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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 llega a nuestros días en buen estado de conservación, estilísticamente podría clasificarse con influencia neoclásica; de acuerdo a las fotografías se trata de unos de los pocos inmuebles que sobreviven en el entorno. La fachada del inmueble tiene una composición simétrica en sus dos niveles, destacan vanos enmarcados por jambas de madera con molduras, tres balcones de antepecho que caracterizan el inmueble. La Subdirección de Registro recomienda la declaratoria de monumento del inmueble; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 16 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna: ficha de información básica elaborada por la Arqº Renza Gambetta Quelopana, ficha registral de la propiedad, plano del estado actual del inmueble, memoria descriptiva, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 006-2005-INC/DPHCR- SDIH -DMVE de la Lic. Deolinda Mercedes Villa Esteves, historiadora de la Subdirección de Investigación Histórica, el Informe Nº 055-2005-INC/ DPHCR-SDIH de la historiadora Lic. Blanca Alva Guerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. 3. El Informe Nº 177-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de un inmueble edificado en el último tercio del siglo XIX con muros de adobe y quincha, la fachada del inmueble conserva la composición simétrica en dos niveles de estilística con influencia neoclásica, destacan los vanos enmarcados por jambas de madera, tres balcones de antepecho y el tratamiento de la carpintería y elementos decorativos. Hacia el interior se mantiene la distribución original de uso de la vivienda en sus dos niveles, posee patio interior y galería con balaustrada de madera en el segundo piso. Los elementos decorativos, carpintería y mobiliario de valor propios de la época, le confieren valor agregado al inmueble. El estado de conservación del inmueble es bueno, evidenciándose que ha recibido el mantenimiento adecuado por parte de sus propietarios. 2. Que, en la calle Bolognesi donde se ubica el inmueble estuvo localizada la vieja Alameda de Tacna, allí se emplazaba la nueva Recoba-Mercado de Tacna- encontrándose el inmueble de la familia Céspedes asociada a una importante etapa de la historia del urbanismo tacneño y de la época del plebiscito. 3. Que, el inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822 y calle Bolívar Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna, reúne tributos históricos -arquitectónicos de valor que ameritan velar por su preservación. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822 y calle Bolívar Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración. 3. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna, hacer de conocimiento del propietario la condición de Patrimonio Cultural de la Nación y los alcances de las leyes de protección del patrimonio cultural y las acciones de conservación que requiere el inmueble; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822y calle Bolívar Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna hacer de conocimiento delpropietario de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, los alcances de las leyes de protección del patrimonio cultural y las acciones deconservación que requiere el inmueble. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de laNación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02047 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 106/INC Lima, 26 de enero de 2006 Visto el Expediente Nº 03485/2000, los señores Gualberto Santos F., y Elena Medrano Silencio representantes de la Asociación de Coteños en Lima yHuaral, solicitan declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo "San Juan de Coto", ubicado en el Pueblo de Coto, distrito deVeintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 119-2005-INC/DPHCR- SDCH la Subdirectora de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoremite el "Informe de Evaluación Técnica de Campo 2004 de la Iglesia San Juan de Coto", elaborada por el Bach./ Arq. Miguel Gutiérrez Herrera, profesional de laSubdirección; Que, mediante Informe Nº 18-2005/INC/DPHCR- SDIH/DMVE la Subdirección de Investigación Históricade la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la evaluación histórica señala que se trata de un complejo religioso,compuesto por la Iglesia y cuatro capillas posas (una de ellas antigua, aunque no es posible datarla, una muy intervenida y dos reconstruidas), está asociado a laantigua reducción y doctrina indígena colonial del mismo nombre nacida en el siglo XVI y luego convertido en anexo de la doctrina de Lampiña. Su Capilla abierta, lapintura mural y otros elementos internos y exteriores parecen remitidos a su origen de centro de evangelización. La doctrina de Coto fue administradapor la Orden de la Merced desde los primeros años de la conquista hasta 1753 en que pasó al orden secular. La Iglesia, asimismo fue centro de un importante culto a laVirgen de Copacabana, promovido por el Arzobispo Toribio Alfonso de Mogrovejo desde fines del siglo XVI y presente en Coto, por lo menos desde 1681 y al cual, alparecer, están relacionadas las capillas posas (una de ellas dedicada a esta advocación). El culto a la Virgen de Copacabana sigue vivo en Coto y se vincula con laactividad ganadera, eje central de la vida de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 108-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de la