Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

permiso de operacion vencido habilita a la persona juridica o transportador a continuar con el tramite de renovacion del Permiso de Operacion. Articulo 28º.- Suspender definitivamente la autorizacion de paraderos en zonas rigidas desde la publicacion de la presente Ordenanza, manteniendo su vigencia los paraderos otorgados a la fecha de publicacion. Suspender definitivamente la ampliacion de zonas de estacionamientos y la incorporacion de nuevas unidades que incremente la flota vehicular. Articulo 40º.- Las Sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por los inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Comas; pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC y Nº009-2000-MTC. Articulo 43º.- Si al momento de la intervencion del inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo la Tarjeta de Identificacion Vehicular, la Licencia de Conducir, Poliza de Seguro vigente; podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado o internado en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Comas, segun la sancion que corresponda en concordancia con el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Servicio de Transporte Publico Especial de Vehiculos Menores; asentando en el momento segun sea el caso el Acta por el traslado o internamiento del vehiculo asi como aplicara la papeleta de infraccion que debera ser firmado por el infractor entregandole una MORDAZA a este y la original sera entregado a la Subgerencia de MORDAZA y Transporte. Articulo 44º.- Las Sanciones con multa para infracciones cometidas por el transportador o conductor cuando esten previstas para ambos, solo se aplicara a una de ellas, salvo que estas MORDAZA reincidentes; seran impuestas de acuerdo al anexo del Cuadro de Infracciones y Sanciones que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Su calificacion de la Papeleta de Multa sera comunicada por la Subgerencia de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad Distrital. Los conductores que reincidan en cometer la misma infraccion seran sancionados con el doble de la multa y los que vuelvan a reincidir seran sancionados con el triple de la multa y asi sucesivamente, hasta un monto no mayor al 5% de la UIT, no siendoles aplicable beneficios tributarios autorizados se tomara en cuenta al articulo 19º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Si la infraccion se comete despues de (90) dias no se considerara reincidencia. Articulo 45º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la Papeleta de Sancion debera acercarse a la SubGerencia de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad de Comas para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un cincuenta por ciento (50%) de reduccion , si es cancelada en la Subgerencia de Tesoreria, en las Agencias Zonales u otras autorizadas por la Municipalidad Distrital de Comas, dentro de los diez (10) dias contados desde el dia siguiente que fue impuesta la Papeleta de Sancion. Articulo 47º.- Contra la Papeleta de Infraccion podran interponerse los recursos impugnatorios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; siendo los siguientes: a) Recurso de Reconsideracion sera presentado debidamente sustentado, ante la Gerencia de Desarrollo Urbano; si de la documentacion presentada se evidencia que sera declarado procedente el recurso y el vehiculo menor se encuentra internado en el Deposito Municipal, la Subgerencia de MORDAZA y Transporte con Resolucion motivada de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA ordenara la MORDAZA del vehiculo menor, sin pago por Derecho Administrativo alguno; con cargo a resolver la impugnacion presentada.

b) Recurso de Apelacion en MORDAZA instancia, sera resuelto por el MORDAZA, con Resolucion de Alcaldia, dandose por Agotada la via administrativa. Articulo 50º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores, deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos; cuando el vehiculo menor internado permanezca mas de ciento veinte (120) dias calendario en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores del Distrito de Comas, sin ser reclamados por sus propietarios o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten, la Municipalidad Distrital procedera a rematarlo mediante subasta publica, luego de dos dias consecutivos de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro de mayor circulacion, solicitando que su propietario lo retire del Deposito Municipal de Vehiculos Menores, cumpliendo con la cancelacion de los pagos correspondientes. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS
A - 06 No cumplir la utilizacion del Permiso de Operacion .............................................. A - 14 Permitir el Servicio de Mantenimiento Mecanico o MORDAZA en zonas de Estacionamiento y/o Paraderos .................. A - 15 Por permitir que los Vehiculos de su flota se estacionen a la espera de pasajeros en lugares de via publica no Autorizados ........................................... B - 26 Por prestar servicio reiterativo y MORDAZA (piratear) en las vias colindantes a los paraderos y/o Zonas de estacionamiento correspondiente a otras Personas Juridicas ............................ B - 30 Estacionarse a la espera de pasajeros en lugares de la Via Publica no autorizadas ................................................. C - 01 Por prestar el servicio sin pertenecer a una Persona Juridica debidamente autorizada ( por primera vez ) ...................... 5.00 % UIT.

3.00 % UIT.

5.00 % UIT

3.00 % UIT Intern. Vehic.

3.00 % UIT.

5.00%UIT Intern. Vehic. Por ocho (08) dias.

C - 02 Por reincidencia a la infraccion C-01 y/o C-02.................................... ................... 15.00 % UIT. Intern. Vehic. Por quince ( 15 ) dias.

Articulo Tercero.- (Ordenanza Nº109-2004-C/MC; Los vehiculos menores que prestan Servicio Especial sin pertenecer a una Persona Juridica debidamente autorizada seran internados en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores , la primera vez por el lapso de 8 (ocho) dias, aplicandole la sancion de Multa del 5% de la UIT; en caso de reincidir dichos vehiculos seran internados por el lapso de 15 dias aplicandoles la sancion de Multa del 15% de la UIT. No tienen en ninguno de los casos derecho a beneficio alguno, de no ser canceladas las multas MORDAZA citadas en los dias senalados se iniciara el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo Segundo.- Queda suspendido definitivamente el Otorgamiento de Permiso de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados asi como se deja sin efecto la Ordenanza Nº 019-2001-C/MC. Articulo Tercero.- DISPENSAR, de la Lectura y Aprobacion del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01448

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