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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero del partidopolítico “Movimiento Nueva Izquierda” contra el Artículo Segundo de la Resolución Nº 016-2006-JEE/LC su fecha 7 de enero de 2006 expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, que declaró improcedente el cambio temporal de denominación y símbolo partidarios del partido recurrente. Artículo Segundo.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político “MovimientoNueva Izquierda”, para participar en las Elecciones Generales del año 2006, cuya conformación es la siguiente: CARGO AL QUE POSTULA NOM BRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Alberto Moreno Rojas Del Río Primer Vicepresidente de la República J uan José Gorritti Valle Segundo Vicepresidente de la República Alejandro Narváez Liceras Artículo Tercero.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República por el partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, sean incorporadas a lapágina Web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución,para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02113 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G70/G6F/G74/G20/G52/G61/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G22/G2C/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 055-2006-JEE/LC Lima, 1 de febrero del 2006VISTO: Por presentada la solicitud del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento de fecha 10 de enero de 2006, subsanada mediante oficio del 27 de enero del presente, a fin que se autoricen las campañas publicitarias de los programassectoriales “Vivienda”, “MiBarrio”, “MiAgua” y “Boletín Informativo Institucional”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohíbe al Estado efectuar propaganda política a través de publicacionesoficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, a favor o en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza, a partir de laconvocatoria a elecciones; salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, que debe ser concordado con el numeral 5 de la Resolución Nº 387-2005-JNE, por el que se amplía en cláusula numerus apertus las formas de exhibición o distribución de la publicidad estatal considerándose medios idóneosletreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, entre otros.Que, la autorización a que se refiere el numeral 7.1 de la citada Resolución constituye un supuesto excepcional de la Ley que establece como efecto general la suspensión de todo tipo de publicidad estatal, la mismaque sólo podrá ser autorizada por el ente evaluador si se acredita alguna de las condiciones previstas en la norma; Que, el ente público en el presente procedimiento solicita se autorice la contratación de publicidad a fin de difundir diversos programas sectoriales a través de campañas, merchadising, paneles, avisos de prensa yboletín informativo, los cuales presentan imágenes, escritos e impresiones que inducen a ser relacionados por la ciudadanía con el gobierno de turno, tal como lopone de manifiesto lo resuelto por este Colegiado mediante Resolución Nº 046-2006-JEE/LC del 18 de enero de 2006, elementos persuasivos que no seadvierten en la campaña radial “Programa de Vivienda” ni en el “Boletín Informativo Institucional”; Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución, y en uso de las facultades de que está investido el Jurado Electoral Especial Lima - Centro: RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de difusión del Spot Radial del “Programa de Vivienda” en los medios señalados y según el cronograma y característicastécnicas presentadas, solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Artículo Segundo.- APROBAR la publicación del Boletín Informativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a diciembre 2005 - enero 2006, de acuerdo con lainformación verificada. Artículo Tercero.- DENEGAR las solicitudes de contratación de publicidad estatal referentes a lascampañas del “Programa de Vivienda”, a ser emitida vía spot televisivo y por medio de prensa escrita; al “Programa MiBarrio”, a través de paneles informativos; y, avisos deprensa y merchandising para el “Programa MiAgua”. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseSS. ZARATE GUEVARAMEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 02178 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G70/G6F/G74/G73/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G65/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G6E/G75/G74/G72/G69/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G68/G69/G70/G65/G72/G74/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G72/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G76/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G56/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64 JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 056-2006-JEE/LC Lima, 1 de febrero del 2006VISTO: Por presentado el oficio de la Dirección General de Salud V Lima, del 6 de enero del 2006, sobreautorización de difusión de publicidad estatal mediante Spots radiales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 27369, prohíbe al Estado efectuar propaganda política a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicoso privados, a favor o en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza, a partir de la convocatoria a elecciones; salvo el caso deimpostergable necesidad o utilidad pública, limitación que