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PÆg. 311129 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 antenas celulares, debido a las peculiares características que presenta las áreas comerciales del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibida la instalación de Antenas de Telefonía Celular en el distrito de Magdalena del Mar, con excepción de la Costa Verde. Artículo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana velarán por el cumplimiento de la disposiciónestablecida en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 01452 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 062-2006-SGLHU-GDU-MSS Expediente Nº 021095200521 y ANEXOSSantiago de Surco, 16 de enero de 2006 LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITACIONES URBANAS VISTO: El pedido formulado por la empresa J.J.C. INMOBILIARIA S.A. con domicilio legal en Av. Republica de Chile Nº 388- Piso 8 distrito de Jesús Maria,debidamente representada por su Apoderado el señor Aldo Cesar Díaz Figallo por el que solicita se declare cumplida la Ejecución de Obras de Habilitación Urbanadel terreno constituido por el Lote Rústico denominado Naranjuelo ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 058-2004-RASS de fecha 29.01.2004, esta Corporación aprobó los Proyectos referentes a Ubicación y localización; Trazado y Lotizacióny Pavimentación de Calzadas, Aceras y Ornamentación de Parques correspondientes a la Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de ViviendaPrograma MI VIVIENDA, para Uso de Vivienda Taller I1- R4 del terreno de 17,892.00 m2, de propiedad de J.J.C. Inmobiliaria S.A., constituido por el Lote Rústicodenominado Naranjuelo ubicado con frente al Jr. Combate de Angamos (Ex Jr. Arica) s/n esquina con la Av. Prolongación Paseo La Castellana - distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con los Planos Nºs. 082.01-2003-SDOPRIV- DDU-MSS al 082.03-2003-SDOPRIV-DDU-MSS; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 223-2004- GDU-GCDL-MSS de fecha 28.04.2004, la Gerencia de Desarrollo Urbano rectificó de oficio el error materialincurrido en la Resolución enunciada líneas arriba, sustituyendo los Planos 082.01-2003-SDOPRIV-DDU- MSS y 082.02-2003-SDOPRIV-DDU-MSS por los PlanosNºs. 015-01-2004.SGACO-GDU-GCDL-MSS y 015-02- 2004.SGACO-GDU-GCDL-MSS respectivamente; Que, del Informe de Inspección Ocular Nº 3196-2005- SGLHU- GIPRI- GCDL-MSS se desprende que las obras de habilitación urbana han sido concluidas conforme a las especificaciones técnicas contenidas en laResolución de Aprobación de Habilitación Urbana, contando a la fecha con los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Alumbrado Público. Así mismo, se ha constatado que la administrada ha cumplido con ejecutarlas obras de pavimentación de las aceras y calzadas que circundan el lote encontrándose éstas en buen estado de conservación habiendo considerado en suejecución la accesibilidad para las personas con discapacidad, por otro lado de acuerdo al Memorándum Nº 405-2005-SGOP-GIPUB la Subgerencia de ObrasPublicas ha dado la Conformidad a las Pruebas de Campo referidas a Ensayo de Densidad de Campo y Roturas de Probetas presentadas por la administrada indicando quelas Pruebas de Compactación de Suelo para Pavimentos y Veredas y las Pruebas de Concreto son conformes; Que, respecto al diseño aprobado es preciso señalar que durante la ejecución de las obras se modificó el diseño geométrico de la Calle San Borja proyectada sobre los limites de propiedad del terreno denominado “FundoEl Naranjuelo” ubicado en la esquina de la Av. Prolongación Paseo La Castellana con la Calle San Borja e inscrito en la Partida Nº 45097412 del Registro dePredios y el lote materia de autos con la finalidad de lograr un trazo que respete la equidad en la cesión de áreas, cuyo diseño fue propuesto y aceptado por ambaspartes contando a la fecha con una sección total de 11.40 ml de los cuales 5.40 ml corresponden a calzada, 1.20 ml a vereda a ambos lados y 1.80 ml a bermaslaterales. Así mismo, se ha verificado in situ la modificación de la sección vial del Jirón Combate de Angamos (Ex Jr. Arica), cuya ejecución estuvo a cargode esta Corporación siendo la fecha de terminación física el 29.05.1996 tal como consta en el Acta de Recepción de Obra adjunta al Expediente Técnico A.D. Nº 005-1996-MSS de “Pavimentación Prolongación Arica”, presentando una calzada con trazo continuo de 6.00 ml y sección variable en veredas y bermas laterales.Teniendo en cuenta las modificaciones descritas, se presentó el expediente ante la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas para su opinión y en Sesión 026-2005 del 21.11.2005 se acordó emitir el DICTAMEN FAVORABLE con relación a la solicitud formulada por la administrada aceptando además la redención en dineropor el déficit de aporte reglamentario para Recreación Publica generado a partir de la modificación del trazo de la Calle San Borja; Que, en el presente caso por tratarse de un Proyecto de Habilitación Urbana inmerso en el Programa MI VIVIENDA, el cálculo de Aportes Reglamentarios se haceen función al Artículo 5º del D.S. Nº 030-2002-MTC. Para tal efecto en el Proyecto de Habilitación Urbana aprobado se considero la cesión de un área equivalente a 1,431.52m2 como Aporte Reglamentario para Recreación Publica y se aceptó la redención en dinero del Aporte para el Ministerio de Educación equivalente a 357.84 m2. el mismoque fue cancelado mediante Boleta de Venta Nº 001- 0143646 de fecha 20.02.2004 por un monto equivalente a S/. 13,177.68 Nuevos Soles. Posteriormente y tal comose señala líneas arriba, se modificó el trazo de la Calle San Borja reduciéndose el área aprobada del Parque lo cual generó déficit del Aporte Reglamentario paraRecreación Publica equivalente a 262.57 m2., el cual ha sido redimido en dinero ante esta Corporación mediante Recibo Único de Caja Nº 2817067 del 21.12.2005 por untotal de S/. 9,977.66 Nuevos Soles; Que, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 220-MSS yel TUPA vigente para el tramite de Recepción de Obra, por lo tanto es procedente acceder a la solicitud formulada; Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General,la Ordenanza Nº 220-MSS así como las facultades conferidas en el Artículo 100º del Reglamento de Organización y Funciones cuya modificación ha sidoaprobada mediante Ordenanza Nº 247-MSS; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras solicitada por la empresa J.J.C. INMOBILIARIA S.A.,declarando cumplida la ejecución de las obras de Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultanea de Vivienda Programa MI VIVIENDA, para Uso de