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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 dispuesta a través de la Resolución Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004,hasta que el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo se pronuncie al respecto; habiéndose pronunciado dicha entidad a través del Oficio Múltiple Nº 014-2005-MTPE/2 de fecha 2 de diciembre de 2005; en consecuencia, en virtud a los documentos antes señalados se evidencia que don JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, no incurrió en ausencias injustificadas a su centro de labores, entendiéndose, que dicho ex servidor inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente se encuentra bajo la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Promoción al Empleo, al haber sido atendido su pedido de variación de opción al de compensación económica previsto en la Ley Nº 27803 y el Decreto Urgencia Nº 020-2005, concordante con la Resolución Ministerial Nº 278-2005- TR de fecha 29 de setiembre de 2005, debiéndosele excluir de los alcances de la Resolución Presidencial Nº 591-2005-INPE/P, de fecha 3 de noviembre de 2005, de instauración de proceso administrativo disciplinario. Asimismo, dejar sin efecto a la Resolución Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, en lo que respecta al citado ex servidor; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se desprende que el servidor: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA, reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, fue notificado en la dirección consignada en su legajo personal, el día 12 de diciembre de 2005, y que no obstante haber transcurrido el plazo de Ley, no ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; en consecuencia, subsiste en todos sus extremos el cargo atribuido, de ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivas en un período de treinta (30) días calendario, lo que denota el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, el servidor: FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, respecto al cargo atribuido señala que la Resolución Presidencial Nº 118- 2005-INPE/P de fecha 23 de febrero de 2005, fue impugnada a través de los recursos de reposición, apelación y nulidad, encontrándose a la fecha pendiente de resolver, también aduce que fue cesado a fines del año 1993, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, gozando de estabilidad laboral, y que sólo con su consentimiento expreso podía ser trasladado a lugar geográfico diferente a su domicilio habitual, indica además, que el Instituto Nacional Penitenciario no ha cumplido con proveer los gastos de traslado e instalación a donde fue rotado; empero, los argumentos esgrimidos por el servidor procesado resultan inconsistentes para enervar el cargo formulado en su contra, por cuanto el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada Resolución, fue declarado infundado mediante Resolución Presidencial Nº 273-2005-INPE/P de fecha 13 de mayo de 2005, y el recurso de apelación que formuló, fue notificado mediante el Oficio Nº 518-2005- INPE/01 de fecha 19 de agosto de 2005, conjuntamente con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INPE, cuyo pronunciamiento se efectuó a través del Informe Nº 0238-2005-INPE/06 de fecha 28 de junio de 2005, por lo que al haberse agotado la vía administrativa, subsiste el abandono de cargo por ausencias injustificadas a su centro de labores, habiendo transgredido el artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, vigente en ese entonces, y su modificatoria, así como los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, se encuentra acreditado que los ex servidores reincorporados al Establecimiento Penitenciario deSentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA y FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, incurrieron en abandono de cargo por ausencias injustificadas, transgrediendo los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98- INPE-CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998, vigente en ese entonces, y su modificatoria; así como a lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas administrativas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a) y k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- EXCLUIR al ex servidor JORGE WILLIAM MUJICA ARGANDOÑA, reincorporado al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Yurimaguas - Amazonas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, de los alcances de la Resolución Presidencial Nº 591-2005-INPE/P, de fecha 3 de noviembre de 2005. Asimismo, déjese sin efecto la Resolución Presidencial Nº 863-2004-INPE/P de fecha 9 de noviembre de 2004, en lo que respecta al citado ex servidor, por los fundamentos expuestos en la respectiva parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER, la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores: EDGARDO RAFAEL VENERO RIVERA, Agente de Seguridad, Nivel STE y FLORENCIO JESUS NAVARRO SANCHEZ, Técnico Administrativo, Nivel STB, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La medida administrativa disciplinaria a que se refiere en el artículo 2º surtirá sus efectos una vez que haya quedado firme la presente Resolución o quede agotada la vía administrativa, conforme establecen los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados, a través de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01194 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 027-2006-INPE/P Lima, 17 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 002-2006-INPE-CPPAD de fecha 4 de enero de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del InstitutoNacional Penitenciario;