Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

de enero de 2006, publicada el 26 del mismo mes, con la que admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la formula presidencial del partido politico "Alianza para el Progreso" incluyendo a la candidata MORDAZA MORDAZA Cuellar; y, con Resolucion Nº 051-2006-JEE/LC de 29 de enero de 2006, declaro consentidas las Resoluciones Nºs. 015 y 048-2006-JEE/LC, MORDAZA citadas, al no haberse interpuesto tacha alguna contra los candidatos; Que se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso" cumple con las exigencias senaladas en los articulos 104º, 106º y 109° de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en los articulos 3º y 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; por lo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripcion definitiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 111º de la Ley Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", para participar en las Elecciones Generales del ano 2006, cuya conformacion es la siguiente:
CARGO AL QUE POSTULA Presidente de la Republica Primer Vicepresidente de la Republica MORDAZA Vicepresidente de la Republica NOMBRE DEL CANDIDATO Natale MORDAZA MORDAZA Amprimo Pla MORDAZA Acuna MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Shuna, del Concejo Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de fecha 23 de marzo de 2005, don MORDAZA MORDAZA Chung expone que su pedido de vacancia del cargo de regidores presentada ante el Concejo Distrital de Yuyapichis, no ha sido resuelto conforme a la normatividad vigente y por tanto pide al JNE que el recurso de apelacion que fuera interpuesto con fecha 18 de marzo de 2005 sea de directo conocimiento del JNE; a traves del Acuerdo Nº 06075-002, el Colegiado Electoral requiere al MORDAZA para que informe en el plazo de tres dias respecto al estado del referido recurso impugnatorio, bajo apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio Publico, y ante tal mandato el MORDAZA se apersona mediante escrito de fojas 34-37, emitiendo el informe correspondiente; Que, si bien en autos no contamos con la totalidad de actuados derivados del pedido de vacancia formulado por don MORDAZA MORDAZA Chung, y no obstante que fueron solicitados mediante Acuerdo Nº 28115-001, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que fuera presentada la peticion inicial, y atendiendo ademas a los reiterados pedidos del recurrente a fin de que el procedimiento sea resuelto, este MORDAZA debe emitir el respectivo pronunciamiento, en funcion a los medios probatorios con los que cuenta el presente expediente; Que ante la solicitud de vacancia obrante en MORDAZA legalizada notarial a fojas 9-10, el Concejo Distrital de Yuyapichis mediante Resolucion de Alcaldia Nº 040-2005ALC-MDY de fecha 25 de febrero de 2005 declaro improcedente dicho pedido, y al interponer don MORDAZA MORDAZA Chung recurso de apelacion, el citado Concejo mediante Carta Nº 028-2005-ALC-MDY le comunico que el mismo no contaba con autorizacion de Letrado ni con la tasa correspondiente, habiendole concedido el plazo de 2 dias para que subsane tales omisiones, refiriendo el MORDAZA en su escrito de fojas 34-37 que dentro de tal plazo el peticionante no cumplio el mandato MORDAZA, por lo que su recurso impugnatorio no fue elevado al JNE; Que no obstante lo que dispuso el Concejo Distrital de Yuyapichis en la Carta Nº 028-2005-ALC-MDY, en consideracion a que el JNE es la entidad que resuelve el recurso de apelacion que se interpusiera, en el caso que el concejo municipal resuelva en primera instancia la peticion de vacancia del cargo de regidores, como lo dispone el tercer parrafo del articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, resulta apropiado que en el presente caso cumpla tal funcion de caracter jurisdiccional, a fin de garantizar asi el derecho de don MORDAZA MORDAZA Cheng a la pluralidad de instancias prevista en el articulo 139, numeral 6 de la Constitucion Politica; Que, el recurrente solicito la vacancia exponiendo que en la sesion ordinaria de concejo de fecha 30 de setiembre de 2004, los Regidores del Concejo Distrital de Yuyapichis aprobaron las vacaciones del MORDAZA, decision que constituye una funcion administrativa y que en consecuencia existio contravencion a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones administrativas; Que el articulo 11º de la Ley N° 27972, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdiccion; asimismo el articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que no son actos administrativos, los de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que dentro del referido MORDAZA legal se puede establecer que el hecho que los Regidores denunciados hayan concedido vacaciones al MORDAZA, constituye un acto de administracion interna del nombrado Concejo destinado a organizar sus propias actividades; por lo tanto, no puede ser calificado como un acto administrativo; por estas consideraciones, los nombrados Regidores no incurren en la causal de vacancia invocada por el recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica por el partido politico "Alianza para el Progreso", MORDAZA incorporadas a la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 23° de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02253

Confirman acuerdo del Concejo Distrital de Yuyapichis que declara improcedente pedido de vacancia del cargo de Regidores
RESOLUCION Nº 061-2006-JNE Expediente Nº 123-2005 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTO el pedido de don MORDAZA MORDAZA Chung a efectos que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva su pedido de vacancia del cargo de Regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fasabi, don MORDAZA Alcedo Peco, MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA, don Dignorio MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA

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