Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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de la Academia de la Magistratura, en razon que nuestra Institucion adquirio este potente recurso tecnologico para el desarrollo y uso de otros sistemas y programas a ser utilizados por el area academica y administrativa; Que, esta orientado a optimizar las funciones operativas de administracion en la ejecucion de todas las fases del procedimiento de ejecucion presupuestal, desde su recepcion, gestion y cancelacion de los servicios de los que se sirve la Academia de la Magistratura. De igual manera, es un software que permite buscar, visualizar e imprimir en forma paralela informacion relativa a los procesos registrados en ejercicios anteriores, lo que permite la entrega oportuna de informacion solicitada por diferentes oficinas, conteniendo toda la base de datos de la Entidad; Que, este software soporta los sistemas operativos Windows NT server, Windows NT WS, Windows 95 y Windows 98, que operan en entorno grafico de acuerdo a los estandares CUA, y el programa se compone de los siguientes modulos: Contabilidad, Tesoreria, Personal, Abastecimiento y Almacen; Que, el fundamento tecnico de la exoneracion propuesta se sustenta en que resulta necesario garantizar el mantenimiento y continuidad operativa de los sistemas de administracion por constituir uno de los sistemas criticos de la Institucion y que puede incidir de manera negativa en el cumplimiento de la ejecucion presupuestal asi como en el tiempo de atencion a los usuarios, considerando ademas que al mismo se ha ido anadiendo requerimientos propios de cada area en relacion directa a la naturaleza de las funciones que son de su competencia de acuerdo a la Ley Organica, programas, cursos y metas, haciendo de este software un productor Ad hoc para la Academia de la Magistratura; Que, ademas del fundamento tecnico, la empresa Economia y Servicios, ECOSERVICE, constituye el unico distribuidor autorizado para la venta, distribucion y soporte de licencias y productos INTEGRIX 2000, situacion que configura un solo proveedor, por ser propietario del software administrativo requerido, debidamente registrado y acreditado ante el INDECOPI; Que, de conformidad con el articulo 144º del Reglamento de la Ley, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, las consideraciones expuestas permiten concluir que el uso de la licencia del software que se requiere, se presenta como un bien que no admite sustituto, enmarcandose dentro de lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contratacion y Adquisiciones del Estado, tanto por razones de caracter tecnico como por encontrarse dicho servicio relacionado con la proteccion de derechos de autor, estableciendose la exclusividad del proveedor; Que, conforme al articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo lo referente a servicios publicos, debera efectuarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion debe remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision y, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 147º del Reglamento, debera efectuarse la respectiva publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano y en el SEACE de CONSUCODE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con las visaciones de Direccion General, Asesoria Legal, Secretaria Administrativa, Subdireccion de Informatica y Subdireccion de Logistica;

Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de la licencia de uso, mantenimiento y actualizacion del soporte informatico INTEGRIX 2000 por la causal establecida en el literal e) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, como bien que no admite sustituto, por el periodo de doce meses, y por un valor referencial total de S/. 36,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- Disponer que la Subdireccion de Logistica, mediante acciones inmediatas proceda a la contratacion de la licencia de uso, mantenimiento y actualizacion del software INTEGRIX 2000, debiendose cumplir con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases. Articulo Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y, adicionalmente a traves del SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 02327

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control 2006 de 151 Organos de Control Institucional que se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 036-2006-CG MORDAZA, 6 de febrero de 2006 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 08-2006-CG/ PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la Gerencia General, que eleva a consideracion la aprobacion de los Planes Anuales de Control 2006 de ciento cincuenta y uno (151) Organos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 4352005-CG del 6 de octubre de 2005, se aprobaron los Lineamientos de Politica para la Formulacion de los Planes de Control de los organos del Sistema Nacional de Control ­ ano 2006 y la Directiva Nº 06-2005-CG/PL - Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2006, la cual establece los criterios tecnicos y procedimientos para la formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC); Que, mediante las Resoluciones de Contraloria Nºs. 008-2006-CG y 019-2006-CG se aprobaron los Planes Anuales de Control 2006 de cuatrocientos treinta

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