Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2006-CDB Bellavista, 23 de enero de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Bellavista, de acuerdo al texto adjunto que forma parte integrante de la presente MORDAZA municipal. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal, la cual entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Aspectos generales.1.1 El presente reglamento establece las Normas y Procedimientos que regiran las Altas, Bajas y Transferencias de los Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Bellavista y que obligatoriamente deberan cumplir las diferentes dependencias de esta Corporacion Municipal. 1.2 El patrimonio mobiliario de esta comuna, lo integran los bienes muebles adquiridos bajo cualquier forma juridica, sobre los cuales ejerce derecho de propiedad. Articulo 2º.- Base Legal.- Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. - Ley Nº 25738, de creacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). - Ley Nº 27395, que adscribio a la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001. - D.S. Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN. - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001EF.

- Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 3152001/SBN. - Normas Tecnicas de Control Interno, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. - Directivas Nº 004-2002/SBN, 009-2002/SBN y 0391998/SBN Articulo 3º.- Alcance.El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento de todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Articulo 4º.- Disposiciones generales.4.1 Para efectos del presente Reglamento, se entiende que son bienes muebles de propiedad municipal, asi como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio municipal. 4.2 La Oficina de Administracion y Finanzas de la Municipalidad o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de su titularidad, en coordinacion con el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comite de Gestion Patrimonial. 4.3 El Comite de Gestion Patrimonial estara conformado por: 4.3.1 El Jefe de la Unidad de Abastecimiento, quien lo presidira. 4.3.2 Un representante de la Oficina de Administracion y Finanzas. 4.3.3 Un representante del area que solicita el alta, baja o enajenacion de bienes. 4.4 El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones estara conformado por: 4.4.1 El Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, quien lo presidira. 4.4.2 El Director de la Oficina de Asesoria Juridica. 4.4.3 El Jefe de la Unidad de Contabilidad. 4.5 Los actos de disposicion y enajenacion de los bienes muebles, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja. El Informe Tecnico-Legal, el Acta de Acuerdo del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones son imprescindibles para dicho efecto. 4.6 En los casos que se realice la tasacion de los bienes muebles, esta debe efectuarse a valor comercial. 4.7 No son objeto de incorporacion al patrimonio de la Municipalidad: (i) los bienes muebles adquiridos con la finalidad de ser donados de forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por MORDAZA expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales. CAPITULO II DEL MARGESI DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES Articulo 5º.- El Margesi de Bienes Muebles Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Bellavista (que en adelante se denominara la Municipalidad) se encuentra constituido por los bienes de capital que detenta este gobierno Local en las diversas areas que lo conforman, sea cual fuere el origen, modalidad de su obtencion o adquisicion, dentro de las diversas formas y modalidades juridicas que esta dispone, cuya tenencia, buen uso y administracion seran de su cargo y responsabilidad. Articulo 6º.- Los Bienes de Capital a que se hace referencia en el articulo precedente son las que conforman el Activo Fijo de la Municipalidad, el mismo que se encuentra constituido por maquinarias y equipo, materiales e implementos de oficina, vehiculos terrestres de cualquier clase, materiales de construccion, entre otros; que de acuerdo al Codigo Civil y las leyes Especiales son adquiridos por esta Corporacion Municipal en propiedad; los mismos que tendran una codificacion permanente que los diferencie de cualquier otro bien. Articulo 7º.- Para que los Bienes de Capital MORDAZA considerados dentro del Activo Fijo de esta Corporacion

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