Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el Concejo Metropolitano en la Sesion Ordinaria del 22 de MORDAZA del 2004, tomo conocimiento sobre el MORDAZA de emision de bonos de titulizacion con el respaldo de un MORDAZA de titulizacion de los recursos de peaje, en un plazo de hasta 7 anos, cuyas caracteristicas lo determinaria la entidad estructuradora que salga elegida, previo concurso publico; Que el Concejo Metropolitano en la Sesion Ordinaria del 25 de noviembre del 2004, mediante Acuerdo de Concejo Nº 356, aprobo la operacion de bonos de titulizacion hasta por un monto de S/. 250 Millones de Nuevos Soles, la transferencia de los flujos y derechos relacionados al peaje a un patrimonio MORDAZA administrado por la sociedad titulizadora, que dichos flujos de peaje MORDAZA destinados para el pago de la deuda por bonos, que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA intervenga como fiador en la operacion de bonos, precisando que los recursos a obtenerse por las emisiones que se realicen seran destinados para el Plan de Obras de infraestructura vial 2005 - 2006. Que, mediante escrito del 24 de febrero; 3, 6, 13, 16, 18 y 20 de junio; 22 de julio; 9 y 16 de agosto; 2, 5 y 7 de setiembre de 2005, el BWS Sociedad Titulizadora SA solicito aprobacion del tramite anticipado, la inscripcion del programa de emision de valores denominado "Programa de Bonos de Titulizacion de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima" hasta por un monto en circulacion de S/. 250 Millones de Nuevos Soles, y el registro del Prospecto MORDAZA respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, lo cual fue objeto de diversas solicitudes de aclaracion por parte de CONASEV, habiendose culminado la inscripcion del Programa hasta por un monto de S/. 250 Millones de Nuevos Soles, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 095-2005-EF/94.11 de fecha 13 de setiembre de 2005 de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Que, mediante la precitada Resolucion, se aprueba: 1) El tramite anticipado, el inscribir el programa de emision de valores denominado "Programa de Bonos de Titulizacion de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima" hasta por un monto en circulacion de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/ 100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Los bonos correspondientes a este programa seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulizacion, con sujecion a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente resolucion; 2) La oferta publica de los bonos a la que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los bonos a que se refiere el articulo anterior debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53º del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y en lo que corresponda, con lo establecido en los articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; 3) La aprobacion, inscripcion y registro a que se refiere el articulo 1º de la resolucion referida, no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y; 4) Transcribir la presente resolucion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en su calidad de fideicomitente; a BWS Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A. - EMAPE S.A. en su calidad de servidor; a Citibank del Peru S.A. y Banco Wiese Sudameris S.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp

Peru SAB S.A. y BWS SAB S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali ICLV S.A.; Que el Concejo Metropolitano en la Sesion Ordinaria del 23 de marzo del 2005, mediante Acuerdo de Concejo Nº 093 aprobo diversos acuerdos relacionados con la operacion de bonos, como la intervencion de EMAPE SA. en dicha operacion, la modificacion del Convenio de Recaudacion con EMAPE SA., la negociacion de garantias que consoliden y refuercen el flujo del peaje que respalda la emision de bonos, entre otros; Que teniendo en cuenta lo dispuesto en articulo 13.19 del Acto Constitutivo, Contrato MORDAZA de Fideicomiso de Titulizacion, es necesario ratificar la intervencion de EMAPE SA en su calidad de servidor en la operacion de Bonos; Que asimismo, el Concejo Metropolitano en la precitada Sesion Ordinaria, aprobo la Ordenanza "Marco General para los procesos de Titulizacion de activos de la Municipalidad Metropolitana de Lima", la cual se aplica a la operacion de bonos de titulizacion con flujos de peaje; Que, mediante Carta de fecha 7 de marzo de 2005, los Bancos Citibank - Banco Wiese asesor y estructurador de la operacion, miembros del Consorcio Ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 003 del 6.8.2004, consideraron para una mejor clasificacion de riesgo (AAA) de los bonos se otorgue una garantia adicional que refuerce el flujo de peaje, proponiendo como el mas conveniente el flujo del impuesto vehicular; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido el Informe Nº 617/2005-MML-OGAJ del 4 de MORDAZA del 2005, en el cual senala que no existe impedimento legal para otorgar los flujos del impuesto vehicular como garantia en la operacion de bonos de titulizacion; sin perjuicio de ello, solicita la justificacion de la Oficina General de Finanzas como organo competente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para llevar a cabo la operacion y del Servicio de Administracion Tributaria-SAT como organo recaudador; Que el otorgamiento de garantia de los flujos del impuesto vehicular fue puesto de conocimiento a la Contraloria General de la Republica, a fin de obtener su Informe Previo, lo que merecio la opinion de dicha institucion mediante Oficio Nº 1157-2005-CG/DC, del 16 de junio de 2005, el mismo que se ratifica el Oficio Nº 0113-2005-CG/DC emitido el 25 de enero de 2005, en donde se precisa que la Contraloria ha efectuado la evaluacion previa, en cumplimiento del Reglamento para la Emision del Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantias del Estado aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 080-2004-CG, cuyas sugerencias han sido recogidas a efectos de cumplir con el MORDAZA establecido por la normas para este MORDAZA de operacion. Que los flujos del impuesto vehicular estaban entregados como garantia de un credito en el Banco Interbank aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 147 del 21 de agosto de 2003. Dicho banco ha solicitado mediante carta de fecha 11 de marzo de 2005 se sustituya la garantia por otros flujos, los que se han considerado MORDAZA los correspondientes a los derechos MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que la Oficina General de Asuntos Juridicos ha emitido el informe Nº 019-2005-MML-OGAJ del 28 de marzo de 2005 MORDAZA mediante Informe Nº 020-2005MML/OGAJ-ACF del 30 de marzo de 2005, en los que se precisa que no existe impedimento legal para otorgar los flujos de los derechos MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como garantia en la operacion de credito, senalando sin perjuicio de lo MORDAZA anotado, que la Oficina General de Finanzas debe cautelar expresamente al momento de efectuar la sustitucion, que no se destine el flujo de los derechos MORDAZA a fines distintos de aquellos que generaron su cobranza, en cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA II del Codigo Tributario. Que, teniendo en consideracion lo expuesto en los informes de la Oficina General de Asuntos Juridicos, es importante otorgar los derechos MORDAZA de la MML, a favor del Banco Interbank, a fin de poder culminar la sustitucion de garantia necesaria solicitada por el Banco MORDAZA mencionado. Que con la finalidad de mantener una total seguridad juridica en la operacion de bonos, el consorcio de bancos Citibank - Banco Wiese asesor

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