Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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disposicion es coherente con la justificacion por la cual se cobran los arbitrios municipales. Que, los arbitrios, en efecto, son tasas destinadas a financiar los servicios publicos locales de limpieza, parques y jardines y serenazgo. Estos servicios se planifican y presupuestan de forma anual, por lo tanto resulta totalmente logico que la Ley de Tributacion Municipal MORDAZA establecido requisitos minimos con los que deben aprobarse las Ordenanzas de arbitrios MORDAZA de cada 31 de diciembre. Es decir que de todos los elementos que deben contener las Ordenanzas de arbitrios, existe una imperiosa necesidad legal y financiera de que algunos se encuentren definidos MORDAZA de cada ejercicio, habiendo identificado la Ley de Tributacion, a aquellos que permiten determinar los importes asi como su justificacion tecnica. Que igualmente, es oportuno senalar que a traves de las Sentencias recaidas en los Expedientes Nºs. 00412004-TC/AI y 00053-2004-PI/TC, y en concordancia con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Tribunal Constitucional concluyo que el plazo senalado en los parrafos precedentes, debe aplicarse no solo a la publicacion de la Ordenanza, sino tambien al Acuerdo de Concejo que aprueba su ratificacion. Que, de esta forma, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 434, publicado el 30 de diciembre de 2005, se ratifico la Ordenanza Nº 134-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 137-MSI, que aprobo el Regimen Tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA, correspondiente al ano 2006, ello no obstante, el Articulo MORDAZA de dicho Acuerdo indica que la vigencia del mismo se encuentra condicionado a su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2005, conjuntamente con el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 134-MSI y 137-MSI, de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrios que las sustentan. Que, igualmente el SAT informe que se registraron las siguientes publicaciones: - 25 de diciembre de 2005: Ordenanza Nº 137-MSI e Informe Tecnico. - 30 de diciembre de 2005: Acuerdo de Concejo Nº 434. - 31 de diciembre de 2005: Anexo de la Ordenanza Nº 137-MSI. - 6 de enero de 2006: Ordenanza Nº 134-MSI. Que, es de mencionar el articulo 1º de la Ordenanza Nº 137, por el que se modifico, entre otros, los articulos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 134-MSI, los que regulan el costo de los arbitrios, los criterios y metodologia de distribucion, asi como la aprobacion del informe tecnico, el mismo que fuera publicado en fecha posterior, pero dentro del plazo establecido por el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal. Que, en este orden de ideas, el SAT indica que en la medida que la Ordenanza Nº 137-MSI publicada dentro del plazo establecido en la Ley contiene los requisitos del articulo 69-A, esta debe ser considerada valida y vigente al 1 de enero de 2006; por otro lado, en cuanto a la determinacion de las obligaciones tributarias correspondientes a los vecinos estas no podrian configurarse sino hasta la entrada en vigencia de los demas elementos para la determinacion del tributo, los que en el presente caso se encuentran recogidos en la Ordenanza Nº 134-MSI y publicada el 6 de enero. Que, se debe tener en cuenta que debido a la publicacion de la modificacion realizada por la Ordenanza Nº 137-MSI, solo continuaban aprobados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en la Ordenanza Nº 134-MSI, los aspectos referidos al alcance, arbitrios comprendidos, periodicidad y forma de pago, sujetos obligados, y la facultad del MORDAZA de dictar las disposiciones necesarias mediante Decreto; con relacion a los cuales la Ley de Tributacion Municipal no exige que la publicacion se realice en un determinado momento. Que, en este sentido, la conjuncion de todos los elementos necesarios para la determinacion de la obligacion tributaria se produjo recien con la

publicacion de la Ordenanza Nº 134-MSI, el 6 de enero de 2006, y por tanto, cabe afirmar que la misma se encontraria vigente a partir del dia siguiente de tal publicacion, pues el Acuerdo de Concejo que dispone su ratificacion fue publicado el 30 de diciembre de 2005; es decir, con fecha anterior. No obstante, considerando que el articulo MORDAZA de dicho Acuerdo condiciona su vigencia a la publicacion conjunta de las Ordenanzas materia de analisis hasta el 31 de diciembre de 2005, es nuestra opinion que procede modificar el articulo MORDAZA del Acuerdo Nº 434, en el sentido de senalar que dicha condicion se restringe a la publicacion de los aspectos expresamente senalados por el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal. Que asimismo, el SAT resalta el articulo 4º de la Ordenanza Nº 134-MSI, en donde se senala que los arbitrios son de periodicidad mensual, por lo tanto la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solo podra requerir el pago de los arbitrios a partir del mes de febrero de 2006, toda vez que como se senalo, la confluencia de todos los elementos del tributo se produjo en el mes de enero de 2006, en virtud del cual a traves de una Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su oportunidad dispondra los lineamientos a adoptar por las Municipalidades Distritales comprendidas en la Provincia de MORDAZA, a fin de superar el vacio normativo desarrollado en los parrafos precedentes. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 009-2006-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 434 del 27.12.2005, por el siguiente texto: "Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 137-MSI, de los anexos que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos y los importes de las tasas por MORDAZA de arbitrio que las sustentan, hasta el 31.12.2005. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA debera publicar en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA de la emision de los recibos, la Ordenanza Nº 134-MSI. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe senalarse que los documentos presentados para la ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA citadas, tienen caracter de Declaracion Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar." Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 01542

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan beneficio tributario en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 186-2006/MDB Brena, 19 de enero 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del acta;

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