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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechosaccidentales o provocados que no sean calificados como siniestros. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda. Artículo 50º.- La causal de reposición es de aplicación cuando, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalenteen valor comercial. La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolsode dinero a favor de la Municipalidad. El dinero a rembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso. Artículo 51º.- Para cualquier otra causal de baja no tipificada, el área interesada deberá presentar al Comité de Gestión Patrimonial un Informe Técnico-Legal quesustente la causal no prevista, con el objeto de que el mencionado Comité emita la opinión correspondiente. Procedimiento para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Municipal Artículo 52º.- El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico-Legal de los bienesmuebles a darse de baja. Artículo 53º.- El Comité de Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo al Comité de Altas,Bajas y Enajenaciones, para su evaluación. Artículo 54º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo yde encontrarlo conforme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo. Asimismo, redactará y elevará el proyecto de Resolución correspondiente a la Gerencia Municipal,en el cual se deberá especificar lo siguiente: a) Las causales de baja. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes mueblese) La propuesta del destino final que deberán tener los bienes a ser declarados de baja (donación, venta por subasta, incineración, destrucción u otro). Artículo 55 º.- La Resolución que aprueba la Baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los 30días como máximo de haber recibido la documentación sustentatoria. Copia certificada de la resolución y su documentación sustentatoria, serán remitidos por laGerencia Municipal a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días siguientes. CAPÍTULO VI DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Disposiciones Específicas Artículo 56º.- Por la donación, la Municipalidad conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicaso privadas. Artículo 57º.- La donación de bienes muebles dados de baja por la Municipalidad debe aprobarse medianteAcuerdo de Concejo. Artículo 58º.- Las Resoluciones a las que se hacen mención en los literales precedentes, deberán aprobarla donación bajo el término de "TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN" y especificar las características y el valor de los bienes muebles objetode donación. ProcedimientoArtículo 59º.- La solicitud de donación se presentará ante la Municipalidad, adjuntando los siguientesdocumentos: a) Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante. b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportará al Estado.c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de Vigencia, en el caso del o de losrepresentantes de la entidad privada. Artículo 60º.- Recibida la solicitud y la documentación, el Comité de Gestión Patrimonial deberá evaluarla y calificarla y emitir un Informe Técnico-Legal dirigido a la Oficina de Administración y Finanzas de laMunicipalidad o la que haga sus veces. Artículo 61 º.- En los casos de no existir solicitudes de donación en trámite, la Oficina de Administración yFinanzas y la Unidad de Abastecimiento podrán proponer la donación de los bienes dados de baja a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cuyos objetivosinstituciones sean afines a los del Gobierno Local. El procedimiento a seguir ante estas propuestas, será el mismo que para el caso de solicitudes planteadas a pedidode parte, debiendo recabarse la aceptación previa de la institución beneficiaria. Artículo 62º.- La Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad o la que haga sus veces, en el caso de que la calificación sea positiva, remitirá lo actuado a la Secretaría General. Si la calificación esnegativa, comunicará la denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud. Artículo 63º.- La Secretaría General o la que haga sus veces, elaborará el proyecto de Resolución de Alcaldía correspondiente. Artículo 64º.- Emitida la resolución de Alcaldía que determina al beneficiario de la donación, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad y el representante de la entidad donataria suscribirán unActa de Entrega-Recepción. Artículo 65º.- Los Acuerdos y Resoluciones que aprueban la donación serán transcritos, sin excepciónalguna, dentro de los 20 días siguientes a su emisión. Artículo 66º.- Los bienes muebles donados serán dados de baja por la Municipalidad en mérito al Acuerdode Concejo que aprueba dicha donación. CAPÍTULO VII ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD Disposiciones Específicas Artículo 67º.- La donación de un bien mueble importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de la Municipalidad, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero,sociedad conyugal, co propietarios o la conjunción de cualquiera de ellas, a favor de la Municipalidad. Artículo 68º.- Las donaciones de bienes muebles que deben ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Bellavista, serán aceptadas por Acuerdo de Concejo. Artículo 69º.- Los Acuerdos de aceptación de donación de bienes muebles deberán especificar el valor de los bienes donados. Procedimiento Artículo 70 º.- La oferta de donación a favor de la Municipalidad deberá ser remitida por escrito. De considerarse que la donación podría ser procedente,deberá admitirse a trámite, iniciando el respectivo expediente administrativo. Artículo 71º.- El expediente administrativo deberá contener la siguiente documentación: a) La oferta escrita del donante comunicando la decisión de donar un bien mueble de su propiedad y precisando sus características técnicas, ubicación, valor y forma de adquisición, así como la documentación conla que acredite su identidad o personería jurídica. Será exigible, en su caso, la copia del acta que aprobó la oferta de donación y el certificado de vigencia del poderdel representante legal. b) La documentación con la que se acredite la propiedad del bien. En el caso que no se cuente condicha documentación, el donante podrá presentar una declaración jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión.