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PÆg. 312131 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 de la Academia de la Magistratura, en razón que nuestra Institución adquirió este potente recurso tecnológico parael desarrollo y uso de otros sistemas y programas a serutilizados por el área académica y administrativa; Que, está orientado a optimizar las funciones operativas de administración en la ejecución de todas las fases del procedimiento de ejecución presupuestal, desde su recepción, gestión y cancelación de losservicios de los que se sirve la Academia de laMagistratura. De igual manera, es un software quepermite buscar, visualizar e imprimir en forma paralelainformación relativa a los procesos registrados en ejercicios anteriores, lo que permite la entrega oportuna de información solicitada por diferentes oficinas,conteniendo toda la base de datos de la Entidad; Que, este software soporta los sistemas operativos Windows NT server, Windows NT WS, Windows 95 yWindows 98, que operan en entorno gráfico de acuerdo a los estándares CUA, y el programa se compone de los siguientes módulos: Contabilidad, Tesorería, Personal,Abastecimiento y Almacén; Que, el fundamento técnico de la exoneración propuesta se sustenta en que resulta necesariogarantizar el mantenimiento y continuidad operativa de los sistemas de administración por constituir uno de los sistemas críticos de la Institución y que puede incidirde manera negativa en el cumplimiento de la ejecuciónpresupuestal así como en el tiempo de atención a losusuarios, considerando además que al mismo se haido añadiendo requerimientos propios de cada área en relación directa a la naturaleza de las funciones que son de su competencia de acuerdo a la Ley Orgánica,programas, cursos y metas, haciendo de este softwareun productor Ad hoc para la Academia de laMagistratura; Que, además del fundamento técnico, la empresa Economía y Servicios, ECOSERVICE, constituye el único distribuidor autorizado para la venta, distribución ysoporte de licencias y productos INTEGRIX 2000,situación que configura un solo proveedor, por serpropietario del software administrativo requerido,debidamente registrado y acreditado ante el INDECOPI; Que, de conformidad con el artículo 144º del Reglamento de la Ley, en los casos en que no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria, y siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes yderechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor; Que, las consideraciones expuestas permiten concluir que el uso de la licencia del software que se requiere, se presenta como un bien que no admite sustituto, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el literal e) delartículo 19º del TUO de la Ley de Contratación yAdquisiciones del Estado, tanto por razones de caráctertécnico como por encontrarse dicho servicio relacionadocon la protección de derechos de autor, estableciéndose la exclusividad del proveedor; Que, conforme al artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas lasexoneraciones, salvo lo referente a servicios públicos,deberá efectuarse mediante Resolución del Titular delPliego de la Entidad y copia de la resolución que aprueba la exoneración debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentrode los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisióny, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147ºdel Reglamento, deberá efectuarse la respectiva publicación a través del Diario Oficial El Peruano y en el SEACE de CONSUCODE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, yel Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobadopor Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con las visaciones de Dirección General, Asesoría Legal,Secretaría Administrativa, Subdirección de Informáticay Subdirección de Logística;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación de la licencia de uso, mantenimiento yactualización del soporte informático INTEGRIX 2000 por la causal establecida en el literal e) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, como bienque no admite sustituto, por el período de doce meses, ypor un valor referencial total de S/. 36,000.00 NuevosSoles, con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Disponer que la Subdirección de Logística, mediante acciones inmediatas proceda a la contratación de la licencia de uso, mantenimiento yactualización del software INTEGRIX 2000, debiéndosecumplir con las características y condicionesestablecidas en las Bases. Artículo Tercero.- Disponer que Secretaría Administrativa remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan la exoneración a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrodel término de diez días hábiles siguientes a la fecha deaprobación, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano y, adicionalmente a través del SEACE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBINSON GONZALES CAMPOS Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 02327 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2006 de 151 Órganos de ControlInstitucional que se encuentran bajo el Æmbito del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 036-2006-CG Lima, 6 de febrero de 2006 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 08-2006-CG/ PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de laGerencia General, que eleva a consideración laaprobación de los Planes Anuales de Control 2006 deciento cincuenta y uno (151) Órganos de ControlInstitucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superiorde Control aprobar el Plan Nacional de Control y losPlanes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 435- 2005-CG del 6 de octubre de 2005, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los Planes de Control de los órganos del Sistema Nacional de Control– año 2006 y la Directiva Nº 06-2005-CG/PL - Formulacióny Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganosde Control Institucional para el año 2006, la cual establecelos criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas alSistema Nacional de Control (SNC); Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 008-2006-CG y 019-2006-CG se aprobaron losPlanes Anuales de Control 2006 de cuatrocientos treinta