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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 indicadores de cumplimiento y procedimientos de verificación de los requisitos generales y específicos relativos al proceso de acreditación del año 2005; Que mediante Ordenanza Regional N 006-2005- GRAREQUIPA, se aprobó las Políticas Sectoriales, instrumento que no contemplaba las referidas a la administración y adjudicación de bienes del Estado; y que es necesario incluirlaspara el presente proceso de transferencia de funciones específicas a los Gobiernos Regionales para el año 2005; Estando al Dictamen Nº 0015-2005-CPP/GRA de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el veintitrés de diciembre del año dos mil cinco; HA APROBADO: Artículo Primero.- Adicionar a la Ordenanza Regional Nº 006-2005-GRAREQUIPA las Políticas Regionalesestablecidas en el Plan Estratégico de Desarrollo Concertado de la Región Arequipa; los Lineamientos de la Política Regional sobre Administración y Adjudicaciónde terrenos del Estado, siguientes: - Propiciar la ocupación racional del ámbito territorial de la región en los terrenos de propiedad del Gobierno Regional y del Gobierno Nacional, que obedezca a un ordenamientoy acondicionamiento territorial, dentro de un proceso de desarrollo sostenido: económico, social y ambiental. - Impulsar acciones orientadas a la elaboración del margesí de los terrenos del estado, para su administración y adjudicación según se disponga en la normatividad vigente sobre la materia. - Propiciar la disponibilidad de los terrenos del Estado para fines de habilitación urbana (crecimiento urbano, creación y reubicación de centros poblados); ejecución de proyectosde infraestructura de inversión pública; promoción de la inversión privada en proyectos de inversión productiva (ampliaciones de la frontera agrícola, parques industriales,etc.), dentro de un crecimiento ordenado de la ocupación territorial teniendo en cuenta las necesidades de la población, las potencialidades del territorio en armonía con el medioambiente y las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento de los Lineamientos de Política Regionalaprobados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta al Presidente Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil cinco. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil cinco. DANIEL ERNESTO VERA BALLON Presidente del Gobierno RegionalArequipa 02127 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-05 Chaclacayo, 27 de diciembre de 2005Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2005, bajo la Presidencia del señor Alcalde y con el Quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 193º numeral 1) de la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y Artículo 20º numeral 16) de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972, Artículo 8º inciso 8.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, Artículo 36º inciso 36.7 de la Directiva parala Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006 - Directiva Nº 013-2005-EF/76.01, aprobado conResolución Directoral Nº 033-2005-EF/76.01; Contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite deaprobación del Acta lo siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA y el Plan OperativoInstitucional - POI de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el Año Fiscal 2006, ascendente a la suma de S/. 8,918,921 (Ocho Millones NovecientosDieciocho Mil Novecientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. Acuerdo Segundo.- Aprobar y establecer los porcentajes de aplicación del Fondo de Compensación Municipal “FONCOMUN” en: - 36 % en Gastos Corrientes - 56% en Gastos de Capital- 8% Servicio de la Deuda Acuerdo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto en el plazo establecido por la normatividad vigente, disponga la remisión del presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima; .asícomo el cumplimiento de los trámites correspondientes de acuerdo a Ley. Comuníquese, regístrese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 00884 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 094-MDCH Chorrillos, 27 de enero del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo del Art. 4º de la Constitución Política delPerú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuira su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los