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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 de Sanciones aprobadas mediante Ordenanza Nº 012- 99-MDCH y/o Nº 051/MDCH. Artículo 6º.- Los pagos de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales por los ejercicioscomprendidos hasta el año 2004, serán considerados como pagos voluntarios. Artículo 7º.- Los documentos que hayan emitido o emita la Dirección de Rentas y la Unidad de Administración Tributaria relacionados con deudas de arbitrios municipales por los ejercicios 1994 al 2004 noconstituyen en forma o modalidad alguna actos de cobranza, debiendo ser considerado documento de carácter informativo. Artículo 8º.- Suspender los procedimientos de cobranza coactiva en trámite, el inicio de éstos o cualquier otro tipo de cobranza que se encuentren vinculadas lasdeudas pendientes de arbitrios hasta el año 2004. Artículo 9º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza loscontribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo 11º.- En el caso de procedimiento de ejecución coactiva iniciada, las garantías que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad, asícomo las medidas preventivas trabadas, sé mantendrán en tanto se concluyan la cancelación de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente las sustituyan porotras a satisfacción de la administración. Artículo 12º.- Vencido el plazo de beneficio de condonación que por la presente Ordenanza se concede,la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza coactiva. Artículo 13º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a)Tributo Adeudado.- Aquella deuda tributaria que incremente el monto insoluto derecho de emisión; deducido el factor de ajuste y el interés moratorio. b)Multa Tributaria.- Aquellas que se originan por la omisión de presentar Declaración Jurada y/o comunicación ante la administración tributaria. c)Multa Administrativa.- Aquella originada por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo 14º.- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en trámite alguna solicitud oimpugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente beneficio. Artículo 15º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamente y dicte medidas complementarias para el cumplimiento delos alcances de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Informática, Oficina de Ejecutoría Coactiva elfiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 17º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 02123 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G67/G69/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G20/G65/G6E /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/GED/G61/G73 ORDENANZA Nº 207-MPL Pueblo Libre, 27 de enero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2006-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, el Instituto Nacional de Cultura, mediante Resolución Jefatural Nº 179 del 14 de abril de 1988,declaró al Pisco como Patrimonio Cultural de la Nación y teniendo en cuenta que se trata de una bebida nacional emblemática, arraigada a nuestra historia y que goza defama mundial, se ha visto conveniente adoptar medidas destinadas a su promoción, a través de los establecimientos comerciales que cuenten con Licenciade Funcionamiento en el rubro "venta de artesanías"; Que, el inciso 12) del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que en materia deeducación, cultura, deporte y recreación, es competencia municipal promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobóla siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Con la finalidad de contribuir a la difusión del Pisco como Patrimonio Cultural de la Nación,otórguese la ampliación de giro a los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento en el giro "venta de artesanías", para la venta de Pisco envasadopara llevar. Artículo Segundo.- Para los efectos descritos en el artículo anterior, la botella que contiene el Pisco debeestar sellada, consignar necesariamente la marca y el registro sanitario, aún cuando se encuentre dentro de otro envase adicional. La Municipalidad ejercerá unpermanente control, con la finalidad de verificar que este producto no sea adulterado. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 02157 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2005-CDSL San Luis, 13 de diciembre de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 347-2005-MDSL-GM recepcionado con fecha 9.Dic.05, a través del cual el Gerente Municipal alcanza a este despacho el PROYECTO DEPRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA