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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que deseanformalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedadcautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen; y, Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de celebrarse el día de San Valentín, el 184º Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, resultandopertinente autorizar la celebración por dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestraJurisdicción; Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del CódigoCivil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo Municipal, aprobó por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Articulo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 11 de febrero y 24de junio del 2006, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Articulo 2º.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el articulo precedente, un único pago ascendente a lasuma de S/. 65.81 (SESENTICINCO Y 81/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 2 de febrero del 2006 para el matrimonio Civil Comunitario del 11 de febrero y desde el 29 de mayo hasta el 16 juniopara Matrimonio Civil Comunitario del 24 junio del 2006, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Articulo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva DispensaJudicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certificado Médico (Área de Salud)e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (2) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Articulo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraeránMatrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (8) días en el periódico mural de la Municipalidad. Articulo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, públiquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 02128/G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 095-MDCH Chorrillos, 27 de enero del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en losasuntos que son de su competencia; Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Nº 0053–2004-AI/TC recaída en el proceso deinconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores y que por mandato de lapropia sentencia, es de carácter vinculante y de observancia obligatoria, precisando dicho fallo la no retroactividad en cuanto a los efectos de la sentencia,que vinculan a todas las municipalidades del país, bajo sanción de nulidad de sus Ordenanzas. Que el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF Dispone en su segundo párrafo que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar con carácter general el interésmoratorio, los recargos y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesa el país, y por consiguiente los vecinos del distrito de la Municipalidad de Chorrillos, ha tenido a bien realizar un beneficio de Condonación Tributaria yAdministrativa, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y cualquier otradeuda de carácter tributario o administrativo. Que, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972en los incisos 8) y 9) del artículo 9º con el voto por unanimidad. de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación delActa, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase el beneficio de condonación del 100% de los intereses, reajustes y moras de lasDeudas Tributarias, así como las Multas Tributarias y Multas Administrativas, a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, referente a los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalización. - Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Impuesto a los espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo 2º.- El presente beneficio alcanzará a todas aquellas deudas Tributarias y Multas Administrativas que se encuentran en cualquier proceso de cobranza por laOficina de Rentas y la Oficina de Cobranza Coactiva correspondiente a los ejercicios 1994 al 31 de diciembre del 2005. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente beneficio vence el 28 de febrero del 2006. Artículo 4º.- Tratándose de Multas Administrativas, el monto adeudado por las mismas será rebajado en forma general, en un cuarenta por ciento (40%). Artículo 5º.- Excluir del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbana y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentrandetalladas en la Ordenanza del Régimen de Aplicación