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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73 /G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2006-CDB Bellavista, 23 de enero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la LeyOrgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de laMunicipalidad Distrital de Bellavista, de acuerdo al texto adjunto que forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, la cual entra en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Aspectos generales.-1.1 El presente reglamento establece las Normas y Procedimientos que regirán las Altas, Bajas yTransferencias de los Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Bellavista y que obligatoriamente deberán cumplir las diferentesdependencias de esta Corporación Municipal. 1.2 El patrimonio mobiliario de esta comuna, lo integran los bienes muebles adquiridos bajo cualquier formajurídica, sobre los cuales ejerce derecho de propiedad. Artículo 2º.- Base Legal.-- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 25738, de creación de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). - Ley Nº 27395, que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001. - D.S. Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN. - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001- EF.- Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315- 2001/SBN. - Normas Técnicas de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. - Directivas Nº 004-2002/SBN, 009-2002/SBN y 039- 1998/SBN Artículo 3º.- Alcance.- El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento de todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 4º.- Disposiciones generales.- 4.1 Para efectos del presente Reglamento, se entiende que son bienes muebles de propiedad municipal, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio municipal. 4.2 La Oficina de Administración y Finanzas de la Municipalidad o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta yla Baja de los bienes muebles de su titularidad, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión Patrimonial. 4.3 El Comité de Gestión Patrimonial estará conformado por: 4.3.1 El Jefe de la Unidad de Abastecimiento, quien lo presidirá. 4.3.2 Un representante de la Oficina de Administración y Finanzas. 4.3.3 Un representante del área que solicita el alta, baja o enajenación de bienes. 4.4 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones estará conformado por: 4.4.1 El Director de la Oficina de Administración y Finanzas, quien lo presidirá. 4.4.2 El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica. 4.4.3 El Jefe de la Unidad de Contabilidad. 4.5 Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja. El InformeTécnico-Legal, el Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones son imprescindibles para dicho efecto. 4.6 En los casos que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta debe efectuarse a valor comercial. 4.7 No son objeto de incorporación al patrimonio de la Municipalidad: (i) los bienes muebles adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de serentregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales. CAPÍTULO II DEL MARGESÍ DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES Artículo 5º. - El Margesí de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Bellavista(que en adelante se denominará la Municipalidad) se encuentra constituido por los bienes de capital que detenta este gobierno Local en las diversas áreas que loconforman, sea cual fuere el origen, modalidad de su obtención o adquisición, dentro de las diversas formas y modalidades jurídicas que ésta dispone, cuya tenencia,buen uso y administración serán de su cargo y responsabilidad. Artículo 6º.- Los Bienes de Capital a que se hace referencia en el artículo precedente son las que conforman el Activo Fijo de la Municipalidad, el mismo que se encuentra constituido por maquinarias y equipo,materiales e implementos de oficina, vehículos terrestres de cualquier clase, materiales de construcción, entre otros; que de acuerdo al Código Civil y las leyesEspeciales son adquiridos por esta Corporación Municipal en propiedad; los mismos que tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquierotro bien. Artículo 7º.- Para que los Bienes de Capital sean considerados dentro del Activo Fijo de esta Corporación