Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

La causal de destruccion opera cuando el bien ha sufrido un dano grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no MORDAZA calificados como siniestros. Esta causal sera sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda. Articulo 50º.- La causal de reposicion es de aplicacion cuando, un bien es reemplazado por otro de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial. La causal de reembolso procede cuando la reposicion del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la Municipalidad. El dinero a rembolsar debe corresponder al valor de adquisicion o al valor comercial del bien, segun sea el caso. Articulo 51º.- Para cualquier otra causal de baja no tipificada, el area interesada debera presentar al Comite de Gestion Patrimonial un Informe Tecnico-Legal que sustente la causal no prevista, con el objeto de que el mencionado Comite emita la opinion correspondiente. Procedimiento para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Municipal Articulo 52º.- El Comite de Gestion Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendra el Informe Tecnico-Legal de los bienes muebles a darse de baja. Articulo 53º.- El Comite de Gestion Patrimonial elevara el expediente administrativo al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluacion. Articulo 54º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluara el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribira el Acta de Acuerdo respectivo. Asimismo, redactara y elevara el proyecto de Resolucion correspondiente a la Gerencia Municipal, en el cual se debera especificar lo siguiente: a) Las causales de baja. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relacion valorizada de los bienes muebles e) La propuesta del destino final que deberan tener los bienes a ser declarados de baja (donacion, venta por subasta, incineracion, destruccion u otro). Articulo 55º.- La Resolucion que aprueba la Baja de los bienes muebles debera ser emitida dentro de los 30 dias como MORDAZA de haber recibido la documentacion sustentatoria. MORDAZA certificada de la resolucion y su documentacion sustentatoria, seran remitidos por la Gerencia Municipal a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 dias siguientes. CAPITULO VI DONACION DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Disposiciones Especificas Articulo 56º.- Por la donacion, la Municipalidad conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades publicas o privadas. Articulo 57º.- La donacion de bienes muebles dados de baja por la Municipalidad debe aprobarse mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 58º.- Las Resoluciones a las que se hacen mencion en los literales precedentes, deberan aprobar la donacion bajo el termino de "TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACION" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion. Procedimiento Articulo 59º.- La solicitud de donacion se presentara ante la Municipalidad, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante. b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportara al Estado.

c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de Vigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada. Articulo 60º.- Recibida la solicitud y la documentacion, el Comite de Gestion Patrimonial debera evaluarla y calificarla y emitir un Informe Tecnico-Legal dirigido a la Oficina de Administracion y Finanzas de la Municipalidad o la que haga sus veces. Articulo 61º.- En los casos de no existir solicitudes de donacion en tramite, la Oficina de Administracion y Finanzas y la Unidad de Abastecimiento podran proponer la donacion de los bienes dados de baja a instituciones publicas o privadas sin fines de lucro, cuyos objetivos instituciones MORDAZA afines a los del Gobierno Local. El procedimiento a seguir ante estas propuestas, sera el mismo que para el caso de solicitudes planteadas a pedido de parte, debiendo recabarse la aceptacion previa de la institucion beneficiaria. Articulo 62º.- La Oficina de Administracion y Finanzas de la Municipalidad o la que haga sus veces, en el caso de que la calificacion sea positiva, remitira lo actuado a la Secretaria General. Si la calificacion es negativa, comunicara la denegatoria al peticionante, archivandose su solicitud. Articulo 63º.- La Secretaria General o la que haga sus veces, elaborara el proyecto de Resolucion de Alcaldia correspondiente. Articulo 64º.- Emitida la resolucion de Alcaldia que determina al beneficiario de la donacion, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial de la Municipalidad y el representante de la entidad donataria suscribiran un Acta de Entrega-Recepcion. Articulo 65º.- Los Acuerdos y Resoluciones que aprueban la donacion seran transcritos, sin excepcion alguna, dentro de los 20 dias siguientes a su emision. Articulo 66º.- Los bienes muebles donados seran dados de baja por la Municipalidad en merito al Acuerdo de Concejo que aprueba dicha donacion. CAPITULO VII ACEPTACION DE LA DONACION DE BIENES MUEBLES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD Disposiciones Especificas Articulo 67º.- La donacion de un bien mueble importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a titulo gratuito, a favor de la Municipalidad, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, co propietarios o la conjuncion de cualquiera de ellas, a favor de la Municipalidad. Articulo 68º.- Las donaciones de bienes muebles que deben ser incorporados al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Bellavista, seran aceptadas por Acuerdo de Concejo. Articulo 69º.- Los Acuerdos de aceptacion de donacion de bienes muebles deberan especificar el valor de los bienes donados. Procedimiento Articulo 70º.- La oferta de donacion a favor de la Municipalidad debera ser remitida por escrito. De considerarse que la donacion podria ser procedente, debera admitirse a tramite, iniciando el respectivo expediente administrativo. Articulo 71º.- El expediente administrativo debera contener la siguiente documentacion: a) La oferta escrita del donante comunicando la decision de donar un bien mueble de su propiedad y precisando sus caracteristicas tecnicas, ubicacion, valor y forma de adquisicion, asi como la documentacion con la que acredite su identidad o personeria juridica. Sera exigible, en su caso, la MORDAZA del acta que aprobo la oferta de donacion y el certificado de vigencia del poder del representante legal. b) La documentacion con la que se acredite la propiedad del bien. En el caso que no se cuente con dicha documentacion, el donante podra presentar una declaracion jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesion.

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