Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

llega a nuestros dias en buen estado de conservacion, estilisticamente podria clasificarse con influencia neoclasica; de acuerdo a las fotografias se trata de unos de los pocos inmuebles que sobreviven en el entorno. La fachada del inmueble tiene una composicion simetrica en sus dos niveles, destacan vanos enmarcados por jambas de MORDAZA con molduras, tres balcones de antepecho que caracterizan el inmueble. La Subdireccion de Registro recomienda la declaratoria de monumento del inmueble; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 06 de fecha 16 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Tacna: ficha de informacion basica elaborada por la Arqº Renza Gambetta Quelopana, ficha registral de la propiedad, plano del estado actual del inmueble, memoria descriptiva, registro fotografico del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 006-2005-INC/DPHCRSDIH -DMVE de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, historiadora de la Subdireccion de Investigacion Historica, el Informe Nº 055-2005-INC/ DPHCR-SDIH de la historiadora Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Investigacion Historica. 3. El Informe Nº 177-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de un inmueble edificado en el ultimo MORDAZA del siglo XIX con muros de adobe y quincha, la fachada del inmueble conserva la composicion simetrica en dos niveles de estilistica con influencia neoclasica, destacan los vanos enmarcados por jambas de MORDAZA, tres balcones de antepecho y el tratamiento de la carpinteria y elementos decorativos. Hacia el interior se mantiene la distribucion original de uso de la vivienda en sus dos niveles, posee patio interior y galeria con balaustrada de MORDAZA en el MORDAZA piso. Los elementos decorativos, carpinteria y mobiliario de valor propios de la epoca, le confieren valor agregado al inmueble. El estado de conservacion del inmueble es MORDAZA, evidenciandose que ha recibido el mantenimiento adecuado por parte de sus propietarios. 2. Que, en la MORDAZA Bolognesi donde se ubica el inmueble estuvo localizada la vieja Alameda de Tacna, alli se emplazaba la nueva Recoba-Mercado de Tacnaencontrandose el inmueble de la familia MORDAZA asociada a una importante etapa de la historia del urbanismo tacneno y de la epoca del plebiscito. 3. Que, el inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822 y MORDAZA MORDAZA Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna, reune tributos historicos -arquitectonicos de valor que ameritan velar por su preservacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822 y MORDAZA MORDAZA Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna. 2. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion. 3. Encargar a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Tacna, hacer de conocimiento del propietario la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion y los alcances de las leyes de proteccion del patrimonio cultural y las acciones de conservacion que requiere el inmueble; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble ubicado en la Av. Bolognesi Nº 822

y MORDAZA MORDAZA Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Tacna hacer de conocimiento del propietario de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble, los alcances de las leyes de proteccion del patrimonio cultural y las acciones de conservacion que requiere el inmueble. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Es obligacion del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 02047 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 106/INC MORDAZA, 26 de enero de 2006 Visto el Expediente Nº 03485/2000, los senores Gualber to MORDAZA F., y MORDAZA MORDAZA Silencio representantes de la Asociacion de Cotenos en MORDAZA y Huaral, solicitan declaracion de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion del Templo "San MORDAZA de Coto", ubicado en el Pueblo de Coto, distrito de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 119-2005-INC/DPHCRSDCH la Subdirectora de Centros Historicos de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano remite el "Informe de Evaluacion Tecnica de MORDAZA 2004 de la Iglesia San MORDAZA de Coto", elaborada por el Bach./ Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion; Que, mediante Informe Nº 18-2005/INC/DPHCRSDIH/DMVE la Subdireccion de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano comunica los resultados de la evaluacion historica senala que se trata de un complejo religioso, compuesto por la Iglesia y cuatro capillas posas (una de ellas antigua, aunque no es posible datarla, una muy intervenida y dos reconstruidas), esta asociado a la antigua reduccion y doctrina indigena colonial del mismo nombre nacida en el siglo XVI y luego convertido en anexo de la doctrina de Lampina. Su Capilla abierta, la pintura mural y otros elementos internos y exteriores parecen remitidos a su origen de centro de evangelizacion. La doctrina de Coto fue administrada por la Orden de la MORDAZA desde los primeros anos de la conquista hasta 1753 en que paso al orden secular. La Iglesia, asimismo fue centro de un importante culto a la Virgen de Copacabana, promovido por el Arzobispo MORDAZA MORDAZA de Mogrovejo desde fines del siglo XVI y presente en Coto, por lo menos desde 1681 y al cual, al parecer, estan relacionadas las capillas posas (una de ellas dedicada a esta advocacion). El culto a la Virgen de Copacabana sigue vivo en Coto y se vincula con la actividad ganadera, eje central de la MORDAZA de la comunidad; Que, mediante Informe Nº 108-2005-INC/DPHCRSDIH la Subdirectora de Investigacion Historica de la

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