TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 312134 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 de enero de 2006, publicada el 26 del mismo mes, con la que admitió a trámite la solicitud de inscripción de lafórmula presidencial del partido político “Alianza para elProgreso” incluyendo a la candidata Julia ValenzuelaCuellar; y, con Resolución Nº 051-2006-JEE/LC de 29de enero de 2006, declaró consentidas las Resoluciones Nºs. 015 y 048-2006-JEE/LC, antes citadas, al no haberse interpuesto tacha alguna contra los candidatos; Que se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos presentada por el partido político“Alianza para el Progreso” cumple con las exigenciasseñaladas en los artículos 104º, 106º y 109° de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los artículos 3º y 4º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; porlo que, resulta arreglado a derecho proceder a suinscripción definitiva, de conformidad con lo previsto enel artículo 111º de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el partido político “Alianza para elProgreso”, para participar en las Elecciones Generalesdel año 2006, cuya conformación es la siguiente: CARGO AL QUE POSTULA NOMBRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Natale Juan Camilo Amprimo Pla Primer Vicepresidente de la República César Acuña Peralta Segundo Vicepresidente de la República J ulia Valenzuela Cuellar Artículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a la Presidencia yVicepresidencias de la República por el partido político“Alianza para el Progreso”, sean incorporadas a la páginaWeb del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de quesean de conocimiento público, con arreglo a lo dispuestoen el artículo 23° de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución,para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02253 Confirman acuerdo del Concejo Distrital de Yuyapichis que declaraimprocedente pedido de vacancia delcargo de Regidores RESOLUCIÓN Nº 061-2006-JNE Expediente Nº 123-2005 Lima, 2 de febrero de 2006 VISTO el pedido de don Mario Lescano Chung a efectos que el Jurado Nacional de Elecciones resuelvasu pedido de vacancia del cargo de Regidores de donRoque Hugo Angulo Fasabi, don Jairo Alcedo Peco, doñaLiz Tello Pizango, don Dignorio Dávila Dávila y don JoséLuis León Shuña, del Concejo Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud de fecha 23 de marzo de 2005, don Mario Lescano Chung expone que su pedido de vacancia del cargo de regidores presentada ante el ConcejoDistrital de Yuyapichis, no ha sido resuelto conforme a lanormatividad vigente y por tanto pide al JNE que el recursode apelación que fuera interpuesto con fecha 18 de marzode 2005 sea de directo conocimiento del JNE; a través del Acuerdo Nº 06075-002, el Colegiado Electoral requiere al Alcalde para que informe en el plazo de tres días respectoal estado del referido recurso impugnatorio, bajoapercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio Público, yante tal mandato el Alcalde se apersona mediante escritode fojas 34-37, emitiendo el informe correspondiente; Que, si bien en autos no contamos con la totalidad de actuados derivados del pedido de vacancia formuladopor don Mario Lescano Chung, y no obstante que fueronsolicitados mediante Acuerdo Nº 28115-001, teniendoen cuenta el tiempo transcurrido desde que fuerapresentada la petición inicial, y atendiendo además a los reiterados pedidos del recurrente a fin de que el procedimiento sea resuelto, este Jurado debe emitir elrespectivo pronunciamiento, en función a los mediosprobatorios con los que cuenta el presente expediente; Que ante la solicitud de vacancia obrante en copia legalizada notarial a fojas 9-10, el Concejo Distrital de Yuyapichis mediante Resolución de Alcaldía Nº 040-2005- ALC-MDY de fecha 25 de febrero de 2005 declaróimprocedente dicho pedido, y al interponer don MarioLescano Chung recurso de apelación, el citado Concejomediante Carta Nº 028-2005-ALC-MDY le comunicó queel mismo no contaba con autorización de Letrado ni con la tasa correspondiente, habiéndole concedido el plazo de 2 días para que subsane tales omisiones, refiriendoel Alcalde en su escrito de fojas 34-37 que dentro de talplazo el peticionante no cumplió el mandato edil, por loque su recurso impugnatorio no fue elevado al JNE; Que no obstante lo que dispuso el Concejo Distrital de Yuyapichis en la Carta Nº 028-2005-ALC-MDY, en consideración a que el JNE es la entidad que resuelve elrecurso de apelación que se interpusiera, en el caso queel concejo municipal resuelva en primera instancia lapetición de vacancia del cargo de regidores, como lodispone el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, resulta apropiado que en el presente caso cumpla tal función de carácterjurisdiccional, a fin de garantizar así el derecho de donMario Lescano Cheng a la pluralidad de instancias previstaen el artículo 139, numeral 6 de la Constitución Política; Que, el recurrente solicitó la vacancia exponiendo que en la sesión ordinaria de concejo de fecha 30 de setiembre de 2004, los Regidores del Concejo Distrital de Yuyapichisaprobaron las vacaciones del Alcalde, decisión queconstituye una función administrativa y que en consecuenciaexistió contravención a lo dispuesto en el artículo 11 de laLey Nº 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones administrativas; Que el artículo 11º de la Ley N° 27972, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivoso administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocuparcargos de miembros de directorio, gerente u otro, en lamunicipalidad o en las empresas municipales de su jurisdicción; asimismo el artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que no sonactos administrativos, los de administración interna de lasentidades destinados a organizar o hacer funcionar suspropias actividades o servicios; Que dentro del referido marco legal se puede establecer que el hecho que los Regidores denunciados hayan concedido vacaciones al Alcalde, constituye unacto de administración interna del nombrado Concejodestinado a organizar sus propias actividades; por lotanto, no puede ser calificado como un actoadministrativo; por estas consideraciones, los nombrados Regidores no incurren en la causal de vacancia invocada por el recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;