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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 recomiende la resolución del contrato, a cuyo efecto, en los contratos de locación de servicios que la entidadcelebre se incluirá una cláusula tipo que aluda a dicha circunstancia como causal de resolución de contrato. Tratándose de empleados públicos designados adhonórem el Comité de Ética recomendará se deje sin efecto la designación. Artículo 25º.- Para efectos de la aplicación del presente Código, la SUNARP contará con un Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción en cada uno de susórganos desconcentrados y Sede Central. En el caso de la Sede Central y la Zona Registral Nº IX - Sede Lima se constituirá un único Comité de Ética, Transparencia yAnticorrupción. Los Comités de Ética, Transparencia y Anticorrupción estarán constituidos por las siguientes personas: a) Una persona de reconocida solvencia moral, perteneciente o no a la Institución, designada por elSuperintendente Nacional, quien lo presidirá. Tratándose del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción único de la Sede Central y la Zona IX, la designacióncorresponderá al Superintendente Nacional. b) El Presidente del Consejo Consultivo de la respectiva sede registral. En el caso de la Sede Centraly Zona Registral Nº IX, y de aquellas Zonas Registrales que cuenten con más de un Consejo Consultivo, los integrantes de éstos elegirán al Presidente que integre elComité de Ética, Transparencia y Anticorrpución. c) Una persona de reconocida solvencia moral, perteneciente o no a la institución, designada por elSuperintendente Nacional de la SUNARP a propuesta del Jefe Zonal respectivo. Artículo 26º.- Son funciones y atribuciones del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción: a) Promover el respeto y cumplimiento del presente Código. b) Promover los valores fundamentales y principios éticos recogidos en el presente Código. c) Promover una cultura de transparencia en la gestión y cumplimiento de funciones. d) Constituirse en Jurado Calificador del "Premio a los Valores SUNARP". e) Interpretar el sentido y alcance de las normas que constituyen este Código y absolver las consultas que se formulen con relación al mismo. f) Recabar información de los distintos órganos de la SUNARP para el cumplimiento de sus funciones. g) Sancionar al empleado público que haya incurrido en faltas de carácter ético. Las funciones previstas en los literales a), b) y c), no excluye a los empleados públicos de la SUNARP encuanto a su cumplimiento. Artículo 26º B.- El Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción contará con una Secretaría Técnica integrada por el Asesor legal de cada órgano desconcentrado u otro funcionario propuesto por el JefeZonal. Tratándose del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrpución único, la Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia Legal de la Sede Central. La Secretaría Técnica pondrá en conocimiento del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción la ocurrencia de las faltas a que se refiere el artículo 23ºprevia evaluación de su carácter puramente ético o de la concurrencia con otro tipo de faltas. Asimismo coadyuvará al cumplimiento de las funciones del Comitéde Ética. Artículo Segundo.- Derogar el artículo 33º del Código de Ética de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN; la Resolución Nº 350-2004- SUNARP/SN y el artículo segundo de la Resolución Nº358-2004-SUNARP/SN. Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los 30 (treinta) días siguientes de la vigencia de la presenteresolución, se conformen los respectivos Comités de Ética, Transparencia y Anticorrupción a que se refiere el artículo 25º.Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00916 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Amazonas, mediante Oficio Nº 749-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORA, recibido el 16 de enero de 2006) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2004-CR/RA EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 se crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867, éstos emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27813 Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, promulgado el 12 de agosto del 2002, establece en su artículo 8º lacreación del Consejo Regional de Salud, como órgano de concertación, coordinación y articulación regional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado deSalud SNCDS; Que, con el funcionamiento del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y con la instalacióndel Consejo Regional de Salud, se garantiza la participación ciudadana en el proceso de planificación, gestión, vigilancia democrática y evaluación, conservando los principios deequidad, eficiencia y subsidiariedad; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 004 del 18 de febrero del 2004; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTAURAR, el Consejo Regional de Salud de la Región Amazonas, cuyo objetivo es de promover la coordinación de la formulación y aplicación de las Políticas Regionales de Salud, promoviendo laconcertación de los integrantes del Sector Salud, en forma sistemática en el contexto regional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Salud estará conformada por los representantes debidamente acreditados de las siguientes instituciones y/u organizaciones: 1. Dirección Regional de Salud Amazonas (Director Regional de Salud - Presidente del Consejo Regional). 2. Un representante del Seguro Social de Salud - EsSALUD. 3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas 4. Un representante de los Alcaldes Provinciales 5. Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.