Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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prorroga del vencimiento del beneficio que esta Ordenanza dispone. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 01597

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 020-2006-MPCP Pucallpa, 17 de enero de 2006 VISTOS: El Proveido Nº 001-2006-MPCP-S.EXT.S.G. del 14.ENE.2006, conteniendo el Acuerdo Nº 001-2006 tomado en Sesion Extraordinaria Nº 001-2006 del 13.ENE.2006; el Informe Nº 260-2005-MPCP-PVL del 28.DIC.2005; el Informe Nº 002-2006-MPCP-OAF-UL de fecha 03.ENE.2006; el Informe Nº 008-2006-MPCP-OAJ de fecha 05.ENE.2006 y el Informe Nº 011-2006-MPCPPVL de fecha 11.ENE.2006, sobre situacion de Desabastecimiento inminente de producto para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2006 tomado en Sesion Extraordinaria Nº 001-2006 del 13.ENE.2006, por mayoria, el Concejo Municipal acordo Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causa de Desabastecimiento Inminente, para la adquisicion del Producto destinado a abastecer el Programa Vaso de Leche. La adquisicion se MORDAZA para cubrir la demanda por los 120 dias que cubrira la demanda de los meses febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA del ano 2006. Asimismo se dispone que el Organo de Control Institucional inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios involucrados si existieran, tal como lo establece el Articulo 2º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 47º del indicado dispositivo legal; encargandose al Despacho de la Oficina de Asesoria Juridica la elaboracion de la MORDAZA legal correspondiente, segun los requerimientos tecnicos legislativos exigidos por la normativa especial aplicable; Que, con Informe Nº 260-2005-MPCP-PVL de fecha 28.DIC.2005 el Administrador del Programa del Vaso de Leche informa sobre la existencia de la posibilidad de un desabastecimiento inminente del producto alimenticio para poder atender oportunamente a sus beneficiarios durante los meses de enero y febrero del ano 2006; ademas adjunta MORDAZA del estudio tecnico que contiene las especificaciones tecnicas y condiciones minimas requeridas incluyendo cantidades cuantitativas y cualitativas, composicion y valores nutricionales del producto asi como la MORDAZA requerida en la presente adquisicion; Que, con Informe Nº 002-2006-MPCP-OAF-UL de fecha 03.ENE.2006 la Unidad de Logistica informa que procediendose a realizar la compra complementaria quedaria establecido de la siguiente manera: Contrato Nº 035-2005-MPCP Leche Evaporada Entera: Cant. 505,534.00 valor 1'000,957.32, Cant. 30% (151,660.20), valor 30% (S/. 300,287.19); Cereales Fortificados Azucarados (Arroz, quinua y avena): Cant. 81,939.92, valor 247,458.56, Cant. 30% (24,581.98), valor 30% (S/. 74,237.58). Es asi que procediendose a realizar la compra complementaria quedaria establecido una compra complementaria de 24,581.98 Kg. que abasteceria al PVL por 1 (un) mes y 5 dias teniendo en cuenta que se requiere

de 20,484.98 aprox. por cada mes existiendo una desproporcion en relacion a las raciones entregadas a los beneficiarios para el programa; resultando asi que mediante la compra complementaria el problema subsistiria y se ocasionaria un desabastecimiento de insumos; por lo que la Unidad de Logistica considera que se debera proceder a tomar las acciones adecuadas para abastecer a cabalidad el Programa del Vaso de Leche, para los meses que aproximadamente dure el MORDAZA de Licitacion Publica; Que, con Informe Nº 028-2006-MPCP-OAJ de fecha 05.ENE.2006 la Oficina de Asesoria Juridica se dirige a la Gerencia Municipal informando que la adquisicion o contratacion complementaria para la adquisicion del producto para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo descrita y detallada resulta indispensablemente Procedente. Asimismo precisa que al parecer con dicha adquisicion no se cubriria en el periodo estimado para llevarse acabo el MORDAZA de licitacion, debiendo la Alta Direccion tomar las medidas pertinentes, conducentes al abastecimiento. Sin de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, si es que los hubiese debiendo encargarse de su cumplimiento al Organo de Control Institucional por ser su competencia; Que, con Informe Nº 011-2006-MPCP-PVL de fecha 11.ENE.2006 el Administrador del Programa del Vaso de Leche informa que siendo el presupuesto mensual asignado al Programa Vaso de Leche S/. 248,865.16 (Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 16/100 Nuevos Soles), y habiendose realizado en el mes de enero del presente ano una Adquisicion Complementaria por el importe de S/. 226,337.21 quedando un saldo de S/. 22,527.95 considera que dicho monto se utilice en la siguiente adquisicion; y de prosperar la Adquisicion por Desabastecimiento Inminente para los meses de febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA para el MORDAZA de Licitacion Publica, tendriamos que los meses en mencion sumarian S/. 995,460.64; Que, mediante Informe Nº 008-2006-MPCP-OPPRUPP de fecha 16.ENE.2006 la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion da la Conformidad Presupuestal por el monto de S/. 995,460.64 (Novecientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta con 64/100 Nuevos Soles) para la Adquisicion del Producto del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA 2006 el cual se afectara en la siguiente Cadena Funcional Programatica: 05-014-0049-1.00588 : PROGRAMA DEL VASO DE LECHE 5.3.11.24 : Alimentos de Personas FTE. FTO. : Recursos Ordinarios Que, al caso sub materia es de aplicacion lo dispuesto en el Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, en el que se establece: "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisicion y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;" Que, asimismo en el Art. 20º del precitado dispositivo legal se senala: "Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: c) Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en el inciso precedente requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia(...)".

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