Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2006 (10/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02410

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02409

JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Regidores de los Concejos Distritales de Conila y Conima
RESOLUCION Nº 087-2006-JNE Expediente Nº 253-2005-VAC. MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTA, la comunicacion de don MORDAZA Cachay MORDAZA mediante la que informa la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Conila de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, de MORDAZA Marbelith MORDAZA MORDAZA, por la causal contemplada en el inciso 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que segun consta de la MORDAZA certificada del acta que obra en folios 30 y 31, el Concejo Distrital de Conila en sesion de 20 de junio del 2005 aprobo por mayoria calificada declarar la vacancia del cargo de Regidora que ostentara MORDAZA Marbelith MORDAZA MORDAZA al haber inasistido a las sesiones ordinarias de fechas 20, 25 y 27 de MORDAZA del 2005; actos que se encuadran como causal establecida para la respectiva declaracion de vacancia; Que previo a dicha declaracion, el 26 de MORDAZA del 2005 se notifico a la citada regidora para que formulase su descargo, segun consta a fojas 32; no presentandose ningun medio de defensa; asimismo, obra a fojas 29 MORDAZA certificada de la notificacion de 10 de agosto del 2005 mediante la que se comunica la vacancia producida; Que la declaracion de vacancia ha quedado consentida, al no haberse presentado ningun recurso impugnatorio, conforme a la certificacion de 15 de setiembre del 2005 que obra a fojas 26; Que conforme lo dispone el inciso 4 del articulo 24° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA Quilo MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Conila de la provincia de Luya del departamento de Amazonas para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendose otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Marbelith MORDAZA Rojas. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 02425

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 041-2006-CG MORDAZA, 7 de febrero de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 008-2006-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Region MORDAZA, por el periodo ENE - DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Region MORDAZA, periodo ENE - DIC.2003, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado la existencia de deficiencias en la ejecucion y Liquidacion Tecnico Financiera de las obras "Construccion Veredas y Rampas Sector MORDAZA Mocce y Dunas Sur" y "Construccion Veredas y Rampas Calles Negreiros, Sucre, Las Dunas y otros", durante el ano 2003, habiendose determinado la existencia de gastos en exceso por el agregado ingresado a la obra, asi como mayores pagos a los contratistas; hechos que han ocasionado perjuicio economico a la referida Municipalidad, ascendente a S/. 106 425,37, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con lo previsto por el articulo 1321º del Codigo Civil.; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

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