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PÆg. 311122 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 Partida Registral Nº 11092115 de la Oficina Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en virtud de los poderes otorgados por los citados Acuerdos de Concejo Nºs. 356 y 295respectivamente, luego de que los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima establecieron que las modificaciones planteadas por las partes eranjustificadas, dándose plazos razonables a favor de la Municipalidad y precisando hechos concretos acorde a los contratos vigentes. Que, dicha Adenda tiene por objeto modificar el acto constitutivo con la finalidad de incorporar lo acordado con posterioridad a la suscripción del acto constitutivo,que se detalla a continuación: a. En la Cláusula 48.2 se había indicado como causal de extinción del patrimonio fideicometido y por tanto la conclusión de toda la operación, el hecho que no se realice la primera emisión en diciembre del 2005. Como este tema depende de varios procesos y autorizaciones que no están bajo el control directo de la Municipalidad o los bancos estructuradores, sino deautoridades públicas, se acordó que se modifique dicho plazo y se prorrogue hasta diciembre del 2006, a fin que la operación continúe sin problema alguno en cuanto alplazo. b. En las Cláusulas 13.18 y 34.2 se había indicado como única acción de Emape el endosar las pólizas quetenían contratadas en forma directa y a su vez las que tenían contratadas las compañías transportadoras de caudales que daban servicio a Emape. Cuando se planteó este tema, la compañía transportadora Prosegur manifestó que no tenía una póliza específica a favor de Emape, sino que teníacontratada una general para todos sus clientes sin distinción en la Cia. de Seguros MAPFRE, por lo que no podía realizar un endoso particular dado que no habíabeneficiario específico, sino que era la compañía transportadora la beneficiaria. Bajo esa consideración planteaba una cesión de los derechos que tenía dichacompañía transportadora. Los bancos aceptaron tal situación, lo que motivó la modificación del Contrato Marco en ese punto y losendosos y cesiones correspondientes. Que, teniendo en cuenta que esta última modificación incide directamente en el Contrato Marco, la Gerencia de Finanzas solicita seguir el mismo proceso que se siguió en setiembre del 2005, y sea ratificado por elConcejo esta tercera Adenda, a fin de poder cumplir con el compromiso asumido y sea posible la emisión de los bonos, adjuntando para ese efecto: - Copia de la escritura pública del 22 de diciembre del 2005, ante la Notaria Espinoza, de la Adenda que modificael Contrato Marco. - Copia del Acuerdo de Concejo Nº 295 del 26 de setiembre, que ratifica los documentos anteriores, yexpone el sustento y necesidad de tal ratificación. - Copia de las comunicaciones cursadas a los asesores legales externos de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, Estudio Hernandez-Rosselló, y la respuesta conforme de dicho Estudio sobre el contenido de la Adenda. - Copia de las comunicaciones cursadas a Emape y Gerencia de Asuntos Jurídicos sobre el contenido de la Adenda. - Copia de los endosos y cesiones realizadas de las pólizas de seguro, y comunicación de ello al Banco estructurador Citibank del Perú. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y deOrganización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 001-2006-MML-CMAEDO y 001-2006-CMAL, respectivamente; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Tercera Adenda del Contrato Marco de Fideicomiso de Titulización celebrada entre BWS Sociedad Titulizadora S.A., la MunicipalidadMetropolitana de Lima y la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., EMAPE S.A., suscrita el 22 de diciembre de 2005, en virtud de lasfacultades otorgadas por los Acuerdos de Concejo Nºs. 356 y 295 del 25 de noviembre 2004 y 26 de setiembre de 2005, respectivamente. Artículo Segundo.- Precisar que es responsabilidad de los Funcionarios de la Administración, que intervienen en cada una de las etapas de la operación de la Emisión de Bonos, el cumplimiento del documento referido en elArtículo Primero del presente Acuerdo, el mismo que deberá resguardar los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 01535 Modifican el Acuerdo de Concejo N” 434, mediante el cual se ratificaron Ordenanzas de la Municipalidad de San Isidro que aprueban rØgimen tributariode arbitrios para el ejercicio 2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 023 Lima, 19 de enero de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero de 2006, el Informe Nº 004-082-00000000435 del 18.1.2006 del Servicio de Administración Tributaria -SAT, sobre modificación del Artículo Segundo del Acuerdo deConcejo Nº 434 del 27.12.2005, por el que se ratificaron las Ordenanzas, que aprueban el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines yseguridad ciudadana en la circunscripción del distrito de San Isidro correspondiente al ejercicio 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 434, publicado el 30 de diciembre de 2005, se ratificó la Ordenanza Nº 134-MSI, modificada por la Ordenanza Nº 137-MSI, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios delimpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana en la circunscripción del distrito de San Isidro correspondiente al año 2006. Que, las Ordenanzas materia de ratificación fueron publicadas el 25 de diciembre de 2005 y el 6 de enero de 2006, respectivamente, por lo que a través del OficioNº 012-2006-MML/CMAEDO se consulta sobre el momento de la entrada en vigencia de dichas normas. Que, con relación a la consulta formulada por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, mediante Informe Nº 004-082- 00000000435 del 18.1.2006 el Servicio de AdministraciónTributaria - SAT, previa evaluación de la misma, señala que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto SupremoNº 156-2004-EF dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de suaplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, asimismo, el artículo 69-A del citado Texto exige que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, lo hagan explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número decontribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, sean publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejerciciofiscal anterior al de su aplicación; y, precisa además que la difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica deMunicipalidades. Que, la norma señalada establece las condiciones para la validez y vigencia de las Ordenanzas que regulanlos arbitrios municipales, disponiendo además que cuando se trate de aquellas referidas a la determinación del importe, deberán ser publicadas a más tardar el 31de diciembre del año anterior al de su aplicación. Esta