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PÆg. 311118 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades pueden ser objeto de disposición en dominio fiduciario, en consecuencia, pueden ser destinados a alguno de losprocesos de titulización establecidos en la presente Ordenanza. Por Acuerdo de Concejo se podrán incluir otras rentas municipales dentro de los alcances de la presente Ordenanza. La cesión por parte de la Municipalidad de Lima Metropolitana de los derechos de cobro, recaudación y administración de los referidos tributos no implica una cesión de su calidad de acreedor tributario, deconformidad con lo establecido en el artículo siguiente, debiéndose entender que la Municipalidad Metropolitana de Lima mantiene en todo momento las facultades yobligaciones previstas en el Código Tributario y sus normas modificatorias y sustitutorias. Artículo Quinto.- La cesión de derechos correspondientes al cobro de los tributos a que se refiere el artículo anterior, constituye una cesión de derechos futuros y expectaticios sobre los pagos quese realizarán en el futuro por concepto de dichos tributos. La cesión al patrimonio fideicometido, la cesión en garantía o en fideicomiso de garantía, también podráincluir, además del derecho al cobro por derechos futuros, derecho al cobro por derechos devengados y ciertos derechos sobre la administración de larecaudación de los tributos y sobre todos los elementos físicos y legales asignados, referidos y/o relacionados a la recaudación, que permitan proteger y mantener elderecho al crédito por el pago de los tributos, conforme a lo que se acuerde en el respectivo acto constitutivo o acuerdo de garantía. La cesión a que se refiere el presente artículo se realizará de manera temporal por el tiempo que se acuerde en el respectivo acto constitutivo o acuerdo degarantía, de ser el caso. La referida cesión de derechos no involucra ni cesión de obligaciones, ni de la posición contractual, ni la cesión de la posición normativa sobrecualquiera de las obligaciones relacionadas a los tributos, así como tampoco implica la entrega en concesión de derechos u obligaciones. Asimismo, dicha cesión no implica que el cesionario asuma cualquier otro tipo de obligación o carga que se encuentre relacionada de manera directa o indirecta conlos derechos que sean transferidos, a menos que ello se contemple expresamente en el acto constitutivo y/o algún otro acuerdo privado que se suscriba con el cesionarioy en la medida que ello resulte legalmente posible. CAPÍTULO IV TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO DEL PEAJE Artículo Sexto.- La renta municipal contemplada en el numeral 11) del artículo 69º y en el numeral 2) del artículo 166º de la Ley Orgánica de Municipalidadespuede ser objeto de disposición en dominio fiduciario, en consecuencia puede ser destinada a alguno de los procesos de titulización establecidos en la presenteOrdenanza. De esta manera, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá ceder los derechos sobre la renta municipalque constituye el peaje a favor de un patrimonio autónomo de titulización; en consecuencia el cesionario o a quien este delegue facultades, podrá realizar el cobro del peajeo ejercer los derechos que le han sido cedidos. Artículo Sétimo.- La cesión de derechos correspondientes al peaje a que se refiere el artículoanterior, constituye una cesión de derechos futuros y derechos expectaticios sobre los pagos que se realizarán en el futuro por concepto de peaje, que además podráincluir ciertos derechos sobre la administración y recaudación del peaje, lo que deberán ser precisados en los documentos respectivos, los mismos que requierennecesariamente de la ratificación del Concejo Metropolitano para cada caso. La cesión a que se refiere el presente artículo se realizará de manera temporal por el tiempo que se acuerde en el respectivo acto constitutivo. La referida cesión de derechos no involucra ni cesión deobligaciones, ni de la posición contractual, ni la cesión de la posición normativa sobre cualquiera de las obligaciones relacionadas al peaje y al mantenimiento de lainfraestructura vial comprometida en la titulización, así como tampoco implica la entrega en concesión de tales derechos y obligaciones, ni la transferencia de la infraestructura vial comprometida en la titulización, lamisma que en todo momento mantiene la condición de pública. Asimismo, dicha cesión no implica que el cesionario asuma cualquier otro tipo de obligación o carga que se encuentre relacionada de manera directa o indirecta con los derechos que sean transferidos, a menos que ello secontemple de manera expresa en el acto constitutivo y/o algún otro acuerdo privado que se suscriba con el cesionario. Artículo Octavo.- Lo acordado en el acto constitutivo de Titulización y ratificado por el Concejo Metropolitano, sobre los siguientes aspectos, deberánser respetados durante el plazo de proceso de Titulización para cada caso: (i) El establecimiento de exoneraciones y/o excepciones al pago del peaje, o aluso de la infraestructura vial comprometida; (ii) La política para la aprobación, modificación e implementación de las tarifas o precios aplicables alpeaje que sea cedido o transferido a algún patrimonio autónomo de titulización; y, (iii) El método y los estudios técnicos y económicos que se realicen para establecerdichos precios y/o tarifas. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo Noveno.- Precísese que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra autorizada a otorgar fianzas y/o cualquier otro tipo de garantía a favor de los titulares de los valores de titulización, conforme a lo quese establezca en el respectivo acto constitutivo y/o cualquier otro acuerdo privado que celebre. Artículo Décimo.- Declárese que corresponde al Concejo Metropolitano la aprobación y/o ratificación de la realización por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima de todos los actos y acuerdos a los que serefiere la presente norma. Artículo Décimo Primero.- Declárese que para efectos de operaciones de titulización de la MunicipalidadMetropolitana de Lima es de aplicación la presente norma, de acuerdo a su competencia Artículo Décimo Segundo.- Deróguese, sustitúyase y/o modifíquese cualquier Ordenanza, norma o disposición que se oponga a los términos de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima 01536 Ratifican documentos aplicables a operación de bonos de titulización depeajes de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 295 Lima, 26 de septiembre de 2005 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de setiembre de 2005, el Memorando Nº 765-2005- MML-GM por el que la Gerencia Municipal adjunta el Oficio Nº 2005-8-996-MML/DMA-OGF de la OficinaGeneral de Finanzas del 18 de agosto de 2005, mediante el cual solicita el pronunciamiento del Concejo respecto al proceso de emisión de Bonos Titulizados que tieneprevisto realizar la Municipalidad Metropolitana de Lima con flujos de peaje, además la ratificación de los documentos aplicables a la operación de bonos detitulización entre otros;