Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

- Instalar y/o funcionar los centros de ensenanza a una distancia menor o igual a 50 metros radiales de establecimientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos). Articulo Quinto.- Incorporese la siguiente infraccion al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, segun la Ordenanza Nº 182-MDMM:
Codigo 13011 Infraccion Instalar y/o funcionar los centros de ensenanza a una distancia menor o igual a 50 metros radiales de establecimientos de servicio o puestos de venta de combustible (grifos). Multa en UIT Otras vigente medidas 50% Clausura Definitiva

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 01451

Prohiben la instalacion de antenas de telefonia celular en el distrito
ORDENANZA Nº 250-MDMM MORDAZA MORDAZA, 17 de enero de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, conforme se establece en el numeral 1) y 4) del Art. 73º y el numeral 3) del Art. 79º de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir regulacion en materia urbanistica, asi como para proteger y conservar el medio ambiente; Que, la Resolucion Nº 182-95/MLM-AM-SMDU de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, la cual actualiza el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas, no consagra en ninguno de sus rubros, el correspondiente a la actividad de antenas de telefonia celular; Que, el numeral 22) del Art. 2º de la Constitucion de 1993, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En el mismo sentido, el Art. I del Titulo Preliminar del D. Leg. Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establecen que es deber de todas las personas la conservacion de ambiente y consagra la obligacion del Estado de provenir y controlar cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los recursos humanos que puedan interferir con el normal desarrollo de toda forma de MORDAZA y de la sociedad; Que, un sector de la comunidad cientifica opina que los efectos atermicos de la telefonia movil danan seriamente la salud, incluso con las frecuencias y niveles de potencia empleados en la actualidad, coincidiendo mayoritariamente en senalar entre las consecuencias producidas por este MORDAZA de ondas la mayor incidencia en enfermedades cardiacas, cancer, anomalias congenitales, insuficiencias en el sistema inmunologico, abortos, problemas de memoria,

neurastenia, MORDAZA de MORDAZA, irritabilidad, problemas de sueno, de concentracion, estres, disminucion de la produccion de melatonina. [Cfr. Informe emitido por Telecommunications Industrial Physics sobre "el estado de la investigacion sobre los efectos biologicos y seguridad de la radiacion electromagnetica de las frecuencias de telecomunicaciones", preparado por MORDAZA B. MORDAZA en Lindfield, New South Wales, Australia. En dicho informe se recogen declaraciones de importantes cientificos en la materia, entre los que destacan el Dr. A. Michrowski, Presidente de la "Asociacion por una Energia Limpia", la del Prf. MORDAZA L. Beale, Universidad de Auckland (Nueva Zelanda), el Prf. MORDAZA MORDAZA de la University of MORDAZA, Chirstchuch (Nueva Zelanda), la Prof. MORDAZA Bastied, del Instutit de Inmunoligia de Parapsicologia de la Universidad de Montpellier (Francia) y la del Dr. G. J. Hyland, del Departamento de Fisica de la Universidad de Warwick Conventry (Gran Bretana). Al respecto, Cfr. MORDAZA CASCALES, MORDAZA del Carmen.: "El papel de los municipios para la autorizacion de antenas de telefonia movil", en Revista Actualidad Administrativa Nº 18, Editorial La Ley, Madrid-Espana, 2002]; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Exp. Nº 0964-2002-AA/TC.LIMA, consagro en el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Nano c. Nextel del Peru S.A., el denominado "Principio de Precaucion", estableciendo expresamente en los considerandos 11) y 12) que: "11) (...) Respecto de la posible afectacion del derecho a la salud y a un medio ambiente sano y adecuado a consecuencia de la propagacion de ondas electromagneticas, (...) se trata de un tema en el que, desde un punto de vista cientifico, no existe actualmente consenso. Si existe consenso, sin embargo, en que a traves de la legislacion correspondiente se establezca una serie de precauciones destinadas a evitar que la carencia de resultados satisfactorios en la investigacion sobre el tema, no termine generando problemas irreversibles en la salud y el medio ambiente, y, en ese sentido, que en la medida de lo posible tales equipos y antenas se instalen en lugares donde la gente no pase prolongados periodos de tiempo. Forma parte de ese denominado "principio de precaucion", que el Estado prevea a traves de medidas de regulacion en la prestacion de ese servicio publico o mediante la regulacion de la materia urbanistica, que la instalacion de tales equipos y antenas no se efectue cerca de hospitales, escuelas o zonas residenciales (...). 12) (...) en ese deber de prevencion que el derecho de contar con un medio ambiente sano y adecuado impone sobre los poderes publicos y dentro del cual hay que considerar al MORDAZA de precaucion, es que el Tribunal estima que tales antenas y equipos, cuando no fuese posible su instalacion en otras areas que no MORDAZA las zonas residenciales, deben necesariamente colocarse distante de las viviendas"; Que, mediante Informe Nº 001-06-GDUO-MDMM de fecha 11 de enero de 2006, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional en la sentencia MORDAZA citada, y la conformacion de las areas de estructuracion MORDAZA del distrito, senala que la MORDAZA de Comercio Vecinal C-2 se encuentra inserta en el area de estructuracion MORDAZA III que se caracteriza por encontrarse inserta, a su vez, en zonas predominantemente de uso residencial baja y media densidad; asimismo, los sectores I y II del distrito cuentan con zonas de comercio distrital C-5 que mantienen un importante nivel de ocupacion residencial y de uso mixto de vivienda comercio. De igual manera, en el mismo informe se senala que las zonas comerciales existentes en el distrito son resultado de cambios de zonificacion especificos debido al nivel de consolidacion del uso comercial, es decir no han sido producto de un MORDAZA de habilitacion MORDAZA, en el que las zonas comerciales se ubiquen en areas habilitadas y recepcionadas expresamente para tal fin; asimismo, senala el mencionado informe que el distrito de MORDAZA MORDAZA es un distrito con reducida extension (aproximadamente 36 hectareas que corresponde a 0.50% del area total de Lima) concentrando en su territorio un gran numero de centros educativos y de salud; por ello, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, considera que se debe prohibir en el distrito la colocacion de

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