Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312033

de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 01299-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Articulo 6º.- Los pagos de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales por los ejercicios comprendidos hasta el ano 2004, seran considerados como pagos voluntarios. Articulo 7º.- Los documentos que hayan emitido o emita la Direccion de Rentas y la Unidad de Administracion Tributaria relacionados con deudas de arbitrios municipales por los ejercicios 1994 al 2004 no constituyen en forma o modalidad alguna actos de cobranza, debiendo ser considerado documento de caracter informativo. Articulo 8º.- Suspender los procedimientos de cobranza coactiva en tramite, el inicio de estos o cualquier otro MORDAZA de cobranza que se encuentren vinculadas las deudas pendientes de arbitrios hasta el ano 2004. Articulo 9º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Articulo 11º.- En el caso de procedimiento de ejecucion coactiva iniciada, las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluyan la cancelacion de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituyan por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 12º.- Vencido el plazo de beneficio de condonacion que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Articulo 13º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Tributo Adeudado.- Aquella deuda tributaria que incremente el monto insoluto derecho de emision; deducido el factor de ajuste y el interes moratorio. b) Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omision de presentar Declaracion Jurada y/o comunicacion ante la administracion tributaria. c) Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones y otros dispositivos municipales. Articulo 14º.- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a la deuda tributaria, deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio. Articulo 15º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamente y dicte medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Informatica, Oficina de Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion de la presente. Articulo 17º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 02123

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2006-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Instituto Nacional de Cultura, mediante Resolucion Jefatural Nº 179 del 14 de MORDAZA de 1988, declaro al MORDAZA como Patrimonio Cultural de la Nacion y teniendo en cuenta que se trata de una bebida nacional emblematica, arraigada a nuestra historia y que goza de fama mundial, se ha visto conveniente adoptar medidas destinadas a su promocion, a traves de los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento en el rubro "venta de artesanias"; Que, el inciso 12) del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que en materia de educacion, cultura, deporte y recreacion, es competencia municipal promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion dentro de su jurisdiccion; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Con la finalidad de contribuir a la difusion del MORDAZA como Patrimonio Cultural de la Nacion, otorguese la ampliacion de giro a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento en el giro "venta de artesanias", para la venta de MORDAZA envasado para llevar. Articulo Segundo.- Para los efectos descritos en el articulo anterior, la botella que contiene el MORDAZA debe estar sellada, consignar necesariamente la MORDAZA y el registro sanitario, aun cuando se encuentre dentro de otro envase adicional. La Municipalidad ejercera un permanente control, con la finalidad de verificar que este producto no sea adulterado. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02157

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2005-CDSL

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Amplian giro para venta del MORDAZA en Establecimientos de Artesanias
ORDENANZA Nº 207-MPL Pueblo Libre, 27 de enero del 2006

San MORDAZA, 13 de diciembre de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 347-2005-MDSL-GM recepcionado con fecha 9.Dic.05, a traves del cual el Gerente Municipal alcanza a este despacho el PROYECTO DE PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.