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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Transitoria, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales en número proporcional a sus necesidades, cuya labor personalísima es comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe eladministrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 024-2004-UIF, se aprobó el Reglamento Interno del Fedatario Institucional de la UIF-Perú, el mismo que señala que el fedatario esdesignado por el Director Ejecutivo mediante Resolución, y que el número de fedatarios que se designará será de uno (1), el cual ejercerá dicha función por un período deun (1) año que podrá ser prorrogado por igual término, pudiéndose ampliar el número de fedatarios por Resolución de Dirección Ejecutiva, cuando lasnecesidades del servicio así lo requieran; Que, mediante Resolución Nº 025-2004-UIF del 7 de abril de 2004 y publicada el 16 de abril de 2004, se designóa la señorita Ana Claudia Paulet Bobba, Abogada del Área Legal, como fedataria institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú por el período de un año,contado a partir del día siguiente de la publicación de la referida Resolución, período que fue prorrogado mediante Resolución Nº 032-2005-UIF-Perú por un año adicional,culminando el referido período el 16 de abril de 2006; Que, en atención a las necesidades del servicio, resulta necesario ampliar el número de fedatariosinstitucionales a dos (2), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento Interno del Fedatario Institucional de la UIF-Perú, a fin de velar que la Entidadsiempre cuente con un funcionario que tenga tal facultad; correspondiendo en tal sentido, designar al profesional que ejercerá sus funciones como fedatario institucionalde la UIF-Perú, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores; De conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Reglamento Interno del Fedatario Institucional de la UIF- Perú aprobado mediante Resolución Nº 024-2004-UIF;otras pertinentes; y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, modificada por Leyes Nºs. 28009 y 28306; el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, Reglamentode la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar el número de fedatarios institucionales de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a dos (2), modificando en este extremo el artículo 4º del Reglamento Interno del Fedatario Institucional dela UIF-Perú aprobado mediante Resolución Nº 024-2004- UIF. Artículo Segundo.- Designar a la señorita Magda Katherine Fernández Choque, Abogada del Área Legal, como fedataria institucional de la Unidad de Inteligencia Financiera por el período de un año, contado a partir deldía siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director EjecutivoUnidad de Inteligencia Financiera del Perú 02052 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2005-GRAREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se desprende que el TUPA debe ser aprobadopor norma del máximo nivel de las autoridades regionales; Que, en ese contexto es necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Agricultura de Arequipa; En mérito a las facultades de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 27444; Estando al Dictamen Nº 0011-2005-CPP/GRA de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintiuno de diciembre del año dos mil cinco; HA APROBADO: Artículo Único.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Dirección Regional de Agricultura de Arequipa, compuesto porcuarenta y siete (47) procedimientos administrativos, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil cinco. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Consejo Regional (e)Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil cinco. JESÚS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Gobierno Regional (e)Arequipa 02129 /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G47/G52/G41/G52/G45/G51/G55/G49/G50/G41 ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2005-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: El Gobierno Regional de Arequipa en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, ejerce sus funciones y atribuciones conforme a lasfacultades conferidas en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRA, desarrollando y ejecutando para talefecto procedimientos administrativos; Que, en el proceso de descentralización del país, se ha aprobado el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM,Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, asimismo la Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005, que aprueba los requisitos específicos e