Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Que, conforme a las normas glosadas, corresponde al Director Ejecutivo de PROMPYME como Titular del Pliego, aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2006; Que, mediante el documento de Vistos, se remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio 2006 para su aprobación correspondiente, de acuerdo alo establecido en el artículo 7º de la citada norma; Que, resulta necesario emitir la Resolución correspondiente que apruebe el referido Plan; De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley Nº 28409, el Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 035-2000-PCM, Nº 023-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada porResolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2006 del Centro dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, el mismo que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación del Plan Anual y el documento que lo apruebe en el SEACE en un plazo nomayor de 5 días de aprobado. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su expedición, conforme lo dispone la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Artículo 4º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPYME, puede ser revisado en la sede administrativa de PROMPYME, sito en FaustinoSánchez Carrión 250, San Isidro, y asimismo, facilitado en la Página Web de esta Comisión, www.prompyme.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER NOCEDA MARTOROLLET Director Ejecutivo 02194 SUNAT /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6C /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F /G79/G20/G66/G65/G62/G72/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2006/SUNAT Lima, 3 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma ylugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que el último párrafo del artículo 29º del citado Código, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributariascorrespondientes al año 2006; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los medianos y pequeños contribuyentesen determinados lugares, resulta necesario prorrogar el vencimiento de dichas obligaciones tributarias de periodicidad mensual, con carácter excepcional, debido a que determinadas agencias del Banco de la Naciónsuspenderán temporalmente sus labores; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario y el inciso q) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASCORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS TRIBU- TARIOS ENERO Y FEBRERO DE 2006 Excepcionalmente, prorrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de las obligaciones tributarias de los períodos tributarios de enero y febrero de 2006 correspondientesa tributos de periodicidad mensual de los medianos y pequeños contribuyentes, siempre que se cumpla con los siguientes criterios: 1. El deudor tributario no tenga la condición de agente de retención o percepción del Impuesto a las TransaccionesFinancieras (ITF) ni sea contribuyente del citado impuesto por las operaciones gravadas previstas en los incisos f) y h) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 a que se refieren losnumerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º y numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 082- 2004/SUNAT, y norma modificatoria. 2. El domicilio fiscal del deudor tributario se encuentre ubicado en alguno de los distritos consignados en el Anexo de la presente resolución, o si con anterioridad ala vigencia de la presente norma el citado deudor tributario hubiera presentado alguna declaración jurada o efectuado algún pago en cualquiera de dichos distritos; y 3. El último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del deudor tributario se encuentre detallado en la tabla siguiente: PERÍODO ÚLTIMO DÍGI TO DEL FECHA DE TRIBUTARIO NÚMERO DE RUC VENCIMIENTO 4 5 Enero 2006 6 23 de febrero de 2006 7 8 3 4 Febrero 2006 5 23 de m arzo de 2006 6 7 Para efectos de la prórroga, los deudores tributarios deberán cumplir con la presentación de la declaración y/o pago en cualquiera de las sucursales, o agencias bancarias ubicadas en los distritos señalados en el Anexode la presente resolución, hasta las fechas antes indicadas. Tratándose de contribuyentes que hubieran iniciado o inicien sus actividades en el presente ejercicio, sólo deberán cumplir con los criterios señalados en los numerales 1 y 3 del primer párrafo así como con lodispuesto en el párrafo anterior del presente artículo. Artículo 2º.- PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN O CONTRIBUYENTES DEL ITF Lo señalado en el artículo 1º de la presente resolución no será de aplicación a: a) Los sujetos incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, quienes cumplirán con sus obligacionestributarias según lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT. b) Los agentes de retención o percepción así como los contribuyentes del ITF a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º y numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 082-2004/