Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 016-2006-JEE/LC su fecha 7 de enero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro improcedente el cambio temporal de denominacion y simbolo partidarios del partido recurrente. Articulo Segundo.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", para participar en las Elecciones Generales del ano 2006, cuya conformacion es la siguiente:
CARGO AL QUE POSTULA Presidente de la Republica Primer Vicepresidente de la Republica MORDAZA Vicepresidente de la Republica NOMBRE DEL CANDIDATO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Rio MORDAZA MORDAZA Gorritti MORDAZA MORDAZA MORDAZA Liceras

Que, la autorizacion a que se refiere el numeral 7.1 de la citada Resolucion constituye un supuesto excepcional de la Ley que establece como efecto general la suspension de todo MORDAZA de publicidad estatal, la misma que solo podra ser autorizada por el ente evaluador si se acredita alguna de las condiciones previstas en la norma; Que, el ente publico en el presente procedimiento solicita se autorice la contratacion de publicidad a fin de difundir diversos programas sectoriales a traves de campanas, merchadising, paneles, avisos de prensa y boletin informativo, los cuales presentan imagenes, escritos e impresiones que inducen a ser relacionados por la ciudadania con el gobierno de turno, tal como lo pone de manifiesto lo resuelto por este Colegiado mediante Resolucion Nº 046-2006-JEE/LC del 18 de enero de 2006, elementos persuasivos que no se advierten en la MORDAZA radial "Programa de Vivienda" ni en el "Boletin Informativo Institucional"; Por los fundamentos expuestos, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 178 de la Constitucion, y en uso de las facultades de que esta investido el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA - Centro: RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de difusion del Spot Radial del "Programa de Vivienda" en los medios senalados y segun el cronograma y caracteristicas tecnicas presentadas, solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Articulo Segundo.- APROBAR la publicacion del Boletin Informativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente a diciembre 2005 - enero 2006, de acuerdo con la informacion verificada. Articulo Tercero.- DENEGAR las solicitudes de contratacion de publicidad estatal referentes a las campanas del "Programa de Vivienda", a ser emitida via spot televisivo y por medio de prensa escrita; al "Programa MiBarrio", a traves de paneles informativos; y, avisos de prensa y merchandising para el "Programa MiAgua". Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la seccion normas legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 02178

Articulo Tercero.- Disponer que las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica por el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", MORDAZA incorporadas a la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02113

Aprueban difusion de Spot Radial del "Programa de Vivienda", solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 055-2006-JEE/LC MORDAZA, 1 de febrero del 2006 VISTO: Por presentada la solicitud del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de fecha 10 de enero de 2006, subsanada mediante oficio del 27 de enero del presente, a fin que se autoricen las campanas publicitarias de los programas sectoriales "Vivienda", "MiBarrio", "MiAgua" y "Boletin Informativo Institucional"; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 192 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohibe al Estado efectuar propaganda politica a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicos o privados, a favor o en contra de cualquier partido, agrupacion independiente o alianza, a partir de la convocatoria a elecciones; salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, que debe ser concordado con el numeral 5 de la Resolucion Nº 3872005-JNE, por el que se amplia en clausula numerus apertus las formas de exhibicion o distribucion de la publicidad estatal considerandose medios idoneos letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, entre otros.

Aprueban difusion de spots radiales sobre alimentacion y nutricion, hipertension arterial y vacunacion solicitadas por la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 056-2006-JEE/LC MORDAZA, 1 de febrero del 2006 VISTO: Por presentado el oficio de la Direccion General de Salud V MORDAZA, del 6 de enero del 2006, sobre autorizacion de difusion de publicidad estatal mediante Spots radiales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohibe al Estado efectuar propaganda politica a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television o imprenta, publicos o privados, a favor o en contra de cualquier partido, agrupacion independiente o alianza, a partir de la convocatoria a elecciones; salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica, limitacion que

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