Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano manifiesta que el Templo amerita ser declarado Monumento en razon a su vinculacion con la reduccion indigena del mismo nombre, creada a la mitad del siglo XVI y cuya doctrina fue encomendada a la Orden de la MORDAZA, reflejando su diseno arquitectonico la relacion con esta Orden y con el culto a la Virgen de Copacabana, advocacion MORDAZA propia del area andina; Que, mediante Informe Nº 278-2005-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano opina favorablemente por la declaratoria del Templo "San MORDAZA de Coto"; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 09 de fecha 6 de diciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El informe de evaluacion tecnica de MORDAZA, elaborado por la Subdireccion de Centros Historicos de esta institucion, que contiene plano de levantamiento del estado actual del conjunto de la Iglesia San MORDAZA de Coto la misma que cuenta con Iglesia, atrio y cuatro capillas posas. - Fotografias mostrando el interior y exterior de la iglesia y capillas. - Planos del estado actual de la iglesia y capillas. - Memoria descriptiva de evaluacion y fichas de evaluacion tecnica de campo. 2. El Informe Nº 018-2005-INC/DPHCR-SDIH-DMVE de la historiadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Subdireccion de Investigacion Historica. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de un conjunto religioso conformado por la Iglesia, con atrio frontal, posterior y atrios laterales; sus cuatro capillas posas, de las cuales dos aun conservan su MORDAZA y elementos arquitectonicos originales, y las otras dos han sido reconstruidas por los pobladores conservando su emplazamiento inicial. 2. Que, de la investigacion historica se concluye que los antepasados del pueblo San MORDAZA de Coto, se remontan a la epoca prehispanica lo cual constituye un valor historico cultural. 3. Que, se trata de una iglesia reduccional, construida en el siglo XVII, con la funcion de cristianizacion de MORDAZA multitudes y las capillas posas la funcion de la realizacion del culto al aire libre (procesiones), manteniendo la importancia del culto a los muertos. 4. Que, conforme a lo senalado por MORDAZA Gisbert (Arquitectura MORDAZA 1530-1830 historia y analisis: La Paz: Don Bosco 1985); las capillas posas, junto con los atrios son un aporte americano al arte y urbanistica universal y se asocian con la tradicion reduccional. 5. Que, el estado de conservacion de la iglesia es MORDAZA a pesar de haber sido intervenida su fachada, perdiendose la capilla abierta, y reconstruyendose los campanarios de las torres. Asi mismo que el estado de conservacion de las dos capillas posas que contienen elementos originales requieren de pronta intervencion debido al deterioro de consideracion que presentan. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento conformante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Conjunto Religioso de la Iglesia San MORDAZA MORDAZA de Coto, el mismo que comprende la Iglesia, atrios (frontal, posterior y laterales) y las cuatro capillas posas, por los considerandos anteriormente expuestos. 2. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que

debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Conjunto Religioso de la Iglesia "San MORDAZA MORDAZA de Coto", el mismo que comprende la Iglesia, atrios (frontal, posterior y laterales), ubicado en el Pueblo de Coto, distrito de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Es obligacion del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 02048

PROMPYME
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ano Fiscal 2006
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 008-2006-PROMPYME/DE San MORDAZA, 27 de enero de 2006 VISTOS: el Memorando Nº 028-2006-PROMPYME/ DIGA de fecha 27 de enero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0572005-PROMPYME/DE de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de ingresos correspondiente al ano fiscal 2006 del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, debiendo prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el que sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional; Que, el articulo 26º del Reglamento acotado, senala que el Plan Anual y el documento que lo apruebe deberan ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado; Que, el ultimo parrafo del citado articulo 26º, establece que, adicionalmente, el Plan Anual aprobado estara a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la pagina web de esta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproduccion;

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