Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

Municipal, es necesario que reunan los siguientes requisitos concurrentes: a) Que MORDAZA propiedad de la Municipalidad; b) Que esten destinados para uso de esta Comuna; c) Que se les estimen una MORDAZA util mayor de un ano; d) Que este sujeto a depreciacion; e) Que el valor unitario sea como minimo un octavo (1/8) de la U.I.T. vigente; f) Que no esten sujetos a operaciones de venta; g) Que MORDAZA objeto de acciones de mantenimiento y/o reparacion por personal profesional o con formacion tecnica en la materia. DE LA CODIFICACION Articulo 8º.- Todos los Bienes de Capital seran registrados en tarjetas, fichas u otro MORDAZA de registro, ya sea en forma manual o mecanizada, debidamente codificadas, el mismo que debera ser denominada Margesi de Bienes Muebles. Articulo 9º.- La codificacion se realizara asignando y aplicando al bien un grupo de numeros a traves del cual se clasificara e identificara. Articulo 10º.- No son objeto de codificacion: a) Los bienes adquiridos por la Municipalidad con la finalidad de ser donados de forma inmediata o aquellos adquiridos con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales. b) Los repuestos, herramientas y accesorios no contemplados en el inciso e) del articulo 7º del presente Reglamento. DEL REGISTRO Articulo 11º.- Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario de la Municipalidad, deberan estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que constituira el registro de los bienes muebles a cargo del organo responsable. El registro se MORDAZA en forma cronologica anotandose la identificacion, caracteristicas, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes. CAPITULO III DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO Articulo 12º.- El inventario fisico del Patrimonio comprende la relacion detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en la Municipalidad. Articulo 13º.- El Inventario Fisico debera realizarse cada dos anos; dentro de los meses de enero y febrero; remitiendose a traves de la Oficina de Administracion y Finanzas la informacion respectiva en disquetes y documentos impresos a la Gerencia Municipal. Articulo 14º.- El inventario fisico sera realizado por el Comite de Gestion Patrimonial, pudiendo ser realizado tambien por una persona juridica, si el caso lo amerita. Articulo 15º.- Son condiciones previas al Inventario Fisico las siguientes: a) El MORDAZA de Orden en todas las areas de la Municipalidad debe mantenerse permanentemente. b) Para la toma de inventario debe prepararse lo siguiente: 1) Las tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacen deben estar al dia. 2) Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el periodo en que se realiza el inventario. 3) Los Bienes Muebles que se encuentren pendientes de reclamo durante el MORDAZA de inventario y que cuenten con comprobantes de Salida, permanecen en Almacen. 4) Suspender la recepcion de pedidos por un periodo prudencial MORDAZA del inicio del inventario. c) Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos necesarios para el caso, tales como: catalogos, winchas, calibradores, metros, balanzas, entre otros.

Articulo 16º.- La verificacion fisica de los bienes a inventariarse incidira principalmente en los siguientes aspectos: a) Comprobacion de la presencia fisica del bien y su ubicacion; b) Estado de conservacion; c) Condiciones de seguridad y; d) Funcionarios responsables; Articulo 17º.- El personal acreditado por el Comite de Gestion Patrimonial se constituira en cada Oficina o Direccion y procedera a inventariar los bienes que se encuentran en cada ambiente. Realizara su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados. Articulo 18º.- En caso de constatar la existencia de bienes en MORDAZA de reparacion o mantenimiento, el Comite de Gestion Patrimonial solicitara la documentacion que sustente su salida al area de procedencia y seran considerados dentro del area donde se encuentren ubicados. Articulo 19º.- Concluida la verificacion fisica, el Comite de Gestion Patrimonial debera remitir el Inventario Fisico a la Oficina de Administracion con el informe Final del Inventario, el que debera detallar lo siguiente: a) Los bienes en uso de la Municipalidad; b) Los bienes que no se encuentran en uso de la Municipalidad; c) Los bienes prestados a otros organismos o instituciones que deben ser recuperados; d) Los bienes en MORDAZA de transferencia; e) La relacion de los bienes perdidos por negligencia y/o robo, ademas de la relacion de los servidores que tenian a su cargo dichos bienes; f) Relacion de bienes de procedencia desconocida; g) Relacion de funcionarios responsables del informe realizado. Articulo 20º.- La Oficina de Administracion remitira a la Gerencia Municipal el informe Final del Inventario Fisico, adjuntando la documentacion senalada en el articulo 9º del presente reglamento. DE LAS DIFERENCIAS DEL INVENTARIO FISICO Articulo 21º.- La Oficina de Administracion realizara la verificacion de la informacion que aparece en el Inventario Fisico del periodo anterior con la obtenida en el Inventario Fisico actualizado, a fin de establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/o faltantes de bienes. Articulo 22º.- Si en el MORDAZA de verificacion se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y se comprueba que su origen y/o ausencia es desconocida, estos deberan ingresar y/o excluirse del patrimonio de la Municipalidad, respectivamente. Articulo 23º.- En caso de comprobarse bienes faltantes por perdida, robo, sustraccion, destruccion total o parcial, el funcionario responsable en un termino de veinticuatro(24) horas de percatarse del hecho, debera comunicarlo a la Oficina de Administracion, a fin de que esta organice un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas, tramite la MORDAZA certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia, tramite los antecedentes correspondientes ante la Unidad de Personal, promoviendo finalmente, el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa, segun sea el caso. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL DISPOSICIONES ESPECIFICAS.Articulo 24º.- El Alta consiste en la incorporacion fisica y contable de bienes muebles al patrimonio de la Municipalidad, dentro de los 30 dias de recepcionados con la documentacion sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolucion de Gerencia Municipal con indicacion expresa de las causales que la originaron.

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