 2005-MDPN, modificada por la Ordenanza Nº 010-2005- MDPN, que establecen la tasa por el servicio deestacionamiento vehicular temporal en las playas de veraneo del distrito de Punta Negra, correspondiente a la Temporada de Verano 2006. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación,conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 005-2005-MDPN y 010-2005-MDPN y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos yestimación de ingresos, por lo que la aplicación de las mismas antes de la ratificación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, lacual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 00535