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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 312287 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02409 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipa- lidad Provincial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 041-2006-CG Lima, 7 de febrero de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 008-2006-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, Región Lambayeque, por el período ENE - DIC.2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, Región Lambayeque, período ENE - DIC.2003, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de deficiencias en la ejecución y Liquidación Técnico Financiera de las obras "Construcción Veredas y Rampas Sector Nuevo Mocce y Dunas Sur" y "Construcción Veredas y Rampas Calles Negreiros, Sucre, Las Dunas y otros", durante el año 2003, habiéndose determinado la existencia de gastos en exceso por el agregado ingresado a la obra, así como mayores pagos a los contratistas; hechos que han ocasionado perjuicio económico a la referida Municipalidad, ascendente a S/. 106 425,37, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con lo previsto por el artículo 1321º del Código Civil.; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02410 J N E Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Regidores de los Concejos Distritales de Conila y Conima RESOLUCIÓN Nº 087-2006-JNE Expediente Nº 253-2005-VAC. Lima, 7 de febrero de 2006 VISTA, la comunicación de don Pedro Cachay Huamán mediante la que informa la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Conila de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, de doña Marbelith Arribasplata Rojas, por la causal contemplada en el inciso 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que según consta de la copia certificada del acta que obra en folios 30 y 31, el Concejo Distrital de Conila en sesión de 20 de junio del 2005 aprobó por mayoría calificada declarar la vacancia del cargo de Regidora que ostentara doña Marbelith Arribasplata Rojas al haber inasistido a las sesiones ordinarias de fechas 20, 25 y 27 de abril del 2005; actos que se encuadran como causal establecida para la respectiva declaración de vacancia; Que previo a dicha declaración, el 26 de mayo del 2005 se notificó a la citada regidora para que formulase su descargo, según consta a fojas 32; no presentándose ningún medio de defensa; asimismo, obra a fojas 29 copia certificada de la notificación de 10 de agosto del 2005 mediante la que se comunica la vacancia producida; Que la declaración de vacancia ha quedado consentida, al no haberse presentado ningún recurso impugnatorio, conforme a la certificación de 15 de setiembre del 2005 que obra a fojas 26; Que conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Gavino Quilo Huaman, candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Conila de la provincia de Luya del departamento de Amazonas para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Marbelith Arribasplata Rojas. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ. PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 02425