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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Artículo 25º.- La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Artículo 26º.- Los bienes muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación por la Unidad deAbastecimiento para proceder al Alta en el patrimonio de la Municipalidad. Artículo 27º.- Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la Municipalidad y el titular del mismo. Causales para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Municipal . Artículo 28º.- El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta.c) Donación. d) Reposición. e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. f) Reproducción de semovientes. g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN. Artículo 29º.- La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicación, de acuerdo con la normatividad que la regula. Artículo 30º.- La causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. Artículo 31º.- La causal de donación se utiliza cuando la entidad pública recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas oparticulares. Artículo 32º.- La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales, similares, mejores oequivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la Municipalidad, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo,sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantíadel bien adquirido. Artículo 33º.- La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica, cuandoéstos son producidos por la Municipalidad. Artículo 34º.- La causal de reproducción de semovientes se regula por las disposiciones internasque la entidad propietaria apruebe al respecto. Procedimiento para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Municipal.- Artículo 35º.- El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de alta. Artículo 36º.- El Comité de Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluación. Artículo 37º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribirá el Acta del Acuerdorespectivo. Asimismo, redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Gerencia Municipal o la que haga sus veces, para que emita la Resolución que apruebe el Alta,la misma que deberá especificar lo siguiente: a) Las causales del alta. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relación valorizada de los bienes muebles. Artículo 38º.- Aprobada el Alta de los bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial asignará elcorrespondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el Inventario de Bienes Muebles del la Municipalidad y con el Software Inventario Mobiliario Institucional.En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido inventario, el comité de gestión Patrimonial deberá solicitar a la Oficina de Administración y Finanzas su incorporación en el margesí de bienespatrimoniales. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Disposiciones Específicas.- Artículo 39º.- La Baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la Municipalidad, la que se autoriza mediante Resolución de Gerencia Municipal con indicación expresa de lascausales que la originaron. Artículo 40º.- Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, debenestar libres de afectaciones antes de la baja. Artículo 41º.- La Gerencia Municipal remitirá a la Secretaría General dentro de los 20 días de emitida laResolución de Baja, para conocimiento del Concejo Municipal, la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución de Gerencia que aprueba la Baja de los bienes muebles, con la relación de los mismos. b) Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, copia del Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado deGravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad si existieran. c) Copia del Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. Artículo 42º.- Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia de la Oficina de Administración y Finanzas. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividadesque realiza la Municipalidad. Artículo 43º.- La Secretaría General elevará lo actuado al Concejo Municipal, para que en un plazo nomayor de sesenta días apruebe la donación, venta por subasta pública o destrucción de los bienes dados de baja. Causales para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Municipal Artículo 44º.- La Baja de bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia técnica.c) Mantenimiento o reparación onerosa. d) Pérdida, robo o sustracción. e) Destrucción o siniestro.f) Reembolso o reposición. Artículo 45º.- La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y se presume que permanecerán en lamisma situación por tiempo indeterminado. Artículo 46º.- La causal de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarseen condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría conbienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos. Artículo 47 º.- La causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es significativo, en relación con su valor real. Artículo 48 º.- La causal de pérdida, robo y sustracción debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita la municipalidad. Artículo 49º.- La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida, o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza,lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda.