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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 311810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 la información requerida por la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, y sus normas complementarias,habiéndose verificado asimismo que a la fecha el emisorcumple con la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2º numeral 2) de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, estableceque las resoluciones administrativas referidas a lainscripción de valores mobiliarios y/o prospectosinformativos en el Registro Público del Mercado deValores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, elReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV seencuentra facultado para aprobar el trámite anticipadode inscripción de valores y/o registro de prospectos,disponer el registro de los prospectos informativos, asícomo la inscripción de los programas de emisión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite anticipado y disponer el registro del segundo prospectomarco correspondiente al "Primer Programa de Bonos Corporativos Duke Energy Perú" hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (cientocincuenta millones y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles,en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones mantenga su condición de Entidad Calificada y se trate de la emisión de valorestípicos, la inscripción de los valores y el registro de losprospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiereel artículo precedente se podrán entender realizados enla fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lodispuesto en el artículo 14º, inciso b), numeral 2), delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberán efectuarse con sujeción a lo dispuestoen el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir conpresentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contadosa partir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por unperíodo igual, a petición de parte. Para tales efectos, lasolicitud de prórroga en ningún caso podrá serpresentada después de vencido el referido plazo decolocación. Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presenteresolución no implican que CONASEV recomiende lainversión en los valores u opine favorablemente sobrelas perspectivas del negocio. Los documentos einformación para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV enInternet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones, en su calidad de Emisor, a Citibank del Perú S.A., en sucalidad de Entidad Estructuradora; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Representantede los Obligacionistas; a Citicorp Perú S.A. SociedadAgente de Bolsa, en su calidad de Agente Colocador; aCavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 01927 Disponen registrar actualización de prospecto marco e inscripción de bonosde Titulización de Peajes de laMunicipalidad Metropolitana de Lima,en el Registro Pœblico de Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 009-2006-EF/94.11 Lima, 27 de enero de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2005005284, el Memorándum Nº 270-2006-EF/94.45 del 27 de enero de 2006, de la Gerencia de Mercados y Emisores; así como el Memorándum Nº 002-2006-EF/94.10. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley de Mercado de Valores, en virtud del fideicomiso de titulización la sociedad titulizadoraque actúa como fiduciario debe realizar la emisión devalores respaldados con el patrimonio fideicometido; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 095- 2005-EF/94.11, del 13 de setiembre de 2005, se dispuso aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado "Programa de Bonos deTitulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitanade Lima" hasta por un monto en circulación deS/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 295 del 26 de setiembre de 2005, la Municipalidad Metropolitana deLima aprobó que los flujos y derechos de cobro delImpuesto al Patrimonio Vehicular sean transferidos a un patrimonio fideicometido bajo el dominio fiduciario de Citibank del Perú S.A., en garantía de la operación debonos de titulización con flujos de peaje; Que, el referido fideicomiso en garantía se constituyó por escritura pública del 18 de octubre de 2005, otorgadaante el Notario de Lima Ramón Espinoza Garreta; Que, la tercera adenda del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización celebrado por BWS SociedadTitulizadora S.A., la Municipalidad Metropolitana de Limay Empresa Municipal Administradora de Peaje de LimaS.A. - EMAPE S.A.; y el contrato complementariocorrespondiente a la primera emisión del "Programa de Bonos de Titulización de Peajes de la Municipalidad Metropolitana de Lima", fueron elevados a escriturapública el 22 de diciembre de 2005 y se encuentraninscritos en la partida electrónica Nº 11092115 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao; Que, el 5, 13, 15 y 30 de diciembre de 2005, 23, 26 y 27 de enero de 2006, BWS Sociedad Titulizadora S.A.solicitó a CONASEV la inscripción de la primera emisiónde bonos de titulización correspondientes al "Programa