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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

PÆg. 311117 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo de 2005, el Dictamen Nº 62-2005-MML-CMAEDO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización y Dictámenes Nºs. 34 y 35-2005-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, artículo 157º incisos 14) y 23) de la LeyOrgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO GENERAL PARA LOS PROCESOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CAPÍTULO I MARCO GENERAL PARA PROCESOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Artículo Primero.- Apruébese el marco general aplicable a los procesos de titulización de activos a serllevados a cabo por la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o por las empresas municipales, como alternativa adicional de financiamiento para las mismas, siendo elglosario de términos el siguiente: 1.1. Términos: Para los efectos de la presente norma, los términos a que se refieren los artículos 8º y 292º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF y/ o lasnormas que la modifiquen y/o sustituyan (en adelante la “ Ley del Mercado de Valores”) tienen el mismo significado que los señalados en esa norma y en el Reglamento deTitulización de Activos aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10 (en adelante, el “ Reglamento de Titulización”). 1.2. Normas aplicables: Los procesos de titulización de activos que sean llevados a cabo por la Municipalidad Metropolitana de Lima o por las empresas municipalescomo Originador, Servidor y/o Accionista o Beneficiario del patrimonio autónomo que se constituya, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado deValores, en el Reglamento de Titulización, en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo dispuesto en la presente Ordenanza. 1.3. Activos: Además de lo señalado en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento Titulización, podrán ser materia de titulización los siguientes activos: (i) lasrentas municipales y (ii) los bienes municipales que sean de libre disponibilidad de la Municipalidad Metropolitana, debiendo para ello cumplirse con las disposiciones legalessobre la materia. 1.4. Transferencia de los activos: La transferencia en propiedad de los bienes municipales se regulará porlo previsto en el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades y respetando, en lo que sea aplicable, lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, mientrasque la cesión o transferencia en fideicomiso de los bienes municipales y la cesión o transferencia en fideicomiso de las rentas municipales, se realizarán conforme a loque cada operación en particular requiera y conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Titulización. En estos casos, se requeriráacuerdo de concejo conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 69º concordante con el numeral 14) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 1.5. Emisión de valores de titulización: En virtud de los procesos de titulización a que se refiere la presente norma, se podrá emitir todo tipo de valores de titulización,a través de programas de emisión, emisiones y series de valores, conforme a lo que se establezca en el respectivo acto constitutivo. 1.6. Endeudamiento Público: Si como consecuencia de los procesos de titulización llevados a cabo por la Municipalidad Metropolitana de Lima, éstarecibiera algún tipo de financiamiento y/o asumiera obligaciones de pago frente a los tenedores de los valores de titulización emitidos con cargo al patrimonio autónomoresultante de la titulización, dichos procesos de titulización deberán sujetarse a la Ley de Endeudamiento Para el Sector Público que corresponda y a lo previsto en elartículo 69º concordante con el numeral 14) del artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades en lo que resultare aplicable.1.7. Modalidad de Titulización: La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá participar en procesos de titulización que se lleven a cabo en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley del Mercado de Valores. 1.8. Destino de los Recursos: Los recursos captados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con la colocación de los valores de titulización se destinaránexclusivamente a realizar proyectos de infraestructura pública y servicios públicos, conforme a lo previsto en la Ley de Endeudamiento Para el Sector Público y otrasnormas que resulten aplicables. 1.9. Excedentes de libre Disposición y/o Remanente: Los recursos o excedentes de libre disposición y los dividendos provenientes del patrimonio autónomo, de ser el caso, así como el remanente de liquidación del patrimonio autónomo que sean devueltoso entregados a la Municipalidad de Lima Metropolitana o a la entidad que ésta determine, deberán ser destinados a los fines y disposiciones previstos en el respectivoacto constitutivo o estatuto del patrimonio autónomo que se constituya con la titulización. 1.10. Garantías y coberturas adicionales: Los procesos de titulización de activos llevados a cabo por la Municipalidad Metropolitana de Lima o por las empresas municipales, podrán contar con todas las garantías yresguardos que resulten necesarios o convenientes, con la finalidad de mejorar o hacer más atractiva la operación de financiamiento y los valores a emitirse en los referidosprocesos, siempre dentro del marco jurídico nacional y en estricta observancia de las normas municipales vigentes. Sin que la lista sea taxativa, sino meramente enunciativa, las garantías adicionales y/o resguardos referidos en el párrafo precedente, son: (i) fianza de laMunicipalidad Metropolitana de Lima u alguna otra entidad pública o privada, nacional o extranjera; (ii) todo tipo de fideicomisos y/o cesiones de cualquier Activo o bien,que tengan como finalidad (a) asegurar el repago de los valores que se emitan en el marco del proceso de titulización o (b) asegurar a cualquier mejorador o garanteque participe en el proceso de titulización, el pago que por subrogación se origine a su favor; (iii) garantías reales, (iv) obligaciones de hacer y no hacer; y entreotros (v) todo tipo de acto jurídico o compromiso que tenga como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones que asuma la Municipalidad Metropolitanade Lima en el marco de un proceso de titulización de activos. 1.11. Órgano Competente: El Concejo Metropolitano es el órgano competente para decidir y aprobar las operaciones referidas a procesos de titulización de activos contemplados en esta norma. CAPÍTULO II TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO DE BIENES MUNICIPALES Artículo Segundo.- Los bienes municipales a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 4 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades pueden ser objeto de disposición en dominio fiduciario, en consecuenciapueden ser destinados a alguno de los procesos de titulización establecidos en la presente Ordenanza. Por Acuerdo de Concejo se podrán incluir otros bienes municipales dentro de los alcances de la presente Ordenanza. La cesión o transferencia en fideicomiso de los bienes municipales antes referidos se realizarán conforme a lo que cada operación en particular requiera y conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, elReglamento de Titulización y las demás normas aplicables sobre la materia. Artículo Tercero.- La cesión en dominio fiduciario de los bienes a que hace referencia el artículo Segundo precedente se aprobará mediante acuerdo de concejo adoptado con el voto conforme de los dos tercios delnúmero legal de regidores que integran el Concejo Municipal. CAPÍTULO III TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO DE RENTAS MUNICIPALES Artículo Cuarto.- El cobro, recaudación y administración de las rentas constituidas por los tributos