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PÆg. 311132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 Que, en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, se establece que: "Se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, noconstituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, deacuerdo al Art. 47º de la Ley. La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes,servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas quemotivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, la situación de emergencia." Que, asimismo es de aplicación lo dispuesto en el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084- 2004-PCM en el que se preceptúa: "La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casosseñalados en el Art. 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complemen-tarias y administrativas de la entidad". La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos,no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regulación, por períodos consecutivos y que excedan ellapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de lasresponsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. La Contraloría General de la República establecerá la forma, procedimiento y oportunidad de su participación de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situación dedesabastecimiento inminente." Que, sin perjuicio de lo manifestado, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el COMUNICADO Nº 002- 2003 (PRE) - EXONERACIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, el cual en su literal a) del numeral 3. ynumeral 4. dice: "(...) resultan contrarios a las disposiciones legales antes citadas, los reiterados casos de exoneración mediante los cuales, entre otros sedispone: (...) La adquisición de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia (ahora desabastecimiento inminente), por períodosconsecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situación de urgencia y/o que autorizan la adquisición de dichos insumos para satisfacernecesidades de consumo de los beneficiarios que corresponden a meses anteriores a tal autorización (...) El incumplimiento de lo señalado en el numeral precedenteacarrea la invalidez de la exoneración y la responsabilidad de los funcionarios y/o autoridades a los que se refiere el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado." Que, en aplicación de lo prescrito en el Art. V.6 de la Directiva 011-2001 CONSUCODE/PRE - PUBLICACIÓN DE AVISOS REFERIDOS A PROCESOS DESELECCIÓN - De la Exoneración del proceso de selección, resultan vigentes y plenamente aplicables todos los presupuestos y requisitos enumerados envirtud de los dispositivos legales contenidos en la normas precitadas, además de aclarar en su numeral V.6.5 que en la parte resolutiva del instrumento que aprueba laexoneración del proceso de selección, a saber el Acuerdo de Concejo, se deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes servicios u obras materia deexoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, segúncorresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucradoy a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, por lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en elArt. 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente para la adquisición del producto "leche evaporada entera y cereales fortificados azucarados(arroz, quinua y avena) destinado al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo; dicha adquisición se hará para cubrir la demanda por120 días que cubrirá la demanda de los meses febrero, marzo, abril y mayo 2006; en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 001-2006 tomado en Sesión ExtraordinariaNº 001-2006 del 13.ENE.2006, por un monto de S/. 995,460.64, para la adquisición del producto destinado a abastecer el Programa Vaso de Leche; todo lo cual seafectará en la siguiente Cadena Funcional Programática: 05-014-0049-1.00588 : PR OGRAMA DEL VASO DE LECHE 5.3.11.24 : Alimentos de Personas FTE. FTO. : Recursos Ordinarios Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística dependiente de la Oficina de Administración yFinanzas la adquisición aprobada en el artículo precedente, estando a los considerandos de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Administrador del Programa del Vaso de Leche y al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Provincial de Coronel Portillo, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios o servidores públicos involucrados; de resultar procedente,encargándose de su cumplimiento al Órgano de Control Interno, en mérito al Acuerdo de Concejo Nº 001-2006 tomado en Sesión Extraordinaria Nº 001-2006 del 13.ENE.2006. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y Acceso a la Información Pública la publicación de la presente norma en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los (10) días hábiles siguientes a su adopción. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificación y distribución de la presente norma, así como remitir el presente Acuerdo y los Informes de Vistos a la Contraloría General de laRepública, dentro de los (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde 01529