Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

Pag. 311118

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades pueden ser objeto de disposicion en dominio fiduciario, en consecuencia, pueden ser destinados a alguno de los procesos de titulizacion establecidos en la presente Ordenanza. Por Acuerdo de Concejo se podran incluir otras rentas municipales dentro de los alcances de la presente Ordenanza. La cesion por parte de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana de los derechos de cobro, recaudacion y administracion de los referidos tributos no implica una cesion de su calidad de acreedor tributario, de conformidad con lo establecido en el articulo siguiente, debiendose entender que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mantiene en todo momento las facultades y obligaciones previstas en el Codigo Tributario y sus normas modificatorias y sustitutorias. Articulo Quinto.- La cesion de derechos correspondientes al cobro de los tributos a que se refiere el articulo anterior, constituye una cesion de derechos futuros y expectaticios sobre los pagos que se realizaran en el futuro por concepto de dichos tributos. La cesion al patrimonio fideicometido, la cesion en garantia o en fideicomiso de garantia, tambien podra incluir, ademas del derecho al cobro por derechos futuros, derecho al cobro por derechos devengados y ciertos derechos sobre la administracion de la recaudacion de los tributos y sobre todos los elementos fisicos y legales asignados, referidos y/o relacionados a la recaudacion, que permitan proteger y mantener el derecho al credito por el pago de los tributos, conforme a lo que se acuerde en el respectivo acto constitutivo o acuerdo de garantia. La cesion a que se refiere el presente articulo se realizara de manera temporal por el tiempo que se acuerde en el respectivo acto constitutivo o acuerdo de garantia, de ser el caso. La referida cesion de derechos no involucra ni cesion de obligaciones, ni de la posicion contractual, ni la cesion de la posicion normativa sobre cualquiera de las obligaciones relacionadas a los tributos, asi como tampoco implica la entrega en concesion de derechos u obligaciones. Asimismo, dicha cesion no implica que el cesionario asuma cualquier otro MORDAZA de obligacion o carga que se encuentre relacionada de manera directa o indirecta con los derechos que MORDAZA transferidos, a menos que ello se contemple expresamente en el acto constitutivo y/o algun otro acuerdo privado que se suscriba con el cesionario y en la medida que ello resulte legalmente posible. CAPITULO IV TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO DEL PEAJE Articulo Sexto.- La renta municipal contemplada en el numeral 11) del articulo 69º y en el numeral 2) del articulo 166º de la Ley Organica de Municipalidades puede ser objeto de disposicion en dominio fiduciario, en consecuencia puede ser destinada a alguno de los procesos de titulizacion establecidos en la presente Ordenanza. De esta manera, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra ceder los derechos sobre la renta municipal que constituye el peaje a favor de un patrimonio MORDAZA de titulizacion; en consecuencia el cesionario o a quien este delegue facultades, podra realizar el cobro del peaje o ejercer los derechos que le han sido cedidos. Articulo Setimo.- La cesion de derechos correspondientes al peaje a que se refiere el articulo anterior, constituye una cesion de derechos futuros y derechos expectaticios sobre los pagos que se realizaran en el futuro por concepto de peaje, que ademas podra incluir ciertos derechos sobre la administracion y recaudacion del peaje, lo que deberan ser precisados en los documentos respectivos, los mismos que requieren necesariamente de la ratificacion del Concejo Metropolitano para cada caso. La cesion a que se refiere el presente articulo se realizara de manera temporal por el tiempo que se acuerde en el respectivo acto constitutivo. La referida cesion de derechos no involucra ni cesion de obligaciones, ni de la posicion contractual, ni la cesion de la posicion normativa sobre cualquiera de las obligaciones relacionadas al peaje y al mantenimiento de la

infraestructura vial comprometida en la titulizacion, asi como tampoco implica la entrega en concesion de tales derechos y obligaciones, ni la transferencia de la infraestructura vial comprometida en la titulizacion, la misma que en todo momento mantiene la condicion de publica. Asimismo, dicha cesion no implica que el cesionario asuma cualquier otro MORDAZA de obligacion o carga que se encuentre relacionada de manera directa o indirecta con los derechos que MORDAZA transferidos, a menos que ello se contemple de manera expresa en el acto constitutivo y/o algun otro acuerdo privado que se suscriba con el cesionario. Articulo Octavo.- Lo acordado en el acto constitutivo de Titulizacion y ratificado por el Concejo Metropolitano, sobre los siguientes aspectos, deberan ser respetados durante el plazo de MORDAZA de Titulizacion para cada caso: (i) El establecimiento de exoneraciones y/o excepciones al pago del peaje, o al uso de la infraestructura vial comprometida; (ii) La politica para la aprobacion, modificacion e implementacion de las tarifas o precios aplicables al peaje que sea cedido o transferido a algun patrimonio MORDAZA de titulizacion; y, (iii) El metodo y los estudios tecnicos y economicos que se realicen para establecer dichos precios y/o tarifas. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Articulo Noveno.- Precisese que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra autorizada a otorgar fianzas y/o cualquier otro MORDAZA de garantia a favor de los titulares de los valores de titulizacion, conforme a lo que se establezca en el respectivo acto constitutivo y/o cualquier otro acuerdo privado que celebre. Articulo Decimo.- Declarese que corresponde al Concejo Metropolitano la aprobacion y/o ratificacion de la realizacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de todos los actos y acuerdos a los que se refiere la presente norma. Articulo Decimo Primero.- Declarese que para efectos de operaciones de titulizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es de aplicacion la presente MORDAZA, de acuerdo a su competencia Articulo Decimo Segundo.- Deroguese, sustituyase y/o modifiquese cualquier Ordenanza, MORDAZA o disposicion que se oponga a los terminos de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los veintitres dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 01536

Ratifican documentos aplicables a operacion de bonos de titulizacion de peajes de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 295 MORDAZA, 26 de septiembre de 2005 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de setiembre de 2005, el Memorando Nº 765-2005MML-GM por el que la Gerencia Municipal adjunta el Oficio Nº 2005-8-996-MML/DMA-OGF de la Oficina General de Finanzas del 18 de agosto de 2005, mediante el cual solicita el pronunciamiento del Concejo respecto al MORDAZA de emision de Bonos Titulizados que tiene previsto realizar la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con flujos de peaje, ademas la ratificacion de los documentos aplicables a la operacion de bonos de titulizacion entre otros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.