Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 00916

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recomiende la resolucion del contrato, a cuyo efecto, en los contratos de locacion de servicios que la entidad celebre se incluira una clausula MORDAZA que aluda a dicha circunstancia como causal de resolucion de contrato. Tratandose de empleados publicos designados ad honorem el Comite de Etica recomendara se deje sin efecto la designacion. Articulo 25º.- Para efectos de la aplicacion del presente Codigo, la SUNARP contara con un Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion en cada uno de sus organos desconcentrados y Sede Central. En el caso de la Sede Central y la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA se constituira un unico Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion. Los Comites de Etica, Transparencia y Anticorrupcion estaran constituidos por las siguientes personas: a) Una persona de reconocida solvencia moral, perteneciente o no a la Institucion, designada por el Superintendente Nacional, quien lo presidira. Tratandose del Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion unico de la Sede Central y la MORDAZA IX, la designacion correspondera al Superintendente Nacional. b) El Presidente del Consejo Consultivo de la respectiva sede registral. En el caso de la Sede Central y MORDAZA Registral Nº IX, y de aquellas Zonas Registrales que cuenten con mas de un Consejo Consultivo, los integrantes de estos elegiran al Presidente que integre el Comite de Etica, Transparencia y Anticorrpucion. c) Una persona de reconocida solvencia moral, perteneciente o no a la institucion, designada por el Superintendente Nacional de la SUNARP a propuesta del Jefe Zonal respectivo. Articulo 26º.- Son funciones y atribuciones del Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion: a) Promover el respeto y cumplimiento del presente Codigo. b) Promover los valores fundamentales y principios eticos recogidos en el presente Codigo. c) Promover una cultura de transparencia en la gestion y cumplimiento de funciones. d) Constituirse en MORDAZA Calificador del "Premio a los Valores SUNARP". e) Interpretar el sentido y alcance de las normas que constituyen este Codigo y absolver las consultas que se formulen con relacion al mismo. f) Recabar informacion de los distintos organos de la SUNARP para el cumplimiento de sus funciones. g) Sancionar al empleado publico que MORDAZA incurrido en faltas de caracter etico. Las funciones previstas en los literales a), b) y c), no excluye a los empleados publicos de la SUNARP en cuanto a su cumplimiento. Articulo 26º B.- El Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion contara con una Secretaria Tecnica integrada por el Asesor legal de cada organo desconcentrado u otro funcionario propuesto por el Jefe Zonal. Tratandose del Comite de Etica, Transparencia y Anticorrpucion unico, la Secretaria Tecnica estara a cargo de la Gerencia Legal de la Sede Central. La Secretaria Tecnica pondra en conocimiento del Comite de Etica, Transparencia y Anticorrupcion la ocurrencia de las faltas a que se refiere el articulo 23º previa evaluacion de su caracter puramente etico o de la concurrencia con otro MORDAZA de faltas. Asimismo coadyuvara al cumplimiento de las funciones del Comite de Etica. Articulo Segundo.- Derogar el articulo 33º del Codigo de Etica de la SUNARP, aprobado por Resolucion Nº 287-2002-SUNARP-SN; la Resolucion Nº 350-2004SUNARP/SN y el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 358-2004-SUNARP/SN. Articulo Tercero.- Disponer que dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de la vigencia de la presente resolucion, se conformen los respectivos Comites de Etica, Transparencia y Anticorrupcion a que se refiere el articulo 25º.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Crean el Consejo Regional de Salud de la Region Amazonas
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Amazonas, mediante Oficio Nº 7492005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORA, recibido el 16 de enero de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2004-CR/RA EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, estos emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27813 Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, promulgado el 12 de agosto del 2002, establece en su articulo 8º la creacion del Consejo Regional de Salud, como organo de concertacion, coordinacion y articulacion regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud SNCDS; Que, con el funcionamiento del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y con la instalacion del Consejo Regional de Salud, se garantiza la participacion ciudadana en el MORDAZA de planificacion, gestion, vigilancia democratica y evaluacion, conservando los principios de equidad, eficiencia y subsidiariedad; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 37º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria Nº 004 del 18 de febrero del 2004; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- INSTAURAR, el Consejo Regional de Salud de la Region Amazonas, cuyo objetivo es de promover la coordinacion de la formulacion y aplicacion de las Politicas Regionales de Salud, promoviendo la concertacion de los integrantes del Sector Salud, en forma sistematica en el contexto regional. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Salud estara conformada por los representantes debidamente acreditados de las siguientes instituciones y/u organizaciones: 1. Direccion Regional de Salud Amazonas (Director Regional de Salud - Presidente del Consejo Regional). 2. Un representante del Seguro Social de Salud EsSALUD. 3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas 4. Un representante de los Alcaldes Provinciales 5. Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.

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