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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 103/INC Lima, 26 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 859-2005/INC-C/D de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca e InformeNº 281-2005-INC/DPHCR-SDR de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 281-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud de declaratoria presentada por la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura Cajamarca del inmueble ubicado en Dos de Mayo Nºs. 458-460-474-484-490 esquina Jr. Amalia Puga Nºs. 700-706-710-714-718-722-726-730-734-736, denominada “Casa Rosada”, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, teniendo en cuenta el Informe Nº 215-2005/INC-C/OF.Arqt. de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 6 dediciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. La documentación presentada elaborada por profesionales de la Oficina de Arquitectura de laDirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca: contexto histórico, título de propiedad, planos de levantamiento físico actual del inmueble, ubicación,plantas, cortes, elevaciones, registro fotográfico del interior y exterior del inmueble. 2. El Informe Nº 215- 2005-INC/C Of. De los Arquitectos Judith Padilla Malca,Danny Paredes Carrasco y Bach. Arqº Luis Meza Román de la Oficina de Arquitectura del INC-C. 3. El Informe Nº 281-2005-INC/DPHCR-SDR de fecha 5 dediciembre de 2005 de la Arqº Teresa Vilcampoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble construido en el año 1,913 formaparte de la arquitectura de acompañamiento y de la evolución histórica urbana de la Plaza de Armas de Cajamarca, mantiene la concepción original deedificación de tres pisos y de composición neoclásica de fachada. 2. Que, hacia el interior del inmueble se mantiene la conformación de patio y galerías en elsegundo nivel, posee entrepiso de madera y estructura de techo de par y nudillo. 3. Que, el inmueble posee características arquitectónicas y urbanísticas de valorsuficiente para velar por su preservación en salvaguarda del contexto urbano de la Plaza de Armas de Cajamarca declarado Ambiente Urbano Monumental. SE ACORDO:1. Proponer se declare Monumento al inmueble ubicado en Jr. Dos de Mayo Nºs. 458-460-474-484-490 esquina Jr. Amalia Puga Nºs. 700-706-710-714-718-722-726-730-734-736, denominada “Casa Rosada”, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. 2. Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarcahacer de conocimiento del propietario de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble, los alcances de las leyes de protección del patrimoniocultural y las acciones de conservación que requiere el inmueble. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración;Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en Jr. Dos de Mayo Nºs. 458-460-474-484-490 esquina Jr. Amalia Puga Nºs. 700-706- 710-714-718-722-726-730-734-736, denominada “Casa Rosada”, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cajamarca hacer de conocimiento del propietario de la condición de Patrimonio Cultural dela Nación del inmueble, los alcances de las leyes de protección del patrimonio cultural y las acciones de conservación que requiere el inmueble. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución. Artículo 4º.- Es obligación del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisióndel Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02046 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 104/INC Lima, 26 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 555-2995-DRCT/INC la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Tacna; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 005-2005-INC/DPHCR- SDIH/DMVE la Subdirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la propuesta para declararMonumento Histórico al inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 822 y calle Bolívar Nº 819, distrito, provincia y departamento de Tacna denominada “CasaCéspedes”; Que, mediante Informe Nº 055-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica que el inmueble se halla asociado a una importante etapa de la historia del urbanismo tacneño,por lo cual posee los méritos suficientes para su declaratoria como Monumento; Que, mediante Informe Nº 177-2005-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano manifiesta que se trata de un inmueble edificado en el siglo XIX, que