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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica, conla opinión favorable de la Subjefatura de Estadística y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604: Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Articulo Único.- Modificar el numeral VI. Cronograma, referente a la Formulación del PEN, de la Directiva Nº 010-2005-INEI/OTPP sobre “Normas y Procedimientos para la Formulación y Evaluación del Plan Estadístico Nacional para el año 2006” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 403-2005-INEI,conforme se detalla a continuación: ACCIONES RESPONSABILIDADES PERÍODO I. FORMULACIÓN DEL PEN 1. Recopilación Entidades del SEN 12 Dic 2005 - 16 Febrero 2006 2. Evaluación a. Sectorial OSE o quien haga sus veces 1 de Marzo 2006 b. Temática INEI 28 de Marzo 2006 3. Publicación del PEN INEI Primera quincena de Abril Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 01001 SUNARP /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G2C/G20 /G61/G64/G65/G63/G75/GE1/G6E/G64/G6F/G6C/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65 /GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G64/G6F/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G2C /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G6E/G74/G69/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 010-2006-SUNARP-SN Lima, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacionalde los Registros Públicos, cuya misión es la de otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran; Que, con el fin de incentivar una gestión transparente, sustentada en la ética y valores fundamentales, mediante Resolución Nº 287-2002-SUNARP-SN de fecha 22 dejulio del 2002 se aprobó el Código de Ética de la SUNARP; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 27815 del 13 de agosto del 2002 se aprobó el Código de Ética de laFunción Pública, el cual fue reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, por otro lado, mediante Resolución Nº 350-2004- SUNARP-SN se creó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, facultada, entre otros aspectos, parapromover entre los servidores y funcionarios de la SUNARP los valores fundamentales y principios de la institución recogidos en el Código de Ética de la SUNARP; Que, mediante Resolución Nº 358-2004-SUNARP/SN se designó como miembros del Jurado Calificador del “Premio a los Valores SUNARP” a los miembros de laComisión de Transparencia y Anticorrupción de la SUNARP, creada mediante Resolución Nº 350-2004-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Nº 213-2005-SUNARP/ SN de fecha 15 de agosto del 2005 se conformó una Comisión encargada de evaluar y, de ser el caso,proponer la adecuación del Código de Ética de la SUNARP al Código de Ética de la Función Pública;revisión de las normas relativas al funcionamiento de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la SUNARP, así como otros aspectos vinculados a sufuncionamiento; Que, en atención al encargo conferido, mediante Memorándum Nº 483-2005-SUNARP/ECR el Presidentede la Comisión a la que se alude en el considerando anterior, elevó su Informe final en el que se sugiere la modificación de los artículos 1º, 13º, 14º, 23º, 25 y 26ºdel Código de Ética así como la adición del artículo 26B. Asimismo, se recomienda la derogatoria del artículo 23º del Código de Ética de la SUNARP; de la ResoluciónNº 350-2004-SUNARP/SN así como de la Resolución Nº 358-2004-SUNARP/SN; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 12º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y, con cargo a dar cuenta alDirectorio; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 1º, 13º, 14º, 23º, 25 y 26º del “Código de Éticade la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, aprobado por Resolución Nº287-2002- SUNARP-SN, así como la adición del artículo 26ºB, loscuales quedaran redactados de la siguiente forma: Artículo 1º.- El presente Código de Ética tiene por objeto establecer las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer de los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 28496. Artículo 13º.- Ningún empleado público de la institución puede recibir donaciones, obsequios o liberalidad alguna,por el ejercicio de su función. En consecuencia, está impedido de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, para sí o terceros, dineros, dádivas, beneficios, regalos,favores u otras ventajas sea para agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas respectivas a su función; influenciar ante otro funcionario de la institución, a fin deque incumpla con sus obligaciones; o, en general, hacer uso de su cargo en desmedro de los intereses del Estado o del legítimo derecho de los particulares. Ninguna autoridad de la institución gozará de mayores prerrogativas que las que la ley le otorga y reconoce. Artículo 14º.- Todo empleado público que tenga conocimiento de un acto de ilegalidad manifiesta, tiene el deber de informar a los directivos de la institución, sinperjuicio de las demás responsabilidades que le corresponden. Artículo 23º.- Las infracciones a las disposiciones del presente código constituyen faltas de carácter ético susceptibles de sanción moral por el Comité de Ética,independientemente del régimen contractual al que esté sujeto el infractor. Esta disposición no podrá interpretarse como reconocimiento de relación o vínculo laboral paralos empleados públicos contratados bajo la modalidad de prestación de servicios no personales. Por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior el Comité de Ética impondrá una sanción moral, la cual podrá ser verbal o escrita. Esta última, de acuerdo a la gravedad de la falta y siempre que no se atente contra elderecho a la intimidad o el principio de discreción, podrá publicarse en algún lugar visible de la oficina, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. En los casos en los que la falta ética constituya además falta administrativa o laboral, el Comité de Ética se inhibirá y pondrá el hecho en conocimiento del órganocompetente para la determinación de responsabilidad administrativa o laboral según corresponda. Si el empleado público infractor no tuviera vínculo laboral con la entidad y la falta incurrida trascienda el ámbito puramente ético, dicha falta, de acuerdo a su gravedad, podrá dar lugar a que el Comité de Ética