TEXTO PAGINA: 97
PÆg. 311123 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 disposición es coherente con la justificación por la cual se cobran los arbitrios municipales. Que, los arbitrios, en efecto, son tasas destinadas a financiar los servicios públicos locales de limpieza,parques y jardines y serenazgo. Estos servicios se planifican y presupuestan de forma anual, por lo tanto resulta totalmente lógico que la Ley de TributaciónMunicipal haya establecido requisitos mínimos con los que deben aprobarse las Ordenanzas de arbitrios antes de cada 31 de diciembre. Es decir que de todos loselementos que deben contener las Ordenanzas de arbitrios, existe una imperiosa necesidad legal y financiera de que algunos se encuentren definidos antes de cadaejercicio, habiendo identificado la Ley de Tributación, a aquellos que permiten determinar los importes así como su justificación técnica. Que igualmente, es oportuno señalar que a través de las Sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-TC/AI y 00053-2004-PI/TC, y en concordancia conel artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Tribunal Constitucional concluyó que el plazo señalado en los párrafos precedentes, debe aplicarse no sólo a lapublicación de la Ordenanza, sino también al Acuerdo de Concejo que aprueba su ratificación. Que, de esta forma, a través del Acuerdo de Concejo Nº 434, publicado el 30 de diciembre de 2005, se ratificó la Ordenanza Nº 134-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 137-MSI, que aprobó el RégimenTributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana en la circunscripción del distrito de San Isidro, correspondiente al año 2006,ello no obstante, el Artículo Segundo de dicho Acuerdo indica que la vigencia del mismo se encuentra condicionado a su publicación hasta el 31 de diciembrede 2005, conjuntamente con el texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 134-MSI y 137-MSI, de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros deestructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas por tipo de arbitrios que las sustentan. Que, igualmente el SAT informe que se registraron las siguientes publicaciones: - 25 de diciembre de 2005: Ordenanza Nº 137-MSI e Informe Técnico. - 30 de diciembre de 2005: Acuerdo de Concejo Nº 434. - 31 de diciembre de 2005: Anexo de la Ordenanza Nº 137-MSI. - 6 de enero de 2006: Ordenanza Nº 134-MSI. Que, es de mencionar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 137, por el que se modificó, entre otros, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 134-MSI, los que regulan el costo de los arbitrios, los criterios ymetodología de distribución, así como la aprobación del informe técnico, el mismo que fuera publicado en fecha posterior, pero dentro del plazo establecido por el artículo69-A de la Ley de Tributación Municipal. Que, en este orden de ideas, el SAT indica que en la medida que la Ordenanza Nº 137-MSI publicadadentro del plazo establecido en la Ley contiene los requisitos del artículo 69-A, ésta debe ser considerada válida y vigente al 1 de enero de 2006; por otro lado,en cuanto a la determinación de las obligaciones tributarias correspondientes a los vecinos éstas no podrían configurarse sino hasta la entrada en vigenciade los demás elementos para la determinación del tributo, los que en el presente caso se encuentran recogidos en la Ordenanza Nº 134-MSI y publicada el6 de enero. Que, se debe tener en cuenta que debido a la publicación de la modificación realizada por la OrdenanzaNº 137-MSI, sólo continuaban aprobados por la Municipalidad Distrital de San Isidro en la Ordenanza Nº 134-MSI, los aspectos referidos al alcance, arbitrioscomprendidos, periodicidad y forma de pago, sujetos obligados, y la facultad del Alcalde de dictar las disposiciones necesarias mediante Decreto; conrelación a los cuales la Ley de Tributación Municipal no exige que la publicación se realice en un determinado momento. Que, en este sentido, la conjunción de todos los elementos necesarios para la determinación de la obligación tributaria se produjo recién con lapublicación de la Ordenanza Nº 134-MSI, el 6 de enero de 2006, y por tanto, cabe afirmar que la misma se encontraría vigente a partir del día siguiente de tal publicación, pues el Acuerdo de Concejo que disponesu ratificación fue publicado el 30 de diciembre de 2005; es decir, con fecha anterior. No obstante, considerando que el artículo segundo de dichoAcuerdo condiciona su vigencia a la publicación conjunta de las Ordenanzas materia de análisis hasta el 31 de diciembre de 2005, es nuestra opinión queprocede modificar el artículo segundo del Acuerdo Nº 434, en el sentido de señalar que dicha condición se restringe a la publicación de los aspectosexpresamente señalados por el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. Que asimismo, el SAT resalta el artículo 4º de la Ordenanza Nº 134-MSI, en donde se señala que los arbitrios son de periodicidad mensual, por lo tanto la Municipalidad Distrital de San Isidro sólo podrárequerir el pago de los arbitrios a partir del mes de febrero de 2006, toda vez que como se señaló, la confluencia de todos los elementos del tributo seprodujo en el mes de enero de 2006, en virtud del cual a través de una Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su oportunidad dispondrálos lineamientos a adoptar por las Municipalidades Distritales comprendidas en la Provincia de Lima, a fin de superar el vacío normativo desarrollado en lospárrafos precedentes. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 009-2006-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 434 del 27.12.2005, por elsiguiente texto: “Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto integro de la OrdenanzaNº 137-MSI, de los anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos y los importes de las tasas portipo de arbitrio que las sustentan, hasta el 31.12.2005. La Municipalidad Distrital de San Isidro deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano antes de la emisión de losrecibos, la Ordenanza Nº 134-MSI. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es deexclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe señalarse que los documentos presentados para la ratificación de lasOrdenanzas antes citadas, tienen carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales a que hubiera lugar.” Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 01542 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio tributario en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 186-2006/MDB Breña, 19 de enero 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite deaprobación del acta;