Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 25º.- La adquisicion de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 26º.- Los bienes muebles que no cuenten con documentacion que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasacion por la Unidad de Abastecimiento para proceder al Alta en el patrimonio de la Municipalidad. Articulo 27º.- Los vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la Municipalidad y el titular del mismo. Causales para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Municipal. Articulo 28º.- El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Saneamiento de bienes muebles. b) Permuta. c) Donacion. d) Reposicion. e) Fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles. f) Reproduccion de semovientes. g) Cualquier otra causal, previa opinion favorable de la SBN. Articulo 29º.- La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicacion, de acuerdo con la normatividad que la regula. Articulo 30º.- La causal de permuta se aplica cuando la entidad publica recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja. Articulo 31º.- La causal de donacion se utiliza cuando la entidad publica recibe bienes muebles, a titulo gratuito, por parte de otras entidades publicas, privadas o particulares. Articulo 32º.- La causal de reposicion se usa cuando un bien de caracteristicas iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la Municipalidad, es entregado a titulo gratuito a favor de esta por el responsable de la perdida, robo, sustraccion o destruccion del bien; por la compania aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en merito a la garantia del bien adquirido. Articulo 33º.- La causal de fabricacion, elaboracion o manufactura de bienes muebles se aplica, cuando estos son producidos por la Municipalidad. Articulo 34º.- La causal de reproduccion de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto. Procedimiento para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Municipal.Articulo 35º.- El Comite de Gestion Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendra el Infor me Tecnico-Legal de los bienes muebles a darse de alta. Articulo 36º.- El Comite de Gestion Patrimonial elevara el expediente administrativo al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluacion. Articulo 37º.- El Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluara el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribira el Acta del Acuerdo respectivo. Asimismo, redactara y elevara el proyecto de Resolucion a la Gerencia Municipal o la que haga sus veces, para que emita la Resolucion que apruebe el Alta, la misma que debera especificar lo siguiente: a) Las causales del alta. b) La cantidad de bienes muebles. c) El total del valor de los bienes muebles. d) La relacion valorizada de los bienes muebles. Articulo 38º.- Aprobada el Alta de los bienes muebles, el Comite de Gestion Patrimonial asignara el correspondiente codigo patrimonial, el cual estara acorde con el Inventario de Bienes Muebles del la Municipalidad y con el Software Inventario Mobiliario Institucional.

En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido inventario, el comite de gestion Patrimonial debera solicitar a la Oficina de Administracion y Finanzas su incorporacion en el margesi de bienes patrimoniales. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Disposiciones Especificas.Articulo 39º.- La Baja consiste en la extraccion fisica y contable de bienes muebles del patrimonio de la Municipalidad, la que se autoriza mediante Resolucion de Gerencia Municipal con indicacion expresa de las causales que la originaron. Articulo 40º.- Los vehiculos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones MORDAZA de la baja. Articulo 41º.- La Gerencia Municipal remitira a la Secretaria General dentro de los 20 dias de emitida la Resolucion de Baja, para conocimiento del Concejo Municipal, la siguiente documentacion: a) MORDAZA de la Resolucion de Gerencia que aprueba la Baja de los bienes muebles, con la relacion de los mismos. b) Para el caso de vehiculos y otros bienes muebles inscribibles, MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad si existieran. c) MORDAZA del Acta de Acuerdo del Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones. Articulo 42º.- Los bienes muebles dados de baja quedaran bajo la responsabilidad y custodia de la Oficina de Administracion y Finanzas. No seran objeto de inventario ni podran ser utilizados para las actividades que realiza la Municipalidad. Articulo 43º.- La Secretaria General elevara lo actuado al Concejo Municipal, para que en un plazo no mayor de sesenta dias apruebe la donacion, venta por subasta publica o destruccion de los bienes dados de baja. Causales para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Municipal Articulo 44º.- La Baja de bienes muebles procede por las siguientes causales: a) Estado de excedencia. b) Obsolescencia tecnica. c) Mantenimiento o reparacion onerosa. d) Perdida, robo o sustraccion. e) Destruccion o siniestro. f) Reembolso o reposicion. Articulo 45º.- La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrandose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad publica titular de los mismos y se presume que permaneceran en la misma situacion por tiempo indeterminado. Articulo 46º.- La causal de obsolescencia tecnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeno de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparacion a lo que se obtendria con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnologicos. Articulo 47º.- La causal de mantenimiento o reparacion onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparacion o repotenciacion de un bien es significativo, en relacion con su valor real. Articulo 48º.- La causal de perdida, robo y sustraccion debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita la municipalidad. Articulo 49º.- La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido dano, perdida, o destruccion parcial o total, a causa de un incendio o fenomeno de la naturaleza, lo cual debera ser sustentado con la informacion de los danos ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda.

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