Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006 RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02345

Pag. 312135

Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Chung; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo de fecha 24 de febrero de 2005 contenido en la Resolucion de Alcaldia Nº 040-2005-ALC-MDY de fecha 25 de febrero de 2005, emitido por el Concejo Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de Regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fasabi, don MORDAZA Alcedo Peco, MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA, don Dignorio MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Shuna. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02254

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 020-2006-JNE referente a tacha interpuesta contra la inscripcion de la formula presidencial del partido "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 066-2006-JNE Expediente Nº 025-2006 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 31 de enero de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 020-2006JNE de 19 de enero de 2006, que confirmo en parte la Resolucion Nº 012-2006-JEE/LC de fecha 11 de enero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declaro infundada la tacha interpuesta contra la admision a tramite de inscripcion de la formula presidencial del partido politico "Union por el Peru", y la modifico en cuanto declaro infundada la nulidad, la misma que fue declarada improcedente; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas, en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que el derecho al debido MORDAZA, es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 0202006-JNE ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, en los siguientes aspectos: 1) Al no haberse ejercido el control difuso; 2) Violacion del derecho de defensa; 3) Falta de resolucion fundada en derecho; y 4) Falta de trato igualitario ante la ley y de proteccion en materia electoral; Que, respecto al primer derecho supuestamente afectado, los recurrentes expresan que debio ejercerse el control difuso a fin de inaplicar el articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que indica las

Declaran infundado recurso de queja interpuesto por ciudadanos contra el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro
RESOLUCION Nº 062-2006-JNE Expediente Nº 017-2006 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 31 de enero de 2006, el recurso de queja interpuesto por los ciudadanos MORDAZA Ivanez De la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ulloque MORDAZA, contra el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, por incumplimiento de deberes funcionales; CONSIDERANDO: Que el recurso de queja planteado aduce denegatoria de recepcion y calificacion de la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del partido politico "Fuerza Nacional", por parte del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, pese a haberse apersonado, los recurrentes, al local de dicho MORDAZA el dia 9 de enero de 2006, MORDAZA de la hora de cierre de inscripcion de las formulas presidenciales de los partidos politicos y alianzas electorales que participaran en las Elecciones Generales del 9 de MORDAZA proximo, no logrando que su solicitud sea recibida por la Mesa de Partes; Que corrido traslado de la queja al Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, dicho magistrado informa que la Mesa de Partes no recibio la referida solicitud de inscripcion, por encontrar diferencias entre la identidad del personero acreditado por el partido politico "Fuerza Nacional" y quienes pretendian presentar dicho documento; lo cual se corrobora con el Informe Nº 004-2006-OROP/JNE de fecha 19 de enero de 2006 del Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, que senala que los personeros, legal y alterno, inscritos en la Partida Nº 17 correspondiente al referido partido, son los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, quienes son personas distintas a los recurrentes; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la queja interpuesta por los ciudadanos MORDAZA Ivanez De la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ulloque Perez.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.