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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, según el Artículo 4º de la Constitución Política, el Estado protege el derecho de la familia, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM- Reglamento de la Ley Nº 26497 se establece los lineamientos legales para la inscripción de los Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Rectificacionesbajo la Jurisdicción de Registro Civil; Que, existiendo en la Comunidad de San Luis, Niños, Adolescentes y Adultos sin partida de nacimiento, documentofundamental que identifica la existencia de la persona, y, ante tal carencia la Municipalidad ha visto por conveniente promover campañas de Inscripción Extemporánea deNacimientos con la finalidad de favorecer a la Comunidad; Que, por otro lado, también existen en la Comunidad muchas parejas que desean contraer matrimonio civil paraunir sus vidas formal y legalmente, por tales razones la Municipalidad considera oportuno programar la realización de Matrimonio Civil Comunitario a bajo costo a fin de quepuedan acceder la gran mayoría de la población; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Estado y las facultadesprevistas en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM - Reglamento de la Ley Nº 26497 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la realización de las campañas según cronograma siguiente: 1 - Inscripción de Matrimonio Civil Comunitario - Ceremonia sábado 18 de febrero de 2006- Ceremonia sábado 27 de mayo de 2006 - Ceremonia sábado 11 de noviembre de 2006 2 - Inscripción Extemporánea de Nacimientos - 1 al 31 de marzo de 2006 - 1 al 30 de septiembre de 2006 Artículo Segundo.- DISPENSAR el plazo de 8 días que estipula la ley sobre publicación de Edicto matrimonialpara viabilizar la ceremonia, previsto en el Código Civil. Así mismo se APRUEBA el pago único por derecho de Inscripción de Matrimonio Comunitario en la Campañade febrero S/. 60.00, mayo S/ 70.00 y noviembre S/. 60.00 de 2006. En las tres campañas mencionadas se exonera del pago por Certificado de Soltería. Artículo Tercero.– ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Unidad de Registro Civil, en coordinación con la Gerencia de Administración,en cuanto y según sus facultades, les corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 02125 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 2685-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 024827.2005 M-2.1 Santiago de Surco, 29 de diciembre de 2005 LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y HABILITACIONES URBANASVISTO: El expediente de la UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS S.A.C., sobre Aprobación deHabilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso devivienda “R2", del terreno de 10,102.00 m² constituidopor la Parcela “B” de las Pampas de Santa Teresa delFundo Monterrico Chico, ubicado frente al jirón Las Fresias (Antes Calle C) esquina con jirón Johann Sebastián Bach (Antes Calle 1) y Calle Las Clivias (AntesCalle A), inscrito en la Partida Registral Nº 46844831 dela Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosSUNARP en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 3192-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 21.11.2005 (fs. 36 al 40), señalandoque el terreno de 10,102.00 M², cuenta con Zonificación R-2, que efectuada la inspección ocular, se ha constatado que el predio se encuentra afecto al Jirón Las Fresiascon una sección vial existente 10.95 ml, siendo la secciónnormativa de 16.80 ml, por lo que el predio se encuentraafecto a vía por 634.43 M², Jirón Johann Sebastián Bachcon una sección vial existente variable de 13.35 a 13.92 ml., siendo la sección normativa de 13.50ml razón por la cual el predio no se encuentra afecto por derecho de víay Calle Las Clivias (Antes calle A) con una secciónexistente variable de 11.65 ml a 11.75 ml, siendo lasección normativa de 13.00ml. encontrándose el predioafecto a vía por 136.10 M²; Que, la Ordenanza Nº 836-MML, establece los Aportes Reglamentarios que deben ceder lasHabilitaciones Urbanas con fines de vivienda R-2, enaplicación a lo cual los porcentajes de aportesreglamentarios que corresponden al área total de10,102.00 M², corresponden al aporte para Recreación pública 505.10 M², Parques Zonales 404.08 M², Renovación Urbana 101.02 M², Ministerio de Educación202.04 y Otros Fines 101.02 M²; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en SesiónNº 28-2005 de fecha 14.12.2005, acordó emitir el DICTAMEN: FAVORABLE, determinando que: Los Aportes Reglamentarios serán redimidos en dinero. Enmérito al dictamen aprobatorio, se emitió la NotificaciónNº 3793-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha14.12.2005, poniendo en conocimiento al administradoque previo a la prosecución del trámite de aprobación de Habilitación Urbana, debía cumplir con cancelar S/. 3,486.12 Nuevos Soles por concepto de liquidación,monto que ha sido cancelado con Recibo Único de CajaNº 2816716 de fecha 16.12.2005 (Fojas 89); Que, la Ordenanza Nº 836-MML, norma que regula los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima, establece que los aportes para Recreación Pública, Parques Zonales,Renovación Urbana, Ministerio de Educación y OtrosFines a que se encuentran obligados los titulares oresponsables de las Habilitaciones Urbanas con finesde Vivienda, podrán ser redimidos en dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de Habilitación Urbana; Que, con Informe Nº 3594-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS de fecha 28.12.2005, el Área deHabilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Licenciasy Habilitaciones Urbanas indica que es procedente lo solicitado por el administrado quien ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el TUPA de estaCorporación; Que, estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005 Vivienda, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Decreto deAlcaldía Nº 01-2004-MSS que aprueba la adecuacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA,de acuerdo a las modificaciones de la Estructura Orgánicaque entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2005 y Ordenanza Nº 220-MSS de fecha 23.03.2005 que delega a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanasla facultad de expedir Resoluciones de HabilitacionesUrbanas;