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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Artículo 72º.- La Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica deberán emitirinformes técnico y legal, pronunciándose sobre laprocedencia o improcedencia de la aceptación dedonación. Artículo 73º.- Con ambos informes, todo lo actuado será remitido a la Secretaría General, la cual elaborará el proyecto de Acuerdo de Concejo correspondiente,previo dictamen de la Comisión Permanente deAdministración y Rentas. Artículo 74º.- Emitido el Acuerdo de Concejo que acepta la donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, la que deberá especificar las características y el valor de losbienes muebles. Artículo 75º.- Los bienes muebles donados serán dados de alta, codificados e inscritos en el margesí debienes y/o inventario de la Municipalidad, en mérito al Acuerdo que acepta dicha donación. CAPÍTULO VIII DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Artículo 76º.- Autorizada la baja para la venta, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones solicitará la participación de un perito tasador inscrito en el poderjudicial como tal, con la finalidad de que determine elvalor comercial del bien o de los bienes muebles asubastarse. Artículo 77º.- Realizada la tasación y aprobada la misma, el Comité deberá realizar dos (2) publicaciones como mínimo en el Diario Oficial El Peruano yopcionalmente en otro medio de mayor circulación,haciendo de conocimiento la subasta a realizarse, lafecha y hora de la misma, el lugar, los bienes asubastarse, las características del bien que sean necesarias para la plena identificación de éstos, el precio base, su ubicación, el lugar y el horario en el cual puedenlos interesados verificar las condiciones en las que seencuentra el bien y la indicación respecto a si la subastase desarrollará a "viva voz" o entregando ofertas ensobre cerrado. De tratarse de lo último se detallará el procedimiento. Artículo 78º.- Llegada la fecha y hora indicada, el Comité podrá considerar una tolerancia adecuada parael inicio de la subasta, la cual deberá iniciarse con lalectura del aviso de convocatoria, a través de quienconduzca el acto. Posteriormente, y de haberse determinado la participación de un Martillero Público, se procederá deacuerdo a la convocatoria y a lo dispuesto en el artículo156º y 157º del Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF. Artículo 79º.- El procedimiento se inicia con el llamamiento a ofertas de modo libre o a partir del preciobase; la propuestas u ofertas a "viva voz" finalizancuando después de enunciada la última puja por tresveces consecutivas, no se emita una nueva oferta,otorgándose la adjudicación a quien realizó la última puja. Artículo 80º.- Los sobres sólo serán recep- cionadas hasta antes de iniciarse las pujas a viva voz,en cuyo caso quien conduce el acto comunicará a losofertantes el número de sobres que hubieren sidoentregados. Los sobres cerrados serán abiertos una vez que se hubiesen terminado las propuestas a "viva voz",adjudicando la buena pro a la mejor propuesta, sinaceptarse mejoras. Artículo 81º.- El desarrollo del acto público deberá constar en actas, suscribiendo la misma el adjudicatario, el cual procederá a retirar los bienes del local donde se hallasen, entregándosele para ello ladocumentación pertinente previa realización del pagocorrespondiente. Artículo 82º.- Las adjudicaciones sólo y únicamente podrán ser otorgadas dentro del acto público. El acto público podrá ser conducido en principio, si no se hubiere solicitado el concurso del Martillero Públicoo si habiéndose solicitado no se presentase; por elPresidente de la Junta o su representante, o por elintegrante de la junta, que para tal efecto designe el presidente. Artículo 83º.- El pago que debe realizar la persona beneficiada con la adjudicación, se efectuará en laTesorería de la Municipalidad en efectivo o mediantecheque de gerencia certificado, girado a nombre de la Municipalidad Distrital de Bellavista, únicamente hasta la conclusión del Acto Público. Artículo 84º.- Los Martilleros Públicos cobrarán sus honorarios de acuerdo a la escala que para tal efectodetermine la junta o lo convenido entre ambas partes,costando en ambos casos por escrito y teniendo cuidado en salvaguardar el interés económico de la Municipalidad. Artículo 85º.- Los bienes muebles objeto de venta en subasta pública, así como los lotes que hayanresultado desiertos o abandonados durante y despuésdel acto de Subasta Pública, no serán objeto de inventario, permaneciendo bajo custodia o responsabilidad del área que solicitó la baja hasta que las partes suscriban elActa de Remate o hasta que se determine el destino finalde los lotes abandonados o desiertos. CAPÍTULO IX DE LA INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Artículo 86º.- Mediante el acta de incineración y/o destrucción, la Municipalidad procederá a la eliminaciónde los bienes dados de baja, considerando su estado de extremo deterioro. Artículo 87º.- Los bienes que se encuentren en trámite de incineración o destrucción no son objeto deinventario manteniéndose bajo custodia y responsabilidaddel área que solicitó su baja hasta la suscripción del actade incineración o destrucción por partes interesadas, debiéndose llevar un control y registro especial de dichos bienes. Artículo 88º.- El acta de incineración y/o destrucción deberá contener la relación pormenorizada de los bienesobjeto de destrucción o incineración detallando el códigopatrimonial, descripción, estado y número de resolución que aprobó la baja. DISPOSICIONES FINALES Artículo 89º.- Los funcionarios, personal administrativo y de servicios y trabajadores en general de la municipalidad están obligados, bajo responsabilidad a dar cumplimiento al presente Reglamento. Artículo 90º.- Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes en la Municipalidad en cuanto seopongan a lo prescrito por el presente Reglamento. Artículo 91º.- Los casos no contemplados o previstos en el presente Reglamento serán resueltos, en coordinación con las entidades normativas y de controlpatrimonial, por la oficina de Administración y Finanzas,estando facultado para dictar las medidascomplementarias para la mejor aplicación del presenteReglamento. 02158 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2006-CDB Bellavista, 31 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus