Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 72º.- La Oficina de Administracion y Finanzas y la Oficina de Asesoria Juridica deberan emitir informes tecnico y legal, pronunciandose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptacion de donacion. Articulo 73º.- Con ambos informes, todo lo actuado sera remitido a la Secretaria General, la cual elaborara el proyecto de Acuerdo de Concejo correspondiente, previo dictamen de la Comision Per manente de Administracion y Rentas. Articulo 74º.- Emitido el Acuerdo de Concejo que acepta la donacion, el donante y el donatario procederan a la suscripcion del Acta de Entrega-Recepcion, la que debera especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles. Articulo 75º.- Los bienes muebles donados seran dados de alta, codificados e inscritos en el margesi de bienes y/o inventario de la Municipalidad, en merito al Acuerdo que acepta dicha donacion. CAPITULO VIII DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Articulo 76º.- Autorizada la baja para la venta, el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones solicitara la participacion de un perito tasador inscrito en el poder judicial como tal, con la finalidad de que determine el valor comercial del bien o de los bienes muebles a subastarse. Articulo 77º.- Realizada la tasacion y aprobada la misma, el Comite debera realizar dos (2) publicaciones como minimo en el Diario Oficial El Per uano y opcionalmente en otro medio de mayor circulacion, haciendo de conocimiento la subasta a realizarse, la fecha y hora de la misma, el lugar, los bienes a subastarse, las caracteristicas del bien que MORDAZA necesarias para la plena identificacion de estos, el precio base, su ubicacion, el lugar y el horario en el cual pueden los interesados verificar las condiciones en las que se encuentra el bien y la indicacion respecto a si la subasta se desarrollara a "viva voz" o entregando ofertas en sobre cerrado. De tratarse de lo ultimo se detallara el procedimiento. Articulo 78º.- Llegada la fecha y hora indicada, el Comite podra considerar una tolerancia adecuada para el inicio de la subasta, la cual debera iniciarse con la lectura del aviso de convocatoria, a traves de quien conduzca el acto. Posterior mente, y de haberse determinado la participacion de un Martillero Publico, se procedera de acuerdo a la convocatoria y a lo dispuesto en el articulo 156º y 157º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF. Articulo 79º.- El procedimiento se inicia con el llamamiento a ofertas de modo libre o a partir del precio base; la propuestas u ofertas a "viva voz" finalizan cuando despues de enunciada la MORDAZA puja por tres veces consecutivas, no se emita una nueva oferta, otorgandose la adjudicacion a quien realizo la MORDAZA puja. Articulo 80º.- Los sobres solo seran recepcionadas hasta MORDAZA de iniciarse las pujas a viva voz, en cuyo caso quien conduce el acto comunicara a los ofertantes el numero de sobres que hubieren sido entregados. Los sobres cerrados seran abiertos una vez que se hubiesen terminado las propuestas a "viva voz", adjudicando la buena pro a la mejor propuesta, sin aceptarse mejoras. Articulo 81º.- El desarrollo del acto publico debera constar en actas, suscribiendo la misma el adjudicatario, el cual procedera a retirar los bienes del local donde se hallasen, entregandosele para ello la documentacion pertinente previa realizacion del pago correspondiente. Articulo 82º.- Las adjudicaciones solo y unicamente podran ser otorgadas dentro del acto publico. El acto publico podra ser conducido en MORDAZA, si no se hubiere solicitado el concurso del Martillero Publico o si habiendose solicitado no se presentase; por el Presidente de la Junta o su representante, o por el

integrante de la junta, que para tal efecto designe el presidente. Articulo 83º.- El pago que debe realizar la persona beneficiada con la adjudicacion, se efectuara en la Tesoreria de la Municipalidad en efectivo o mediante cheque de gerencia certificado, girado a nombre de la Municipalidad Distrital de Bellavista, unicamente hasta la conclusion del Acto Publico. Articulo 84º.- Los Martilleros Publicos cobraran sus honorarios de acuerdo a la escala que para tal efecto determine la junta o lo convenido entre MORDAZA partes, costando en ambos casos por escrito y teniendo cuidado en salvaguardar el interes economico de la Municipalidad. Articulo 85º.- Los bienes muebles objeto de venta en subasta publica, asi como los lotes que hayan resultado desiertos o abandonados durante y despues del acto de Subasta Publica, no seran objeto de inventario, permaneciendo bajo custodia o responsabilidad del area que solicito la baja hasta que las partes suscriban el Acta de Remate o hasta que se determine el destino final de los lotes abandonados o desiertos. CAPITULO IX DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Articulo 86º.- Mediante el acta de incineracion y/o destruccion, la Municipalidad procedera a la eliminacion de los bienes dados de baja, considerando su estado de extremo deterioro. Articulo 87º.- Los bienes que se encuentren en tramite de incineracion o destruccion no son objeto de inventario manteniendose bajo custodia y responsabilidad del area que solicito su baja hasta la suscripcion del acta de incineracion o destruccion por partes interesadas, debiendose llevar un control y registro especial de dichos bienes. Articulo 88º.- El acta de incineracion y/o destruccion debera contener la relacion pormenorizada de los bienes objeto de destruccion o incineracion detallando el codigo patrimonial, descripcion, estado y numero de resolucion que aprobo la baja. DISPOSICIONES FINALES Articulo 89º.- Los funcionarios, personal administrativo y de servicios y trabajadores en general de la municipalidad estan obligados, bajo responsabilidad a dar cumplimiento al presente Reglamento. Articulo 90º.- Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes en la Municipalidad en cuanto se opongan a lo prescrito por el presente Reglamento. Articulo 91º.- Los casos no contemplados o previstos en el presente Reglamento seran resueltos, en coordinacion con las entidades normativas y de control patrimonial, por la oficina de Administracion y Finanzas, estando facultado para dictar las medidas complementarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento. 02158

Establecen fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial del ejercicio 2006 y monto por concepto de emision mecanizada de recibos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2006-CDB Bellavista, 31 de enero del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus

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