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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 312136 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 causales de tacha de candidatos, debiendo considerarse como tales, al incumplimiento de cualquiera de losrequisitos previstos en la Ley de Partidos PolíticosNº 28094; resultando necesario precisar al respecto,que el control difuso de la constitucionalidad de lasnormas jurídicas, es un mecanismo de defensa de la supremacía normativa de la Constitución, cuyo ejercicio es potestad de los órganos jurisdiccionales, y puedeaplicarse de existir incompatibilidad entre una normaconstitucional y una norma legal, lo que en este caso nosucede; en consecuencia, este agravio deviene infundado; Que, en cuanto al segundo derecho supuestamente afectado, es decir, el derecho de defensa; es de advertir que los recurrentes sustentan esta presunta vulneración,repitiendo argumentos que fueron materia del recurso deapelación, tales como una supuesta transgresión del estatutodel partido político "Unión por el Perú" en las eleccionesinternas, y la, también supuesta, doble membresía partidaria del candidato Ollanta Moisés Humala Tasso al momento de inscribir su candidatura, añadiendo que el documento defecha 12 de diciembre de 2006, por el que el partido político"Partido Nacionalista Peruano", entonces en proceso deinscripción, autorizó al señor Humala Tasso a inscribirsecomo candidato por el partido político "Unión por el Perú", sería fraudulento, y por tanto no debió ser aceptado; siendo que el primero de los puntos alegados fue tratado en elsegundo considerando de la Resolución Nº 020-2006-JNE,que sustenta la improcedencia del pedido de nulidad basadaen probables infracciones estatutarias; y, los otros dosargumentos fueron valorados oportunamente por este Colegiado para expedir la Resolución que se impugna; razones por las que este extremo deviene igualmenteinfundado, considerando, además, que en el caso subexamine se han respetado las garantías del derecho dedefensa, el mismo que ha sido ejercido, a través de laalegación de hechos y probanza de afirmaciones, habiéndose acudido mediante recurso de apelación y, además, a través el presente recurso extraordinario por vulneración al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, ante el Jurado Nacionalde Elecciones de manera que no se puede argumentar estadode indefensión; Que, con relación a la tercera supuesta afectación, referida a la falta de resolución fundada en derecho; los recurrentes la sustentan alegando que la Resolución Nº 020-2006-JNEse ampara en el texto parcial del artículo 181º de laConstitución Política del Perú, al indicar que la autorizaciónotorgada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano"para la postulación del candidato Ollanta Moisés Humala Tasso por el partido político "Unión por el Perú", ha sido valorada con criterio de conciencia, debiendo resolversecon arreglo a ley y a los principios generales del derecho;siendo del caso señalar que el pronunciamiento de esteTribunal Electoral ha sido emitido con estricta sujeción a lasnormas vigentes, no evidenciándose vulneración alguna respecto al derecho supuestamente afectado; Que el cuarto derecho supuestamente afectado está referido al trato igualitario ante la ley y la protección enmateria electoral; aspecto sobre el que los recurrentesargumentan que, al inscribir la candidatura en mención,no se ha procedido imparcialmente y se ha discriminado a otros candidatos que han cumplido con la Ley; afirmación que por sí sola no sustenta omisión oafectación de garantías y derechos en el proceso; Que la situación del Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro respecto a su habilitación en elColegio de Abogados de Lima, no es materia de la presente causa, y no sustenta agravio en la tramitación del expediente ante este Supremo Tribunal Electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a latutela procesal efectiva interpuesto por los ciudadanosGuillermo Contreras Niño y Julio Quintanilla Loaiza, contra la Resolución Nº 020-2006-JNE de fecha 19 de enero de 2006, que confirmó la Resolución Nº 012-2006-JEE/LCde fecha 11 de enero de 2006 del Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro en el extremo que declaróinfundada la tacha interpuesta contra la admisión a trámite de inscripción de la fórmula presidencial del partido político"Unión por el Perú", y la modificó en el extremo quedeclaró infundada la nulidad, la misma que fue declaradaimprocedente; con lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e). 02346 Inscriben fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Repœblica presentada por el partido político "Fuerza DemocrÆtica" RESOLUCIÓN Nº 085-2006-JNE Expediente Nº 027-2006 Lima, 7 de febrero de 2006 VISTO, el oficio Nº 032-2006-JEE/LC remitido por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro,elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por donÁngel Delgado Silva, personero legal del partido político“Fuerza Democrática”; CONSIDERANDO: Que el 5 de enero de 2006, el partido político “Fuerza Democrática” presentó ante el Jurado Electoral Especialde Lima Centro una solicitud de inscripción de fórmulade candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepública para su participación en las Elecciones Generales del año 2006, la que fue admitida a trámite por dicho jurado electoral mediante Resolución Nº 011-2006-JEE/LC de fecha 8 de enero de 2006, publicada en elDiario Oficial El Peruano el día 12 de enero de 2006; y,habiendo transcurrido el plazo legal sin que se hayainterpuesto tachas contra los candidatos que integran la referida fórmula, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro expidió la Resolución Nº 031-2006-JEE/LC defecha 15 de enero de 2006, declarando consentida lacitada Resolución Nº 011-2006-JEE/LC; Que se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos presentada por el partido político “Fuerza Democrática” cumple con las exigencias señaladas en los artículos 104º, 106º y 109º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859, y lo normado en losartículos 3º y 4º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 393-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005; porlo que, resulta arreglado a derecho proceder a su inscripción definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 111º de la Ley Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República,presentada por el partido político “Fuerza Democrática”,para participar en las Elecciones Generales del año 2006,cuya conformación es la siguiente: CARGO AL QUE POSTULA NOMBRE DEL CANDIDATO Presidente de la República Alberto Alfonso Borea Odría Primer Vicepresidente de la República Marco Tulio Falconí Picardo Segundo Vicepresidente de la República Yván Enrique Vásquez Valera