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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

PÆg. 311124 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 VISTO: El Informe Nº 04-2006-SGAT-GAR/MDB, de fecha 18 de enero del 2006, de la Sub-Gerencia de AdministraciónTributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienenautonomía política en asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediantela Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que conforme la última parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condonando los reajustes e intereses moratorios de aquellos contribuyentes e infractores que por distintasrazones no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8º y 9º del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por votación nominal con siete votos a favor de los Regidores VilcaMeléndez, Orihuela Carpio, Gálvez Cueto, Ramos Salinas, Gordillo Abad, Estela Valdivia y Solano Vargas; Un voto en contra del Regidor Manuel Wong Fox yuna Abstención de la Regidora Luz Aida Laura Elescano; aprobado por Mayoría; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- PLAZO Apruébese un Beneficio Tributario a partir del 20 al 31 de enero del 2006. Artículo Segundo.- BENEFICIOS AL IMPUESTO PREDIAL La presente Ordenanza reduce el 100% de los intereses y reajustes a las deudas originadas por concepto del Impuesto Predial desde el año 1996 al 2005. Artículo Tercero.- BENEFICIOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES La presente Ordenanza reduce el 100% de los intereses y reajustes de los Arbitrios Municipales al año 2005. Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN PROCE- SOS FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguienteOrdenanza. Artículo Quinto.- CONTRIBUYENTES CON DEUDAS DE INSOLUTO MAYORES A S/. 500,000.00 Aquellos contribuyentes que tengan deudas superiores al monto insoluto de S/. 500,000.00 al año2005 no se encuentran comprendidos dentro del alcance de los beneficios de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, siempre y cuando que se acojan voluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza ysu deuda no esté ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Artículo Sétimo.- PAGO DE COSTAS PROCE- SALES Disponer exonerar las costas procesales.Artículo Octavo.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamación contra las Resoluciones de Determinaciónhasta la fecha de dación de la presente Ordenanza cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podrán acogerse a los beneficios que aprueba la presenteOrdenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 01456 Otorgan beneficio tributario por pronto pago de arbitrios municipales corres-pondientes al aæo 2006 ORDENANZA Nº 187-2006/MDB Breña, 19 de enero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite deaprobación del Acto; VISTO: El Informe Nº 005-2006-SGAT-GAR/MDB de fecha 18 de enero del 2006, de la Sub-Gerencia deAdministración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediantela Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, para el presente ejercicio fiscal es necesario establecer políticas tributarias que permitan otorgar mayores beneficios a los contribuyentes que cumplancon cancelar el íntegro de los arbitrios dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; por lo que, resulta necesario suspender para el ejercicio fiscal 2006 elporcentaje de descuento que hace referencia la última parte del artículo 5º del Texto Único Ordenado del Marco Normativo de los Arbitrios Municipales aprobadopor Decreto de Alcaldía Nº 010-2002-DA/MDB; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8º y 9º del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por votación nominal con siete votos afavor de los regidores Vilca Meléndez, Orihuela Carpio, Gálvez Cueto, Ramos Salinas y Gordillo Abad, Estela Valdivia y Solano Vargas; dos Abstenciones de la RegidoraLuz Aida Laura Elescano y Manuel Wong Fox; aprobado por mayoría; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;