Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

por su naturaleza, la pension, a diferencia de la propiedad, no es un derecho real sobre un bien, sino un derecho a percibir un determinado monto de pago periodico al que se tiene acceso una vez que se han cumplido los requisitos legalmente establecidos y, precisamente, uno de los requisitos consiste en la realizacion de aportaciones sobre la base de las cuales se otorgara la pension (sin que se genere una identidad en el monto percibido respecto del monto aportado como si sucede en el sistema privado de pensiones). En cuanto a los actos que pueden realizarse sobre la pension, existen tambien diferencias bastante marcadas con la propiedad. Asi, la pension no puede ser objeto, por ejemplo, de determinados actos de libre disposicion (compra-venta, permuta, donacion, entre otros), ni es susceptible, como es evidente, de expropiacion ­como equivocadamente senalan los demandantes­. Tampoco puede equipararse la pension con la propiedad por el modo como se transfieren, puesto que la pension no es susceptible de ser transmitida por la sola autonomia de la voluntad del causante, como si se tratase de una herencia, dado que se encuentra sujeta a determinados requisitos establecidos en la ley y que, solo una vez que hubiesen sido satisfechos, podria generar el derecho de goce de su titular o de o sus beneficiarios. En cuanto a la titularidad, no siempre coincide el titular de la pension con la persona beneficiada con MORDAZA, por lo que se debe distinguir entre el pensionista y el beneficiario. Es evidente, por consiguiente, que la pension no comporta los atributos privativos de la propiedad, por lo que no corresponde asimilarlas como si el derecho a la pension fuera un forma de ejercicio del derecho de propiedad. De lo expresado, queda MORDAZA que la senalado por los recurrentes no es obice para senalar que, al establecerse un monto unico de porcentaje de aportacion, el cual ira aumentando progresivamente y de forma paralela a una progresiva reduccion del monto de los pensiones, podria generarse una situacion en la que el Estado termine expropiando parte de la remuneracion a los trabajadores sin que, posteriormente, obtengan una pension proporcional a sus aportes. En ese sentido, el bien a ser considerado como bien real no es, en este caso, la pension sino la remuneracion; es decir, el dinero del trabajador, que como senalamos, no puede ser tomado por el Estado sin que exista un MORDAZA titulo habilitante. C. EFECTOS DE LA SENTENCIA: VACATIO SENTENTIAE 13. El Tribunal Constitucional tiene el deber de prever las consecuencias de sus decisiones y, por tal motivo, teniendo en cuenta que la declaracion de inconstitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28047 dejaria un vacio normativo susceptible de generar efectos nefastos en el funcionamiento del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, dispone una vacatio sententiae. Este Tribunal, en el fundamento 103 de la sentencia del Expediente Nº 010-2002-AI/TC, relativo a la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas antiterroristas, establecio que: "(...) tal regla, al autorizar la eventual realizacion de un MORDAZA juzgamiento, no limita la posibilidad del Tribunal Constitucional de modular los efectos en el tiempo de su decision. Es decir, de autorizar que el propio Tribunal, en su condicion de interprete supremo de la Constitucion, pueda disponer una vacatio sententiae, y de esa manera permitir que el legislador democratico regule en un plazo breve y razonable, un cauce procesal que permita una forma racional de organizar la eventual realizacion de un MORDAZA MORDAZA para los sentenciados por el delito de traicion a la patria." 14. En esa medida, la presente sentencia comenzara a surtir efectos una vez que el legislador MORDAZA promulgado la MORDAZA correspondiente, que reemplace la actualmente vigente y que ha sido declarada inconstitucional, de tal manera que no quede un vacio en la regulacion del porcentaje mensual de pago de pension correspondiente al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. Por consiguiente, se propone al Congreso emitir, a la brevedad posible, la MORDAZA que modifique el contenido

del articulo 1º de la Ley Nº 28047, respetando los principios establecidos y desarrollados por este Tribunal en la presente sentencia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru

HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda y, por lo tanto, inconstitucional el criterio porcentual de aportaciones establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 28047, debido a que vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad dentro de los alcances senalados en el fundamento 14. Asimismo, PROPONE al Congreso de la Republica que, dentro de un plazo razonable y breve (antes de agosto de 2006, fecha en la que el monto de las aportaciones sube a 20%), reemplace legislativamente el criterio establecido en dicho articulo por un c r it er io de por c ent aje de apor t ac ion escalonado. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 01117

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS APCI
Designan funcionarios responsables del contenido y actualizacion de la informacion del MORDAZA de Internet de la APCI
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 004-2006/APCI/DE
MORDAZA, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo con los articulos 5º y 25º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, las entidades de la Administracion Publica estableceran progresivamente, de acuerdo a su presupuesto la difusion a traves de internet de la informacion que se exige sobre la entidad, para cuyo efecto debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de internet; Que, por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 355-2003/ APCI-DE se designo, entre otros, al funcionario responsable de la elaboracion y mantenimiento del MORDAZA de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI, profesional que ha dejado de prestar servicios en esta Agencia; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes resulta necesario designar al MORDAZA funcionario responsable de la actualizacion de la informacion ofrecida via Por tal de Inter net de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI; En uso de las facultades conferidas por el literal i) del articulo 10º de la Ley Nº 27692 - Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI;

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