Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2005, el Dictamen Nº 62-2005-MML-CMAEDO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion y Dictamenes Nºs. 34 y 35-2005-MMLCMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 157º incisos 14) y 23) de la Ley Organica de Municipalidades; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA GENERAL PARA LOS PROCESOS DE TITULIZACION DE ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CAPITULO I MORDAZA GENERAL PARA PROCESOS DE TITULIZACION DE ACTIVOS Articulo Primero.- Apruebese el MORDAZA general aplicable a los procesos de titulizacion de activos a ser llevados a cabo por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o por las empresas municipales, como alternativa adicional de financiamiento para las mismas, siendo el glosario de terminos el siguiente: 1.1. Terminos: Para los efectos de la presente MORDAZA, los terminos a que se refieren los articulos 8º y 292º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF y/ o las normas que la modifiquen y/o sustituyan (en adelante la "Ley del MORDAZA de Valores") tienen el mismo significado que los senalados en esa MORDAZA y en el Reglamento de Titulizacion de Activos aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 (en adelante, el "Reglamento de Titulizacion"). 1.2. Normas aplicables: Los procesos de titulizacion de activos que MORDAZA llevados a cabo por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o por las empresas municipales como Originador, Servidor y/o Accionista o Beneficiario del patrimonio MORDAZA que se constituya, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Ley del MORDAZA de Valores, en el Reglamento de Titulizacion, en la Ley Organica de Municipalidades y en lo dispuesto en la presente Ordenanza. 1.3. Activos: Ademas de lo senalado en la Ley del MORDAZA de Valores y el Reglamento Titulizacion, podran ser materia de titulizacion los siguientes activos: (i) las rentas municipales y (ii) los bienes municipales que MORDAZA de libre disponibilidad de la Municipalidad Metropolitana, debiendo para ello cumplirse con las disposiciones legales sobre la materia. 1.4. Transferencia de los activos: La transferencia en propiedad de los bienes municipales se regulara por lo previsto en el articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades y respetando, en lo que sea aplicable, lo establecido en la Ley de MORDAZA de Valores, mientras que la cesion o transferencia en fideicomiso de los bienes municipales y la cesion o transferencia en fideicomiso de las rentas municipales, se realizaran conforme a lo que cada operacion en particular requiera y conforme a lo previsto en la Ley del MORDAZA de Valores y el Reglamento de Titulizacion. En estos casos, se requerira acuerdo de concejo conforme a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 69º concordante con el numeral 14) del articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades. 1.5. Emision de valores de titulizacion: En virtud de los procesos de titulizacion a que se refiere la presente MORDAZA, se podra emitir todo MORDAZA de valores de titulizacion, a traves de programas de emision, emisiones y series de valores, conforme a lo que se establezca en el respectivo acto constitutivo. 1.6. Endeudamiento Publico: Si como consecuencia de los procesos de titulizacion llevados a cabo por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, esta recibiera algun MORDAZA de financiamiento y/o asumiera obligaciones de pago frente a los tenedores de los valores de titulizacion emitidos con cargo al patrimonio MORDAZA resultante de la titulizacion, dichos procesos de titulizacion deberan sujetarse a la Ley de Endeudamiento Para el Sector Publico que corresponda y a lo previsto en el articulo 69º concordante con el numeral 14) del articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades en lo que resultare aplicable.

1.7. Modalidad de Titulizacion: La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra participar en procesos de titulizacion que se lleven a cabo en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley del MORDAZA de Valores. 1.8. Destino de los Recursos: Los recursos captados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con la colocacion de los valores de titulizacion se destinaran exclusivamente a realizar proyectos de infraestructura publica y servicios publicos, conforme a lo previsto en la Ley de Endeudamiento Para el Sector Publico y otras normas que resulten aplicables. 1.9. Excedentes de libre Disposicion y/o Remanente: Los recursos o excedentes de libre disposicion y los dividendos provenientes del patrimonio MORDAZA, de ser el caso, asi como el remanente de liquidacion del patrimonio MORDAZA que MORDAZA devueltos o entregados a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana o a la entidad que esta determine, deberan ser destinados a los fines y disposiciones previstos en el respectivo acto constitutivo o estatuto del patrimonio MORDAZA que se constituya con la titulizacion. 1.10. Garantias y coberturas adicionales: Los procesos de titulizacion de activos llevados a cabo por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o por las empresas municipales, podran contar con todas las garantias y resguardos que resulten necesarios o convenientes, con la finalidad de mejorar o hacer mas atractiva la operacion de financiamiento y los valores a emitirse en los referidos procesos, siempre dentro del MORDAZA juridico nacional y en estricta observancia de las normas municipales vigentes. Sin que la lista sea taxativa, sino meramente enunciativa, las garantias adicionales y/o resguardos referidos en el parrafo precedente, son: (i) fianza de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA u alguna otra entidad publica o privada, nacional o extranjera; (ii) todo MORDAZA de fideicomisos y/o cesiones de cualquier Activo o bien, que tengan como finalidad (a) asegurar el repago de los valores que se emitan en el MORDAZA del MORDAZA de titulizacion o (b) asegurar a cualquier mejorador o garante que participe en el MORDAZA de titulizacion, el pago que por subrogacion se origine a su favor; (iii) garantias reales, (iv) obligaciones de hacer y no hacer; y entre otros (v) todo MORDAZA de acto juridico o compromiso que tenga como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones que asuma la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el MORDAZA de un MORDAZA de titulizacion de activos. 1.11. Organo Competente: El Concejo Metropolitano es el organo competente para decidir y aprobar las operaciones referidas a procesos de titulizacion de activos contemplados en esta norma. CAPITULO II TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO DE BIENES MUNICIPALES Articulo Segundo.- Los bienes municipales a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 4 del articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades pueden ser objeto de disposicion en dominio fiduciario, en consecuencia pueden ser destinados a alguno de los procesos de titulizacion establecidos en la presente Ordenanza. Por Acuerdo de Concejo se podran incluir otros bienes municipales dentro de los alcances de la presente Ordenanza. La cesion o transferencia en fideicomiso de los bienes municipales MORDAZA referidos se realizaran conforme a lo que cada operacion en particular requiera y conforme a lo previsto en la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Titulizacion y las demas normas aplicables sobre la materia. Articulo Tercero.- La cesion en dominio fiduciario de los bienes a que hace referencia el articulo MORDAZA precedente se aprobara mediante acuerdo de concejo adoptado con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el Concejo Municipal. CAPITULO III TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO DE RENTAS MUNICIPALES Articulo Cuarto.- El cobro, recaudacion y administracion de las rentas constituidas por los tributos

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