Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL ANO 2006 Articulo Primero.- Establecer un descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales a aquellos contribuyentes que cumplan con el pago de los Arbitrios Municipales 2006 dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, de acuerdo al detalle siguiente: Arbitrio anual menor a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) - Cancelacion automatica del mes de junio, siempre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de enero a mayo. - Cancelacion automatica del mes de diciembre, siempre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de MORDAZA a noviembre. Arbitrio anual igual o mayor a 0.50 de Unidad Impositiva Tributaria (UIT) - Cancelacion automatica del mes de diciembre, siempre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de enero a noviembre. Articulo Segundo.- Dejese en suspenso para el presente ejercicio fiscal el porcentaje de descuento por pronto pago a que se refiere el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 0102002-DA/MDB POR TANTO:

Nº 27189 "Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores", los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC, Nº 009-2000-MTC y Nº 009-2004-MTC; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Texto de los articulos 3º incisos b) y c), agreguese el inciso g); 9º numeral 7), 18º inciso g), 19º, 28º, 40º, 43º, 44º, 45º, 47º, 50º (Ordenanza Nº 011-2000-C/MC), el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados y el articulo tercero de la Ordenanza Nº 109-C/MC, aprobado por la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y sus modificatorias aprobadas por las Ordenanzas Nº 0472002-C/MC, Nº 057-2002-C/MC y Nº 109-2004-C/MC, en los siguientes terminos. Articulo 3º.b) Ley Nº27972 de la Ley Organica de Municipalidades. c) Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. g) Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 9º.7) Derechos Administrativos Regulados por el TUPA:

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01457 7.1 Inspeccion Tecnica de Zonas de Estacionamiento ............................................. 1.22 7.2 Inspeccion Tecnica Vehicular por Persona Juridica ............................................................ 1.52 7.3 Inspeccion Tecnica Vehicular por Sustitucion de Unidades .................................................... 0.46 7.4 Sticker Vehicular o duplicado ........................ 0.22 7.5 Visacion de Credencial de Conductor o duplicado .......................................................... 0.07 7.6 MORDAZA de Estacionamiento y/o paraderos para cubrir costos indicados en el articulo 27º de la Ordenanza ....................................... 0.46 7.7 Modificacion del Padron de Conductores .. 0.61 7.8 Modificacion del Padron de Vehiculos ........ 0.61 7.9 Visacion de Carnet de Educacion y Seguridad Vial o duplicado ............................ 0.03 Articulo 18º.g ) Abandonar o no prestar el Servicio Especial en las zonas de estacionamiento y/o paraderos, por mas de ocho (8) dias consecutivos, o 15 dias alternados al mes, sujetos a un minimo de tres (3) informes tecnicos sobre las diligencias de inspeccion e investigacion practicadas, hecho que MORDAZA lugar a la perdida de sus MORDAZA (s) de estacionamiento (s) y/o paradero (s) que los abandonan y en el caso de la no ocupacion del 100% (total) de la (s) Zonas (s) de Estacionamiento y/o Paraderos daran lugar a la anulacion del Permiso de Operacion, estos seran otorgados a las Personas Juridicas autorizadas que ameriten con el cumplimiento de los Derechos Administrativos y que esten operando en los sectores aledanos, las mismas que seran evaluados por la Subgerencia de MORDAZA y Transporte, previa oportuna convocatoria a las referidas Personas Juridicas. Articulo 19º.- El permiso de Operacion sera Renovado por periodos iguales de tres (03) anos a solicitud del representante legal de la Persona Juridica o Transportador Autorizado con vigencia de mandato, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad, las mismas que deberan ser comunicadas en un MORDAZA de diez (10) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la Solicitud de Renovacion. A la Persona Juridica o Transportador autorizado que se le aplique la infraccion A-09, la cancelacion de la Infraccion por prestar servicios con % UIT. % UIT. % UIT. % UIT. % UIT. % UIT. % UIT. % UIT. % UIT.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados y su Cuadro de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 178-2005-C/MC Comas, 28 de diciembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2005, el Dictamen de la Comision de MORDAZA y Transpor te sobre la Modificacion de la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 011-2000-C/MC de fecha 14 de MORDAZA del 2000, se aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Comas, modificado por las Ordenanzas Nº 047-2002-C/MC, Nº 057-2002-C/MC, Nº 109-C/MC, del 4 de enero del 2004; Que, es necesario actualizar las citadas Ordenanzas para Ordenar y mejorar la calidad del servicio publico de transporte menor en vehiculos motorizados y no motorizados en la Jurisdiccion Distrital, acorde con las nuevas disposiciones emitidas por las autoridades competentes; Que, de conformidad con el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" y las competencias que le otorgan la Ley Nº 27181 "Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre", la Ley

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