Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

Que, conforme a las normas glosadas, corresponde al Director Ejecutivo de PROMPYME como Titular del Pliego, aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2006; Que, mediante el documento de Vistos, se remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio 2006 para su aprobacion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º de la citada norma; Que, resulta necesario emitir la Resolucion correspondiente que apruebe el referido Plan; De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley Nº 28409, el Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 035-2000-PCM, Nº 023-2001PCM y Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ano Fiscal 2006 del Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, el mismo que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Administracion la publicacion del Plan Anual y el documento que lo apruebe en el SEACE en un plazo no mayor de 5 dias de aprobado. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General de Administracion la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su expedicion, conforme lo dispone la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Articulo 4º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPYME, puede ser revisado en la sede administrativa de PROMPYME, sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA 250, San MORDAZA, y asimismo, facilitado en la Pagina Web de esta Comision, www.prompyme.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA NOCEDA MARTOROLLET Director Ejecutivo 02194

en determinados lugares, resulta necesario prorrogar el vencimiento de dichas obligaciones tributarias de periodicidad mensual, con caracter excepcional, debido a que determinadas agencias del Banco de la Nacion suspenderan temporalmente sus labores; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS TRIBUTARIOS ENERO Y FEBRERO DE 2006 Excepcionalmente, prorrogase la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion y pago de las obligaciones tributarias de los periodos tributarios de enero y febrero de 2006 correspondientes a tributos de periodicidad mensual de los medianos y pequenos contribuyentes, siempre que se cumpla con los siguientes criterios: 1. El deudor tributario no tenga la condicion de agente de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) ni sea contribuyente del citado impuesto por las operaciones gravadas previstas en los incisos f) y h) del articulo 9º de la Ley Nº 28194 a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2º y numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0822004/SUNAT, y MORDAZA modificatoria. 2. El domicilio fiscal del deudor tributario se encuentre ubicado en alguno de los distritos consignados en el Anexo de la presente resolucion, o si con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA el citado deudor tributario hubiera presentado alguna declaracion jurada o efectuado algun pago en cualquiera de dichos distritos; y 3. El ultimo digito del numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) del deudor tributario se encuentre detallado en la tabla siguiente:
PERIODO TRIBUTARIO ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC 4 5 6 7 8 3 4 5 6 7 FECHA DE VENCIMIENTO

Enero 2006

23 de febrero de 2006

SUNAT
Prorrogan en determinados lugares el plazo para efectuar la declaracion y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos enero y febrero de 2006
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2006/SUNAT MORDAZA, 3 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el ultimo parrafo del articulo 29º del citado Codigo, faculta a la Administracion Tributaria a prorrogar con caracter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2006; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los medianos y pequenos contribuyentes
Febrero 2006

23 de marzo de 2006

Para efectos de la prorroga, los deudores tributarios deberan cumplir con la MORDAZA de la declaracion y/o pago en cualquiera de las sucursales, o agencias bancarias ubicadas en los distritos senalados en el Anexo de la presente resolucion, hasta las fechas MORDAZA indicadas. Tratandose de contribuyentes que hubieran iniciado o inicien sus actividades en el presente ejercicio, solo deberan cumplir con los criterios senalados en los numerales 1 y 3 del primer parrafo asi como con lo dispuesto en el parrafo anterior del presente articulo. Articulo 2º.- PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCION O CONTRIBUYENTES DEL ITF Lo senalado en el articulo 1º de la presente resolucion no sera de aplicacion a: a) Los sujetos incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes, quienes cumpliran con sus obligaciones tributarias segun lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT. b) Los agentes de retencion o percepcion asi como los contribuyentes del ITF a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del articulo 2º y numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2004/

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