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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de enero de 2006 6. Decano del Colegio Médico de Amazonas. 7. Un representante de la Facultad de Enfermería de la Universidad Toribio Rodríguez de Mendoza de Chachapoyas. 8. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 9. Un representante de la Práctica privada de los Servicios de Salud. 10.Un representante de los Colegios Profesionales No Médicos. 11.Un representante de los Trabajadores del Sector Salud. 12.Un representante de la Red de la Mujer. Artículo Tercero.- En el proceso de implementación de los Consejos Regionales de Salud, la elección de los integrantes se realizará según lo estipulado en la LeyNº 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y en su Segunda Disposición Transitoria y Final de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 004-2003-SA. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendo su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas a los veinticinco días del mes de febrerodel dos mil cuatro. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Publíque y cúmplase. Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas, a los veinticinco días del mes de febrero del dos milcuatro. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional Amazonas 00882 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 119-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar la Actualización del TextoUnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria Amazonas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria Amazonas, estáelaborado en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, Art. 44º, numeral 4.4. de la Ley Nº 27444 - ydemás normas que lo complementan; por lo tanto, tiene validez jurídica para su propósito, instrumento legal que regula la actuación de la función administrativa del Estadoy asimismo, establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados con sujeción al ordenamientoconstitucional y jurídico y conforme a la evaluación practicada al documento, éste cumple con los requisitos establecidos siendo procedente su aprobación. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 020, mediante Acuerdo Nº 279-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, contandocon el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR la actualización del documento de gestión, “Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria Amazonas, en cuatro (4) folios que forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veinticinco días del mes de octubre del año 2005 MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 00941 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G2D/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 122-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el documento de gestión TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas está elaborado en función a la Unidad Impositiva Tributariavigente, Art. 44º, numeral 4.4. de la Ley Nº 27444 - y demás normas que lo complementan; por lo tanto, tiene validez jurídica para su propósito, instrumento legal queregula la actuación de la función administrativa del Estado y asimismo, establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechosde los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico y conforme a la evaluación practicada al documento, éste cumple con los requisitosestablecidos siendo procedente su aprobación;