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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2006 (18/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G32/G2F/G4D/G4C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G65/G6C /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G50/G6C/G61/G79/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 120/ML Lurín, 1 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lurín, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2005,visto el Informe Nº 184-2005/GAT/ML de fecha 29 de noviembre 2005 de la Gerencia de Administración Tributaria respecto a la modificatoria de la OrdenanzaMunicipal Nº 112/ML que establece el Régimen de Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral durante el verano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para administrar susbienes y rentas, así como, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 112/ML se aprobó el Régimen de Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral durante el verano. Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha efectuado observaciones a la precitada Ordenanza, por lo tanto,corresponde la modificación normativa para continuar con la ratificación correspondiente. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 112/ML QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DURANTE EL VERANO Artículo 1º.- Disponer la modificación del artículo segundo de la ordenanza Nº 112/ML el cual queda redactado con el texto siguiente: Articulo Segundo.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular están ubicadas en las playas de veraneo siguientes: - Arica con 129 espacios de estacionamiento. - San Pedro, con 330 espacios de estacionamiento. La temporada de verano se considera desde el 12 diciembre 2005 hasta el 30 de abril de 2006. Artículo 2º.- Disponer que se incluyan en la Ordenanza Nº 112/ML los artículos siguientes: Articulo Noveno.- Estructura de Costos y Estimación de Ingresos Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos del servicio y el cuadro de estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular, cuyos anexos formanparte del texto de la ordenanza. Artículo Décimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLON MINI Alcalde 00976 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G30/G32/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C /G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2F/G4D/G4C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 122/ML Lurín, 30 de diciembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Lurín en Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2005,visto el Informe Nº 198-2005/GAT/ML de fecha 27 de diciembre de 2005 de la Gerencia de Administración Tributaria respecto a la modificación de la OrdenanzaNº 120/ML modificatoria de la Ordenanza Nº 112/ML que Establece el Régimen de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral durante el Verano. Que, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar susbienes y rentas, así como, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, mediante Ordenanza Nº 120/ML se modificó la Ordenanza Nº 112/ML que aprobó el Régimen de Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral duranteel Verano. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha efectuadoobservaciones al anexo 02 referido a la Estructura de Costos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para el año 2006, que forma parte de la Ordenanza Nº 120/ML, por lo tanto, corresponde la modificación normativa para continuar con la ratificación correspondiente. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 120/ML Articulo Único.- Disponer la modificación del anexo 02 referido al Cuadro de Estructura de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular para el año 2006 que fueaprobado por el artículo noveno de la Ordenanza Nº 120/ML, el cual queda conformado según estructura siguiente: ANEXO 02 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL AÑO 2006 UNIDAD COSTO * COSTO CONCEPTO CANTI- DE UNI- COSTO TOTAL DAD MEDIDA T ARIO MENSUAL TEMPO- RADA COSTOS DIRECTOS 593.50 68,435.00 295,650.00 COSTOS DE MANO DE OBRA 97,50 50,175.00 234.150,00 Personal contratado 97,50 50,175.00 234.150,00 Controladores 10 Personas 36,0010,800.00 50.400,00