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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 311127 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 Convocan a elecciones de ComitØ Electoral y de representantes de laSociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2006-A/MC Comas, 13 de enero de 2006 VISTO: El Informe Nº 01-2006-GPV/MC de la Gerencia de Participación Vecinal, respecto a la Renovación de Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que en suartículo 102º que regula la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, en mérito del cual se emitió el Decreto de AlcaldíaNº 10-2003-A/MC y la Ordenanza Nº 093-C/MC, con la finalidad de efectuar los procesos de convocatoria de elección del Comité Electoral y la elección del ComitéDirectivo del CCLD, cuyo período ha concluido en el año 2005; Que, mediante la Ordenanza Nº 093-C/MC de fecha 11 de setiembre del 2003, se aprueba el Reglamento dela Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, de conformidad con el artículo 11º del Reglamento aprobado mediante la Ordenanza señaladaen el considerando anterior, se establece que la convocatoria a elección del Comité Electoral y de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital, será mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y la hora en el que se procederá a la elección; Que, siendo política de la presente gestión, garantizar la efectiva participación democrática de las Organizaciones de la Sociedad Civil, mediante sus representantes en el Consejo de Coordinación LocalDistrital, es viable convocarlos a dicha elección; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y, Con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerente de Participación Vecinal y del Gerente Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR, a los participantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del distrito de Comas, a fin de registrarse en el Libro de Registro de las Organizaciones de la SociedadCivil, el cual se encontrará en la Subgerencia de Organizaciones Sociales de la Gerencia de Participación Vecinal, desde el 16 de enero al 30 de enero del 2006, enel horario de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Artículo Segundo.- CONVOCAR, a los delegados registrados en el Libro, al que se refiere el artículo primero,para el día 5 de febrero del 2006, a horas 9:00 a.m. (hora exacta) en el local del Auditórium Municipal, ubicado en el Palacio de la Municipalidad Distrital de Comas, a efectosde elegir el Comité Electoral que se encargue del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de acuerdoa la Ordenanza Nº 93-C/MC, que aprueba el Reglamento de Elecciones. Artículo Tercero.- CONVOCAR, a los delegados hábiles registrados en el Libro, a que se refiere en el artículo primero de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la jurisdicción del distrito de Comas, para el día26 de febrero del 2006, desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 horas (improrrogable), en los lugares que serán públicos tanto en el Anexo Municipal Nº 01, como en elPalacio Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, a fin de elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de acuerdoa la Ordenanza Nº 93-C/MC.Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el primer artículo a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Racionalización, Gerencia deAdministración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 01450 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza N” 239-MDMM que prohibió la instalación y/o funcionamiento de centros de enseæanza a una distancia menor oigual a 200 metros de establecimientosde venta de combustibles ORDENANZA Nº 249-MDMM Magdalena del Mar, 17 de enero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 239-MDMM la Municipalidad prohibió la instalación y/o funcionamiento de centros de enseñanza a una distancia menor o iguala 200 metros de establecimientos de venta de combustibles, teniendo entre su sustento al D.S. Nº 054-93-EM, modificado por el D.S. Nº 020-2001-EM,que aprobó el Reglamento de Seguridad para establecimientos de venta al público de combustibles derivados de hidrocarburos; Que, mediante D.S. Nº 027-2005-EM, se modificó la distancia aprobada por los decretos supremos señalados en el considerando precedente, reduciéndose de 200 metros a 50 metros radiales; Que, a efectos de que las disposiciones aprobadas por la Ordenanza Nº 239-MDMM se encuentren concordadas con las normas de la materia emitidas por el gobierno central resulta necesario la modificación dela mencionada ordenanza; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Modifíquese los artículos primero, cuarto y quinto de la Ordenanza Nº 239-MDMM conforme al siguiente texto: Artículo Primero.- Prohíbase la instalación y/o funcionamiento de centros de enseñanza en general(colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, CEOS y CEOGNES) a una distancia menor o igual a 50 metrosradiales de establecimientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos). Artículo Cuarto.- Constituye infracción a la presente ordenanza: